Marta Brox Huguet, Abogada.

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lunes, 16 de junio de 2014

Delitos patrimoniales de hijos a padres

Dentro del  Derecho de Menores, existe un grave problema que se ha puesto de manifiesto en muchísimas ocasiones.

Me refiero a los casos en los que menores que se encuentran a cargo de sus progenitores les hurtan, roban o producen grandes daños de forma voluntaria a los bienes de sus padres, abuelos, o hermanos.

        Muchas son las ocasiones en las que, desde el Servicio de Orientación Jurídica de Menores del ICAM, del que fui titular durante cinco años, pude escuchar el relato de padres desesperados porque sus hijos, menores de edad, hacían su vida realmente imposible.  Lo que en ocasiones vemos en la televisión y no pasa de ser una anécdota que comentar entre amigos, o el cambio de canal por falta de interés, es algo más habitual de lo que creemos cuando no nos encontramos dentro de dicho entorno.

De esta forma, nos encontramos con menores que han de ser intervenidos, y los progenitores, desesperados, acudían a nosotros para que el Juez pusiera freno a lo que estaba ocurriendo. Así en casos de violencia física, verbal o psicológica tanto a los padres como al resto de familiares, nuestro primer consejo era interponer la denuncia, paso ya de por sí difícil para un padre, denunciar a su hijo; lo que sucedía finalmente o bien porque había agredido seriamente a otro de los hijos, o bien porque los hechos ya hacían peligrar la vida de los progenitores (sé de quién incluso encontraba cambiada el agua por lejía o tenía que dormir con un perro adiestrado junto a la cama para que le avisara de que su hijo entraba en la habitación). A partir de la denuncia, ya se podía obligar al menor a que siguiera una terapia, no siempre de forma tan efectiva, si bien ese es otro tema a tratar en otra ocasión.

Sin embargo cuando se trata de delitos contra el patrimonio como los que anteriormente mencionaba (robo, hurto o daños), se da una situación que tiene desesperados a los padres que se encuentran en esa tesitura: la denuncia no serviría de nada, puesto que el artículo 268 del Código Penal dispone:


“1. Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación.
2. Esta disposición no es aplicable a los extraños que participaren en el delito.”


Es decir, que estos menores no tendrán responsabilidad criminal cuando roban a sus padres y la denuncia quedará archivada, con las consecuencias psicológicas que conlleva el haber presentado la denuncia. Una denuncia que no habrá servido sino para enconar más a los hijos contra sus padres.


Es por ello que desde muchas plataformas se pide que se reforme este artículo, como tantos otros que no deben ser aplicados sin más en la jurisdicción de menores si queremos que de verdad sea una jurisdicción reeducadora y eficaz.