Dentro del
Derecho de Menores, existe un grave problema que se ha puesto de
manifiesto en muchísimas ocasiones.
Me refiero a los casos en los que menores que se
encuentran a cargo de sus progenitores les hurtan, roban o producen grandes daños
de forma voluntaria a los bienes de sus padres, abuelos, o hermanos.
Muchas
son las ocasiones en las que, desde el Servicio de Orientación Jurídica de Menores
del ICAM, del que fui titular durante cinco años, pude escuchar el relato de
padres desesperados porque sus hijos, menores de edad, hacían su vida realmente
imposible. Lo que en ocasiones vemos en
la televisión y no pasa de ser una anécdota que comentar entre amigos, o el
cambio de canal por falta de interés, es algo más habitual de lo que creemos
cuando no nos encontramos dentro de dicho entorno.
De esta forma, nos encontramos con menores que han
de ser intervenidos, y los progenitores, desesperados, acudían a nosotros para
que el Juez pusiera freno a lo que estaba ocurriendo. Así en casos de violencia
física, verbal o psicológica tanto a los padres como al resto de familiares,
nuestro primer consejo era interponer la denuncia, paso ya de por sí difícil
para un padre, denunciar a su hijo; lo que sucedía finalmente o bien porque
había agredido seriamente a otro de los hijos, o bien porque los hechos ya
hacían peligrar la vida de los progenitores (sé de quién incluso encontraba
cambiada el agua por lejía o tenía que dormir con un perro adiestrado junto a
la cama para que le avisara de que su hijo entraba en la habitación). A partir
de la denuncia, ya se podía obligar al menor a que siguiera una terapia, no
siempre de forma tan efectiva, si bien ese es otro tema a tratar en otra
ocasión.
Sin embargo cuando se trata de delitos contra el
patrimonio como los que anteriormente mencionaba (robo, hurto o daños), se da
una situación que tiene desesperados a los padres que se encuentran en esa
tesitura: la denuncia no serviría de nada, puesto que el artículo 268 del
Código Penal dispone:
“1. Están exentos de responsabilidad criminal
y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados
legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad
de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o
por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los
delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra
violencia o intimidación.
2. Esta disposición no es aplicable a los
extraños que participaren en el delito.”
Es decir, que estos menores no tendrán
responsabilidad criminal cuando roban a sus padres y la denuncia quedará
archivada, con las consecuencias psicológicas que conlleva el haber presentado
la denuncia. Una denuncia que no habrá servido sino para enconar más a los
hijos contra sus padres.
Es por ello que desde muchas plataformas se pide
que se reforme este artículo, como tantos otros que no deben ser aplicados sin
más en la jurisdicción de menores si queremos que de verdad sea una
jurisdicción reeducadora y eficaz.