Se
acercan las Elecciones Europeas 2014, y comienzan a circular las informaciones
sobre cómo se recuentan los votos, pero ¿cómo se forman las mesas electorales?
Fijémonos
en un municipio cualquiera de nuestro país. María Isabel Brox Huguet, Secretario
General del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, nos informa sobre la
formación de las Mesas Electorales:
"La designación
de los miembros de las Mesas Electorales corresponde a los Ayuntamientos en
Pleno, bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona.
Cada Mesa está
formada por un Presidente y dos Vocales.
La formación de las
Mesas se realiza en virtud de sorteo público entre la totalidad de las personas
censadas que sepan leer y escribir y sean menores de 70 años, si bien el
Presidente debe tener el título de bachiller o formación profesional de segundo
grado o equivalente. Se designan también dos suplentes para cada uno de los
miembros de la Mesa.
Los cargos son
obligatorios, si bien los designados disponen de un plazo de siete días para alegar
ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada
que les impida su desempeño. Perciben una dieta –en este caso de 67,61 euros-,
tienen derecho a permiso retribuido de jornada completa si el día de la
votación es laboral y, en todo caso, a una reducción de su jornada de trabajo
de cinco horas el día inmediatamente posterior.
Si los Presidentes o
Vales no comparecen a la formación de las Mesas cometen delito electoral y
serán castigados con pena de 6 meses a 2 años y de multa de 6 a 24 meses.
Ley Orgánica del
Régimen Electoral General 5/1985 de 19 de junio"
Te toca ser Presidente
o vocal por sorteo, y llegado el día ¿qué se hace? ¿Cómo se forma una mesa? El
Presidente es la autoridad máxima en su mesa, y debe formarla; así como debe elaborar
las actas de constitución y finalización del acto. Pues bien, es tan sencillo
como buscar la mesa que te ha correspondido presidir (que será indicada en la
notificación de tu cargo), recoger el sobre que contiene las actas y comprobar
que se encuentran presentes ambos vocales. Se completa el acta de constitución,
se avisa a los miembros suplentes que pueden marcharse y se comprueba que las
urnas y papeletas estén preparadas.
Ese
día en el colegio electoral estará para ayudar y asistir al Presidente y los
vocales, (además de los interventores de los partidos), el Delegado de la Junta
Electoral de Zona, cargo que normalmente recae en el Secretario del
Ayuntamiento, que será el delegado y enlace entre el colegio electoral y la
Junta Electoral de Zona, y el encargado de solventar los problemas que pudieran
surgir como, por ejemplo, que falte el Presidente o algún vocal y no se pueda
constituir una mesa, o que algún ciudadano quiera efectuar el voto sin su DNI.
Que paséis un tranquilo día de elecciones a todos aquellos que les haya correspondido trabajar en dicha jornada.