Llegadas estas fechas navideñas en las
que es tan habitual sentir la ilusión y esperanza de que el "premio
gordo" de la lotería nos cambie la vida, o al menos nos deje "tapar
esos agujerillos", me gustaría contar qué ocurre cuando compartimos un
décimo.
Es
más que habitual que entre nosotros compartamos décimos de lotería, e
igualmente son habituales los problemas que se acarrean cuando el décimo es
premiado y el tenedor del décimo niega que se compartiera, la proporción en que
se compartía, o, en otra versión, que quien no participaba en el décimo reclame
una cantidad afirmando formar parte del mismo.
Lo
cierto es que aunque parezca ridículo o nos dé vergüenza decirlo al resto de
participantes en el décimo, debemos crear la prueba de que realmente existía un
acuerdo de compartir el décimo.
Normalmente
estos acuerdos son verbales, por lo que la simple negación de quien detenta
físicamente el décimo, hace que el resto de jugadores no cobre su premio. Por
ello es importante dejar una prueba escrita.
La
forma más normal es firmar todos el décimo, sin embargo no siempre es posible
que físicamente estén todas las partes juntas. Bastaría entonces con redactar
un pequeño documento de no más de tres líneas y enviarlo firmado por correo
cada una a la otra parte, de forma que todos los participantes recibieran la
firma del otro u otros jugadores.
El
correo electrónico y otro tipo de mensajería realizada por teléfonos móviles
podrían tener el problema de acreditación de que los mensajes son reales. En
los últimos tiempos ante este tipo de prueba presentada en los juzgados se ha
comenzado a oponer la posibilidad de que los mensajes estén manipulados y no
sean reales, por lo que se debería contar con una empresa que pudiera
certificar el contenido de los mensajes y realidad de envío, y no todos los
servidores de este tipo de mensajes pueden realizar esta certificación.
También debemos tener en cuenta que no es lo mismo cobrar el décimo todos los jugadores a que lo cobre uno y reparta a los demás: en el primer caso cada uno deberá tributar por su parte del premio, en el segundo caso nos podríamos encontrar con que se considera donación y la carga tributaria es mayor. De modo que, recordad, cuando se acuda al banco cada participante debe dejar clara su participación y así lo debe recoger documentalmente el banco.
Por
otra parte me resultó curiosa la llamada, hace unos tres días, de un cliente que
me requería para un “divorcio express” ya quería estar divorciado antes del
sorteo de la lotería para no compartir el premio con su esposa en caso de que
su décimo resultase ganador.
En
primer lugar, este tipo de divorcio no existe. En realidad se llamó así a la
reforma de la ley que permitía divorciarse sin tener que separarse primero y
acortaba los plazos para ello, pero esto no quiere decir que sea más rápido, o
que se pueda divorciar alguien en dos días.
En
segundo lugar, el artículo 1385 del Código Civil determina que las ganancias de
cualquiera de los cónyuges en el juego son bienes gananciales, por lo que si se
está casado en régimen de gananciales, es decir, si los cónyuges se casaron sin
otorgar capitulaciones matrimoniales, y se compra el décimo constante
matrimonio, el premio será ganancial incluso si se obtiene el divorcio un día
antes del sorteo.
Por
otra parte, si se compró el décimo con dinero privativo de uno de los cónyuges
(por venir por ejemplo de una herencia), el premio seguirá teniendo una
naturaleza ganancial, y el cónyuge que haya aportado el dinero tendrá derecho a
que se le reintegre el precio que pagó por el décimo en su proporción a la hora
de la liquidación de la sociedad de gananciales (art. 1.358 Código Civil), pero
no tendrá derecho a más parte del premio.
Feliz
Navidad, que tengáis suerte en el sorteo y que no tengáis problemas de cobro… o
si los tenéis, acordaros de llamarme.