Marta Brox Huguet, Abogada.

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lunes, 23 de febrero de 2015

La mayoría de edad y la emancipación.

                La emancipación no supone una mayoría de edad, ésta deberá llegar a los dieciocho años, la emancipación, como tiene declarada la jurisprudencia, es un periodo de tiempo en el que, manteniendo la minoría de edad, se habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor, pero con limitaciones como establece el Código Civil , y así no podrá:

-         1.-  Tomar dinero a préstamo
-         2.-  Gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor,

Para estas últimas acciones necesitará el permiso de sus padres o en caso de su curador; o para las acciones descritas en el punto segundo, en caso de que el menor esté casado, la autorización de su cónyuge en caso de ser éste mayor de edad.

Dice el artículo 314 del Código Civil que la emancipación tiene lugar por la mayoría de edad (esto es, al cumplir los 18 años, incluyéndose completo el día del nacimiento); por el matrimonio del menor; por la concesión por quienes ejercen la patria potestad;o por concesión judicial.

El artículo 46 dispone que no puede contraer matrimonio el menor de edad no emancipado, lo que supondría a primera vista una grave contradicción entre los dos artículos mencionados, lo que en realidad no es tal incoherencia, puesto que la dispensa de edad puede encontrarse tanto por autorización paterna como por dispensa del Juzgado de Primera Instancia (incluso desde los 14 años).

Sobre la emancipación por concesión de quienes ejerzan la patria potestad se efectúa mediante escritura notarial o mediante comparecencia ante el Registro Civil y  siempre se debe contar con el consentimiento del menor que debe tener al menos 16 años cumplidos.

En caso de que el menor viva de forma independiente de sus padres se considerará que existe emancipación siempre que exista consentimiento de los padres, teniendo en cuenta que este consentimiento puede ser revocado.

Los menores pueden solicitar directamente al Juez su emancipación, que necesitará de la audiencia de los padres siempre que concurra alguno de estos casos:
-          
              - Cuando quien ejerce la patria potestad contrajere  nupcias o conviviere maritalmente con persona distinta del progenitor.
-                               -  Cuando los padres vivieren separados.
-                               -  Cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.


En caso de que el menor estuviese sometido a tutela, previo informe del Ministerio Fiscal el Juez podrá decretar igualmente su emancipación.