Marta Brox Huguet, Abogada.

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martes, 30 de junio de 2015

Hasta luego faltas, hasta luego juicio de faltas.

        El día uno de julio de este año entrarán en vigor las nuevas reformas del Código Penal que, entre otras novedades nos trae la desaparición de las faltas. Sí señores, desaparecen las faltas y con ellas los juicios de faltas, juicios que no han sido poca fuente de anécdotas y sonrisas, y a los que personalmente tengo mucha simpatía.

        Recuerdo uno de los mejores juicios de faltas en los que actué cuando un vecino me pidió que le acompañara al acto de la vista por una denuncia que le había interpuesto un hombre al haberle dicho, en el fragor de una discusión: "te voy a dar veinte mil hostias". (Disculpen el lenguaje, pero en Derecho es muy importante ser fiel a las palabras pronunciadas).

        Cuando comenzó el juicio el Juez dio la palabra al denunciante quien se ratificó en la denuncia y quien repitió las palabras de mi representado. Posteriormente el Juez dio la palabra a mi cliente y le preguntó: "¿Es cierto que usted le dijo al denunciante que le iba a dar veinte mil hostias?" y muy serio mi representado le contestó: "No Señoría, yo le dije que le iba a dar diez mil hostias, ahora que si quiere diez mil más no tengo problema en dárselas". Imagínense mi cara, todo un poema....

        Como la cara que se les quedó a todos los trabajadores del Juzgado el día que, en los Juzgados de Plaza Castilla celebramos un juicio muy problemático, entre dos familias, que no es que no se hablaran (que habría sido lo mejor), es que se insultaban a cada palabra, faltaban al respeto tanto unos como otros al Juez, al Fiscal, a los abogados, y no digamos ente ellos, una verdadera ensalada de insultos en Sala. Pero lo malo es que no acabó aquí; a la salida, en el pasillo del Juzgado, se intentaron pegar las partes y a mí no se me ocurrió otra cosa que ponerme en medio para pararles, (debo aclarar a quienes no me conocen en persona que mido más o menos un metro cincuenta y tres centímetros y peso cuarenta y seis quilos, ¡¿donde iba yo?!). Lógicamente me quedé como el queso en un sandwich mixto, por lo que el abogado contrario viéndome en apuros, soltó su maletín e intentó sacarnos de allí, a mí y a mis tacones. Ya más calmada la situación y mientras intervenía unos guardias civiles que allí se encontraban, el compañero me dijo, "vámonos", y rápidamente nos marchamos de allí pensando que era todo una locura. Como agradecimiento a su intervención le invité a tomar un café en una cafetería cercana, cuando al rato de estar charlando se dio cuenta de que se había dejado el maletín en la puerta de la Sala de Vistas.

        Cuando llegamos de nuevo al Juzgado nos informaron de que no podíamos acceder a la planta en donde se había celebrado el juicio, es más, que iban a desalojar el edificio porque había un paquete sospechoso de ser una bomba. El abogado contrario preguntó muy colorado: "¿Marrón con forma de maletín con las iniciales BG?, Se me ha olvidado a mí.". Efectivamente habían considerado sospechoso su maletín tan estratégicamente abandonado a las puertas de la Sala.

        Aguantando la risa y rojos del bochorno, aguantamos lo más estoicamente posible la "regañina" de Su Señoría sobre que hay que tener cuidado con ciertas cosas que son muy serias.

        Lamentablemente perdí la pista de mi compañero, pero hoy, al ver en mi calendario que es el último día que vivimos junto a las faltas y sus juicios, me ha venido a la memoria mi compañero y mis 16 años junto a ellas.




jueves, 25 de junio de 2015

El trapo rojo que no señaló una viga

        Nos encontramos en fechas de realizar viajes y de movernos no sólo con la familia entera, sino también con todas las cosas que cada uno de sus componentes desea transportar hasta el lugar elegido para pasar el veraneo. Y por supuesto nadie quiere renunciar a ninguna de sus preciadas posesiones.

        De este modo a quien le toca la maravillosa tarea de cargar el coche con todas las maletas, bolsas, bultos, bicicletas y cajas correspondientes, hace verdaderas obras de arquitectura moderna para que quede todo bien fijado y sin problemas de derrumbe por el camino.

        Finalmente, después de tres intentos de distribución, diecisiete cuerdas y un pulpo, por fin todo queda fijado correctamente, ha entrado todo en el coche, ya no hay problema.... o eso creemos. Debemos tener en cuenta que el Reglamento de Tráfico establece cuáles deben ser las dimensiones de la carga en los distintos vehículos, y si incumplimos esa normativa tendremos que pagar una multa.

        Ya no vale lo de señalizar con un trapo rojo la carga del vehículo que sobresalía, como antaño se realizada, ahora es necesario cumplir con lo estipulado en el Reglamento en relación con las cargas y las medidas de los vehículos.

        Esto me recuerda una historia que le gustaba contar a mi padre y que aplicaba a muchos aspectos de su vida:

       La cuestión a debatir en el acto del juicio se refería a una colisión entre dos vehículos, uno de ellos un tractor que llevaba una viga que sobresalía por la parte trasera del vehículo, y el otro un coche de un vecino. No sé si conocíais las carreteras de La Mancha de los años setenta, pero para que os hagáis una idea eran rectas, inmensamente largas, se juntan con el horizonte, y normalmente de dos carriles y direcciones.

       Pues bien, por una de estas carreteras circulaba el coche cuando el conductor, según su propio testimonio, visualizó desde lejos el tractor, y llegando a su altura de repente colisionó con la carga del tractor que no era visible desde ninguno de los puntos de la carretera. El conductor del tractor por su parte simplemente narraba que llegó el coche y se empotró contra la viga.

        El Juez preguntó al conductor del coche si había algún tipo de distintivo en la viga, cuestión que éste negó. Preguntado al conductor del tractor si había señalizado debidamente la carga, si señalizada se había caído el distintivo, o si no lo había hecho, el hombre preguntó:

-¿Señalizar la carga?

- Claro -Contestó el Juez- ¿Usted colocó algo para que se viera la viga? Por ejemplo un trapo rojo.

        A lo que contestó muy indignado:

- ¡Cómo que eso iba a arreglar algo! ¡Este no ve un tractor con una viga y va a ver un trapo!

        Y con esta anécdota os recomiendo a los que salís de viaje cuidado con la carretera, y cuidado con la carga.


lunes, 22 de junio de 2015

Quien contrae matrimonio civil tiene derechos y obligaciones.

        Curiosamente en el momento de comprar un vehículo o una casa, quienes van a realizar este negocio jurídico buscan y preguntan por todas y cada una de las consecuencias de la compra, quien debe pagar cada impuesto o tasa, cómo reclamar, etc.. Nadie, o mejor dicho, casi nadie, compra a ciegas.

     Sin embargo, para uno de los acontecimientos más importantes y que posiblemente más consecuencias nos puede acarrear en la vida, nadie se preocupa de leer el código civil, y quizá por ello es por lo que más se acude a los despachos de abogados.

         Me refiero a los matrimonios. Normalmente cuando una pareja decide contraer matrimonio se fijan en contratar la música, el restaurante, comprar el vestido, los regalitos a los invitados… pero, ¿de las consecuencias jurídicas quién se preocupa?.

         Todos hemos estado en múltiples bodas civiles y hemos oído al celebrante leer los artículos del Código Civil que se recitan en este momento, pero pocos son los que los escuchan. La verdad es que, en general, todos estamos más interesados en el vestido de la novia y en lo que leen los amigos, que en el “aburrido” Código Civil. Es por ello que si a la mayoría de las personas se les preguntara cuáles son las obligaciones y derechos de los cónyuges, no sabrían ni que existen.

      Así recuerdo una vez, en aquellas tardes que mi padre y yo compartíamos confidencias o comentábamos lo que yo estaba estudiando,  que mi padre me contó la ocasión en que se encontraba con el Juez de Paz oficiando una boda cuando la novia se colocó unos pasos por detrás del novio. Mi padre, que ejercía de Secretario Judicial, le indicó al Juez que en esta situación no podrían celebrar la boda, y todo el mundo le miró como si estuviese loco.
   
         Mi padre amablemente les indicó a los contrayentes que debían colocarse uno al lado del otro, contestándole el novio que su religión se lo impedía.  Mi padre les explicó que la boda allí celebrada era un acto civil que requería que ambos estuviesen celebrando el matrimonio situados a la par, y un poco molestos, el novio le indicó a la novia que debía adelantase hasta donde se encontraba parado él.
    
          Os preguntareis el porqué de aquel empecinamiento de mi padre para que no estuviera detrás la novia; pues bien, la razón se encuentra en el artículo 32 de la Constitución Española y en el artículo 66 Código Civil, y cuando se lo explicó a los novios estos lo entendieron.
        
       El artículo 32 de la Constitución Española dice: “El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.”; y por su parte el referido artículo del Código Civil dice literalmente: “Los cónyuges son iguales en derechos y deberes”, existiendo plena igualdad jurídica y siendo por tanto ambos iguales en derechos y deberes ¿cómo se podría contraer matrimonio si uno de los cónyuges se encuentra dos pasos por detrás el otro?
    
         En los siguientes artículos del Código Civil se determinan el resto de derechos y obligaciones de los cónyuges:
      
         Artículo 67:Los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia”, no basta con que se forme un matrimonio, se debe tener un interés común y se debe guardar el debido respeto entre los cónyuges, prestándose entre ellos la ayuda necesaria.

       Artículo 68: “Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.”. No quiere decir esto que por razones de trabajo, o de cualquier otra cuestión justificada, los cónyuges no puedan residir en distintos domicilios, pero por regla general y si nada lo impide, deben convivir en un mismo domicilio, cuya dirección solicitará a las partes el encargado del Registro Civil cuando se formalice el expediente matrimonial.
   
        Este artículo enlaza directamente con el artículo 69 que establece que “Se presume, salvo prueba en contrario, que los cónyuges viven juntos.”;  y con el artículo 70 que dispone: Los cónyuges fijarán de común acuerdo el domicilio conyugal y, en caso de discrepancia, resolverá el Juez, teniendo en cuenta el interés de la familia.
        
        Por otra parte, y realizando una absoluta reflexión subjetiva del artículo 68, me gusta que se haya resaltado la obligación de compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes. Son dos cuestiones que quizá suenen a ética o que sean obvias, pero me parece un acierto del legislador establecerlas expresamente: las responsabilidades domésticas son cosas de dos, y las estancias del suegro/suegra que necesiten el auxilio de los hijos y sus cónyuges, también es obligatorio; mejor no nos pongamos en un pedestal por estar al cuidado de ellos, es lo que se debe hacer moral y jurídicamente.

           Por último, y en contraposición con la antigua Ley que confería al esposo la representación de su esposa, el artículo 71 del Código Civil establece que Ninguno de los cónyuges puede atribuirse la representación del otro sin que le hubiere sido conferida.”.


         Y hasta aquí los derechos y obligaciones de los cónyuges. En otra ocasión os hablaré de la promesa del matrimonio y de los regímenes económicos del mismo, cuestiones previas al matrimonio que son siempre fuente de dudas.

viernes, 12 de junio de 2015

... y a los testigos también les ocurren anécdotas...

            Cierto día de otoño llegaron a mi despacho dos muchachos, de no más de veinte años, que habían recibido una notificación del Juzgado por la que les citaban para la celebración de un juicio de faltas a celebrar un mes más tarde.

            Los hechos no podían ser más habituales: fiestas de un pueblo, bebida de más, altas horas de la noche, dos grupos de chicos de la misma edad, rivales en un partido de fútbol que se había jugado horas antes y en el que se habían calentado los ánimos, un “¿tú que miras?”, “¿tú qué has dicho?”, y se enzarzaron a tortas y puñetazos. Entre los que se pegaban y los que separaban, un lío tremendo.

            A dos de aquellos muchachos les habían identificado y eran los que tenían el juicio por producir lesiones a otros jóvenes.

          Les cité nuevamente para que trajeran testigos al despacho y preparásemos el juicio. Mi preparación para el juicio consiste siempre en hablar con los testigos, que me cuenten su versión de los hechos, comprobar que la narración de todos es coincidente y coherente, y explicarles en qué va a consistir el acto de la vista, puesto que las películas americanas han hecho mucho “daño” a nuestra visión de lo que sucede en España, y ya me he encontrado quien al salir del juicio me ha preguntado por qué no le han dejado jurar con una mano alzada y la otra en la Biblia o la Constitución.

         Lo que nunca he hecho es preparar lo que va a contar un testigo, pues, a mi entender, además de una inmoralidad, es la forma más fácil de que salga mal un juicio. Por lo que he podido comprobar a través de la experiencia de mis compañeros, no puedes confiar el resultado de un juicio a la pericia para mentir y las dotes interpretativas de un desconocido.

       Aclarado este punto, cierto es que siempre me gusta hablar con los testigos simplemente para saber qué van a declarar ante el Juez, ya que no quiero que me pase a mí lo que le ocurrió hace muchísimos años a un abogado cuando mi padre ejercía las funciones de Fiscal.

  En aquel caso se denunciaba el retraso en la entrega de los hijos tras un periodo de régimen de visitas; el padre justificaba su retraso diciendo que había sufrido un pinchazo en una rueda y para acreditar su versión de los hechos aportaba tres testigos. Mi padre preguntó al primero de los testigos qué rueda pinchó, en dónde pararon para cambiar la rueda y cuánto tardaron en total para cambiarla, y el testigo indicó que la rueda era la delantera derecha, que pararon a cinco kilómetros de la casa de la madre y que tardaron más o menos una hora en cambiarla, y dar algo de tomar al pequeño. El Abogado de la acusación sólo le preguntó dónde iba sentado en el coche, y él contestó que atrás en la ventanilla izquierda. Llegado el segundo testigo mi padre repitió las preguntas y obtuvo las mismas respuestas, la cosa iba bien, hasta que el abogado le preguntó a este testigo dónde iban sentados él y el anterior testigo, y contestó que él en el asiento trasero en la ventanilla izquierda y el anterior testigo en el asiento del copiloto. Ni que decir tiene que ya se empezaron a notar movimientos en las sillas.

            Llegó el último testigo y mi padre realizó las mismas preguntas a las que contestó exactamente igual que los anteriores declarantes. Preguntado por el abogado, el testigo al igual que los demás situó al resto de los pasajeros en asientos distintos de los señalados por aquellos y curiosamente él iba sentado ¿adivináis dónde?, en el asiento de atrás en la ventanilla izquierda.

            Ni que decir tiene que la prueba testifical, única que presentaba el acusado, no tuvo la menor credibilidad.

            Y es por eso que, la tarde en la que estaba con mis jóvenes clientes hablé con todos y cada uno de los amigos que harían de testigos en el juicio para comprobar que las versiones fueran coincidentes y para advertirles que, desde fuera parece muy fácil mentir al Juez, pero que una vez que entras en Sala no es tan fácil, y así persuadirles de lo que su juventud les podría llevar a hacer: preparar una historia que contar en el Juzgado para dejar bien a sus amigos.

            Llegado el día del juicio, muy contenta con mis testigos, llamé a todos a declarar. Nos había tocado una Juez que es conocida por su seriedad en Sala, lo que unido a que los rasgos de su cara son muy duros y que tiene una elevada estatura, hace que quien entra en Sala se encuentre ciertamente impresionado por su presencia. La verdad es que después de dieciséis años pasando juicios con ella tengo que reconocer que es una de las Jueces con la que más me gusta celebrar, accesible y seria.

            La primera sorpresa nos la encontramos nada más empezar el juicio y es que los denunciantes declararon que uno de mis defendidos no les había pegado, que la denuncia la hicieron con los datos que les habían facilitado pero que acababan de comprobar que no era quien estaba allí sentado, puesto que a éste le habían visto pero separando en la pelea y no agrediendo a nadie. Aclarada la situación, la Juez determinó en el mismo momento que puesto que no existía acusación frente a él, el juicio no continuaría contra el mismo y sí contra el otro denunciado. Reconozco que nunca hasta entonces me había pasado, pero estando el Fiscal y las partes de acuerdo, se continuó el juicio.

   Así, como os iba contando, estaba llamando a declarar a mis testigos cuando al entrar en Sala uno de ellos, los denunciantes empiezan a removerse en las sillas y a hablar por señas con su abogado, moviendo mucho los brazos. La Juez, muy seria, les llamó la atención y les preguntó que qué pasaba y los denunciantes dijeron a la vez: “¡Era este!” “¡Este nos pegó con el otro!”. Todos estábamos perplejos, la Juez preguntó: “¿reconocen a esta persona como una de sus agresoras?” “¡Sí, sí!” proclamaban excitadísimos los denunciantes.

            Miré a mis clientes que estaban blancos y uno ligeramente con la cabeza me indicó que así era.

            La Juez determinó que le habían reconocido como agresor, yo solicité la suspensión del juicio para preparar la defensa correctamente, y el juicio se suspendió.


        Jamás había pensado al hablar con un testigo preguntarle si había tenido alguna relación con los hechos, presuponía que quien hubiera sido el autor no se asomaría por el Juzgado pero, para mi sorpresa, comprobé que la amistad y el desconocimiento son muy imprudentes. 

miércoles, 3 de junio de 2015

El novio que le contó su segunda boda a su primera mujer.

        En estas casi veraniegas vísperas de festivo os voy a contar otra de las anécdotas que me han ocurrido en estos dieciséis años de ejercicio de la abogacía.

       Tenía en el despacho una separación que siempre pongo como ejemplo de que las cosas pueden acabar bien o mal, pero el empeño de ambas partes puede hacer que sea, como mínimo, más fácil. Así fueron muy civilizados durante la negociación de las normas que regirían su futura vida como pareja separada con hijos comunes; no negaré que hubo momentos más agrios y que las partes discutieron, ciertamente, pero nada tan grave como para empañar su objetivo: tener una relación civilizada.

        Pues tanto se empeñaron en ello que pasaron de una relación civilizada a una cordial y llegaron a cierto grado de amistad, incluidas las parejas que respectivamente aparecieron en sus vidas a lo largo del tiempo. No es que se fueran a cenar juntos, pero tenían amistad y podían compartir celebraciones de los hijos, incluso organizarlas en conjunto. Es más, recuerdo que en una ocasión me contaban que el hijo de una de las parejas, (que no era hijo común de los separados), se había quedado a dormir en casa de la otra pareja, porque quería estar con sus hermanos (que sí eran comunes de los separados) y ninguno de los cuatro adultos encontró razones para negarle el deseo...

        Y en esta sana relación, el ex-marido y su nueva pareja decidieron casarse y tras la decisión, hicieron lo que normalmente todo el que se encuentra en tan agradable situación hace: reservar el restaurante; y felices ellos con su fecha de boda, se lanzaron a hacer las invitaciones, sin encomendarse a nada más. 

        Siempre recuerdo que el cliente me contaba que en el momento en que recogía las invitaciones sintió un palpito y le dijo a su novia: "¿Qué te parece si antes de repartir las invitaciones hablo con mi ex? No me gustaría que se enterara por ahí o por los niños", y ambos de acuerdo, se fueron a casa de la primera mujer ya que no tenían miedo alguno a que la reacción fuera mala por su parte.

        Cuando sentados en el salón le dieron la noticia y le dijeron que lo que llevaban bajo el brazo eran las invitaciones, en lugar de recibir una felicitación recibieron la siguiente respuesta: "¿Y cómo os vais a casar si no te has divorciado de mí?".

        ¡No os podéis imaginar las carreras que nos dimos para poder solucionar el divorcio en un tiempo record!, suplicando en el Juzgado, contándole la historia a todo el mundo para intentar ablandar corazones y que los trámites se agilizaran....

        Es común que las personas me pregunten sobre qué casilla deben marcar en los formularios cuando les preguntan por el estado civil, por lo que paso a explicar brevemente:

1.- Si la pareja se ha separado, pero no ha firmado ningún documento al respecto, el estado civil de las partes es CASADO.

2.- Si la pareja se ha separado y han firmado capitulaciones o un convenio, el estado civil de las partes es CASADO.

3.- Si la pareja ha acudido al Juzgado y en la sentencia que éste dicte aparece la declaración de la separación: el estado civil de las partes es de SEPARADO, es decir, se encuentran a medio camino entre el matrimonio y el divorcio, económicamente no están unidos, tampoco tienen obligación de vivir juntos, pero no pueden contraer matrimonio con otras personas porque el vínculo matrimonial está vigente. Es más, si quieren volver a unirse en matrimonio entre ellos, no es necesario que se casen de nuevo, tan sólo deben ejercitar una acción que se denomina "Reconciliación".

4.- Si la pareja ha acudido al Juzgado y en la sentencia que éste dicte aparece la declaración del divorcio, el estado civil es de DIVORCIADO, y pueden contraer matrimonio libremente con otras personas ya que se ha extinguido el vínculo matrimonial.