Marta Brox Huguet, Abogada.

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lunes, 14 de julio de 2014

Casados, Pareja de Hecho, o simple convivencia.

Se comienza una vida en pareja, se comienza la convivencia y surgen las dudas:  ¿pareja de hecho, matrimonio, nada?...

                Actualmente si bien se tiende a la cercanía y asimilación jurídica de parejas de hecho inscritas y matrimonio, lo cierto es que ni a nivel estatal, ni autonómico se ha conseguido por ahora el trato igualitario, aplicándose a las parejas de hecho parte de la normativa de los matrimonios por analogía, pero no toda ella. En el caso de la falta de inscripción de las parejas de hecho, va incluso más allá, sin que puedan contar con las figuras jurídicas previstas para los sí inscritos.

                En materia de asistencia sanitaria, por ejemplo, tienen derecho a la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, como familiares y asimilados de los titulares de la misma, el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, que se encuentre inscrita oficialmente, es decir, que las parejas de hecho no inscritas no podrán ser consideradas beneficiarias de asistencia sanitaria.

                En relación con la pensión de viudedad, la legislación prevé que pueda percibir esta prestación 
tanto el cónyuge como el sobreviviente de la pareja de hecho, si bien para estos últimos se exige:
·            Que el fallecimiento sea posterior al uno de enero de 2.008.
·        Que la pareja de hecho se encuentre inscrita en alguno de los registros específicos de las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia, o formalización de documento público en el que conste la constitución de dicha pareja, en ambos casos, con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.
·     Convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años.
·      Que durante la convivencia ninguno de los miembros de la pareja estuviera impedido para contraer matrimonio, ni tuviera vínculo matrimonial.
·               Que sus ingresos no superaran el mínimo establecido legalmente.

En trabajo también hemos de hacer notar que al formalizar el matrimonio las parejas tienen 15 días de permiso remunerado, que no se obtiene al constituir pareja de hecho. Igualmente en el caso de ingresos hospitalarios, fallecimientos, etc,  el Estatuto de los Trabajadores prevé permisos en caso de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, lo que implica matrimonio y no parejas de hecho, ni siquiera en el caso de estar inscritas. En este punto habrá que estar a lo que se refleje en el Convenio Colectivo que en ocasiones sí incluye a parejas de hecho.

Respecto a la Agencia Tributaria, nos encontramos que en las parejas de hecho sólo uno de los miembros, el padre o la madre puede formar unidad familiar con los hijos y, en consecuencia, optar la tributación conjunta. El otro miembro de la pareja debe declarar de manera individual, al igual que sucede con los casos de separación o divorcio con guarda y custodia compartida. Las reducciones por tributación conjunta son distintas según se realicen las declaraciones conjuntas de unidades familiares integradas por ambos cónyuges, no separados legalmente, y sus hijos, o las realicen las unidades familiares formadas por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro, resultando más ventajosa la primera.

En tema de arrendamientos urbanos, la ley establece que en caso de muerte del arrendatario podrá subrogarse quien hubiera estado conviviendo con él de forma permanente en análoga relación de afectividad que el cónyuge, con al menos dos años de antelación al fallecimiento, salvo existencia de descendencia común en cuyo caso no se requiere convivencia. Sin embargo respecto a la posibilidad de continuar en el uso de la vivienda tras la ruptura de la pareja, podrá continuar en el uso el cónyuge no arrendatario cuando sea atribuida de acuerdo con la legislación civil, pasando a ser el titular del contrato, si bien nada se dice sobre rupturas en caso de parejas de hecho.

En cuanto a las decisiones médicas, la Ley de Autonomía del Paciente, tanto en cuestiones de información como de consentimiento tienen en cuenta a las personas ligadas con el paciente por razones familiares y de hecho, si bien en la práctica si la pareja no está registrada la familia del enfermo puede exigir que sea su criterio el que prime.

En relación con los hijos y la solicitud de pensión de alimentos ya no existe problema alguno en que sea una de las partes la que represente a sus hijos y solicite el pago de la pensión de alimentos incluso siendo éstos mayores de edad, puesto que actualmente el Tribunal Supremo ha optado por aplicar analógicamente la normativa relativa a la ruptura matrimonial y así el progenitor con quien conviven los hijos mayores de edad que se encuentran en situación de necesidad a que se refiere el artículo 93 del Código Civil se halla legitimado para demandar del otro progenitor la contribución de éste a los alimentos de aquellos hijos, en los procesos matrimoniales entre los comunes progenitores. ((STS Civil, sección 1, Sentencia de 30 de diciembre de 2000 y 24 de abril de 2000).

                Por último y respecto de las herencias, hemos de referir que si no hay testamento la pareja del fallecido en las parejas de hecho no tiene derecho a heredar, ni tiene ninguna cuota de usufructo como el cónyuge. Y en caso de que exista testamento: si no hay ascendientes o descendientes del fallecido, el supérstite podrá heredar todo, en caso de existencia de aquellos, no siempre será en la misma proporción.


                Por ello en caso de comenzar la convivencia será necesario pensar en algo más mundano que el amor y calibrar las consecuencias y los beneficios de cada decisión.