Marta Brox Huguet, Abogada.

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miércoles, 28 de octubre de 2015

LA VOTACIÓN POR CORREO (Por María Isabel Brox Huguet)

           En el BOE de 27 de octubre, se publica el RD 977/2015 de disolución de las Cortes Generales y de convocatoria de elecciones que se celebrarán el domingo 20 de diciembre de 2015.
Si bien lo normal es que cada uno de nosotros nos acerquemos ese día al colegio electoral para ejercer nuestro derecho de sufragio activo, ocurre también que hay electores que prevén que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde les corresponde ejercerlo o que no pueden personarse en aquel.

         Para tales casos la legislación electoral prevé el procedimiento del voto por correspondencia.


         Para ello el elector solicitará a la Oficina del Censo Electoral un certificado de inscripción en el censo. La solicitud se cursa en cualquier oficina del Servicio de Correos y debe formularse personalmente y presentando el original del D.N.I. En el caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud, lo que deberá acreditarse mediante certificación médica oficial y gratuita, podrá hacerse a través de persona autorizada notarial o consularmente.

La Oficina del Censo Electoral comprueba la inscripción y realiza una anotación en el censo que impide que el día de las elecciones el elector pueda emitir el voto personalmente.


     El elector recibirá en su domicilio las papeletas y sobres electorales y el certificado de inscripción en el censo. El envío deberá ser recogido personalmente o, en el caso expuesto anteriormente, por persona autorizada, en la Oficina de Correos previo aviso de ésta.

Una vez que el elector haya escogido, introducirá la papeleta de voto en el sobre de votación y lo cerrará. Si son varias las elecciones convocadas deberá proceder del mismo modo para cada una de ellas. Incluirá el sobre o sobres junto con el certificado en otro sobre dirigido a la Mesa Electoral y lo remitirá mediante correo certificado gratuito en todo caso antes del tercer día previo al de celebración de las elecciones.


        El Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las Mesas Electorales y la trasladará a éstas a las nueve de la mañana de ese día, y seguirá dando traslado de la que pueda recibirse durante toda la jornada hasta las veinte horas del mismo. Los sobres recibidos con posterioridad a esa hora se remiten directamente a la Junta Electoral de Zona.

Es importante resaltar que la mera solicitud del voto por correo por el elector, aun cuando después no se tramite, impide el voto personal el día del proceso electoral.


   Además de éste procedimiento general, la ley regula las especialidades del voto por correspondencia del personal embarcado en buques de la Armada, de la marina mercante o de la flota pesquera, del personal de las Fuerzas Armadas españolas y de los Cuerpos y Fuerzas de seguridad del Estado que estén cumpliendo misiones en el exterior, así como el voto por correo de los ciudadanos que se encuentren temporalmente en el extranjero entre la convocatoria de un proceso electoral y su celebración y de los españoles inscritos en el censo de los electores residentes-ausente que vivan en el extranjero.


       El plazo para solicitar el voto por correo en las próximas elecciones generales del día 20 de diciembre comienza hoy 27 de octubre y finaliza el día 10 de diciembre. Y el voto se puede depositar en la Oficina de Correos hasta el 16 de diciembre.


Mª Isabel Brox Huguet es Secretario General en el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo.

miércoles, 21 de octubre de 2015

El despido de quien insultó utilizando el correo electrónico de la empresa

        La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictó el día 16 de junio de 2015 una interesante sentencia sobre un despido disciplinario por ofensas verbales.

        Una mujer estaba contratada por una empresa de asesoría contable, y ésta empresa decidió despedirla a consecuencia de la información extraída del disco duro de su ordenador, entendiendo que existían multitud de conversaciones mantenidas por la empleada en las que se enviaban y recibían mensajes que "patentizan un evidente comportamiento continuado de descalificación, menosprecio, desconsideración y maltrato de la Dirección de esta empresa y de superiores y compañeros de trabajo."

        Efectivamente la empresa presentó como prueba numerosos mensajes de correo electrónico en los que se hacía constar varios comentarios como "Por eso el huevón está bastante tieso conmigo. Hijo de puta. Él y su jefe. Borra", "¿Se entera o no la boba esa?", "Que se joda, que se joda.. Se siente. Y que le vaya bonito.". En estos mensajes, además, podían identificarse varios trabajadores y Directivos a los que se dirigía por apodos insultantes: "El imaginarium", "el huevón", "Sherk", "la novia de Sherk", "La pitonisa Lola", "Aburrido man", "Mr. bean", "la borracha", "Napoleón"...

      Previo al desarrollo de la sentencia, he de anticipar que la trabajadora y la empresa habían firmado un anexo al contrato de trabajo en relación al uso del correo electrónico y la conexión a internet, estableciendo que las mismas constituían herramientas de trabajo que la empresa ponía a disposición de los trabajadores únicamente para el adecuado desempeño de su actividad profesional dentro de la empresa. En este anexo la empresa se reservaba el derecho a revisarlo y registrarlo sin previo aviso para la verificación del cumplimiento de las normas.

        La Sala de lo Social considera que una comunicación es privada cuando por su naturaleza no puede llegar a conocimiento de terceros o cuando está amparada por el secreto de comunicaciones que garantiza el artículo 18.3 de la Constitución española, pero no cuando se plasma por escrito utilizando un medios como el correo electrónico que la empresa pone a disposición de sus trabajadores para el desarrollo de su actividad laboral y cuando existen normas precisas sobre su utilización. En este caso, y precisamente por el anexo al contrato de trabajo firmado, no cabe hablar de privacidad en relación a mensajes enviados a través del correo electrónico de la empresa.

        Así se establece que las expresiones vertidas en los correos constituyen graves ofensas que atentan contra el honor y la dignidad de sus compañeros y superiores, que se pueden subsumir en el artículo 54.2.c) del Estatuto de los trabajadores, que tipifica como falta laboral susceptible de ser sancionada con el despido las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

        Menciona esta Sentencia la doctrina del Tribunal Supremo sobre estos aspectos, por ejemplo en la sentencia de 11 de octubre de 1990 que la convivencia en el trabajo es un bien jurídico protegido por el Estatuto de los Trabajadores, (concretamente en el artículo citado), por lo que las ofensas verbales o físicas a las personas que trabajan en la empresa han de comportar un ataque frontal al honor de la ofendida o a su integridad física de suficiente entidad como para entender que la convivencia entre insultante e insultada no resulte posible en el seno de la empresa. 

      Así la Sentencia entiende que no será posible la convivencia en el trabajo en condiciones de normalidad y armonía, al tiempo que considera que las ofensas verbales en relación con los compañeros y superiores son graves, produciéndose de forma continuada y reiterada en el tiempo, justificando por tanto el despido.
        

miércoles, 14 de octubre de 2015

¿Todos nuestros asuntos deben pasar por sede judicial?

        Muchas veces les he comentado a mis clientes que no todos los asuntos deben dirimirse en el Juzgado para encontrar una solución, sino que, a fin de lograr el objetivo buscado, entendiendo por tal solución de la controversia, es más fácil buscar otras alternativas; y en otras ocasiones, aunque judicialmente existe una acción que ampara la pretensión, lo cierto es que la vía judicial no es lo más adecuado moralmente; muy por el contrario será la causa del comienzo de más conflictos.

        En este sentido, muchas veces vemos reclamaciones cuando menos extrañas. Recuerdo que hace años había un canal de televisión que emitía programas sobre cuestiones jurídicas las 24 horas del día, y uno de esos programas retransmitía juicios reales de los Juzgados de Instrucción y de la Audiencia Provincial de Madrid. Estudiando la carrera a mi hermana y a mí nos encantaba ver aquellos juicios, pensando quizá que el día de mañana seríamos quienes estaríamos sentadas en estrados defendiendo los intereses de nuestro cliente.

        Uno de aquellos juicios todavía hoy, muchos años después, lo recordamos entre risas. Se trataba de una muchacha de unos veintitantos años que había denunciado a otra de edad similar porque la acosaba por la calle, la perseguía y la llamaba continuamente por teléfono molestándola. El Juez sorprendido, (por cierto, si no recuerdo mal era el Juez Pedraz) le preguntó a la denunciada si era cierto que perseguía a la denunciante y la razón de ello de ser cierto. La denunciada contestó muy seria que la denunciante había dejado de hablarle y quería saber la razón de su actitud, por lo que la llamaba a diario e iba a buscarla para que le diera una explicación.  El Juez, casi sin creerlo le preguntó a la denunciante cual era la razón por la que no le contestaba a la pregunta y ella respondió: "Señoría, no le hablo y no voy a hablarle ni siquiera para explicarme". Ese fue el momento en que el Juez estalló: "Diga inmediatamente la razón por la que le ha retirado la palabra", la denunciante lo explicó, (no recuerdo la razón absurda que dio), y el Juez le dijo a la denunciada: "Pues ya lo sabe,ya se ha enterado ¿no?, de modo que deje de llamar y buscar a la denunciante.". Y continuó más o menos del siguiente modo: "Y ahora me van a permitir que les diga que en este Juzgado se están juzgando cosas muy serias, tenemos mucho trabajo y ustedes deberían procurar no colapsarme el Juzgado con cuestiones que ni mucho menos tienen que ser resueltas en sede judicial. Por favor, utilicen la Justicia de forma correcta ya que hay muchos casos muy graves y serios que están esperando mientras ustedes en esta sala están dirimiendo cuestiones de amigas."

        Ciertamente es triste pero en muchas ocasiones buscamos del juez una solución de conflictos que no deben llegar a sede judicial, como aquella mujer que vino a mi despacho porque quería que el Juez regañara al portero que le sisaba dinero de la caja, y no quería denunciarle, ni que le pusieran una multa. Quería que el Juez le regañara. Tuve que explicarle que el Juez ni regaña ni castiga, por lo que de mi despacho salió una mujer conformada pero no convencida.

         Esto produce gracia, incluso ternura, hasta que pasa a cuestiones más graves como cuando vi en un juzgado que una mujer denunció a su marido la noche anterior por llegar borracho a casa, y le preguntaba el juez si le había golpeado o le había insultado y ella le decía que no, pero que quería que el juez le dijera que así no se llegaba a casa y que no podía entender la razón por la que su marido llevaba en la cárcel toda la noche, que la ley en España era un asco.... Y es que no conozco el contenido de la denuncia, pero a consecuencia de la misma se había aplicado el protocolo de la Violencia de Género.

        Así pues recomiendo que antes de denunciar o demandar valoremos si es necesario hacerlo, si realmente no hay otra solución, o si quizá por lograr una una pequeña victoria moral no estaremos provocando una guerra judicial.

        Y es que todo esto se me ha ocurrido al leer la noticia que ayer publicó el periódico 20 minutos relatando que una mujer había denunciado a su sobrino de 12 años porque en su octavo cumpleaños había saltado injustificadamente fuerte hacia ella diciendo "¡Tía Jen te quiero!", tirándola al suelo y rompiéndole la muñeca.


         Ciertamente esta mujer puede acceder al juzgado y tiene una reclamación de daños que ejercitar frente a su sobrino; en España también podría acudir por vía civil a reclamar dichos daños, resultando responsables los padres del sobrino al ser éste menor, pero ¿moralmente es necesario? Las relaciones de esta familia nunca volverán a ser las mismas, a partir de ahora todo será reclamado judicialmente entre ellos.

        Y una, que es un poco romántica, piensa además que la demandante no volverá a escuchar "¡Tía Jen, te quiero!", y se le parte el alma.

lunes, 5 de octubre de 2015

El Derecho a la presunción de inocencia y la prensa

       Nos encontramos en un tiempo en el que las noticias, además de requerir rapidez en su publicación, deben presentarse de una forma llamativa, creativa; es necesario captar la atención del lector antes que lo haga cualquier otro medio, y ese objetivo, con la existencia de las redes sociales, se ha vuelto muy complicado.

        Pero ello no justifica que algunos periodistas falten al rigor necesario a la hora de publicar las noticias, ya que en muchas ocasiones mueven a confusión a muchas personas, que quizá, impulsados por la supuesta razón que les otorga haber leído la noticia, puedan complicarse la existencia.

         Esta reflexión la realizo porque hace unos meses, se publicó en un periódico de tirada nacional que se había detenido al pederasta de Ciudad Lineal. Posteriormente, otro periódico igualmente relevante publicó que se había detenido al asesino de las jóvenes de Cuenca. En estas dos ocasiones no dije nada; pero cuando hace poquísimos días vi en Twitter que un periodista, con muchos seguidores, retuiteaba una noticia de uno de esos dos periódicos que decía que se había detenido al asesino de Eva Blanco, quise rectificar esa noticia, sobre todo por el periodista que lo había publicado, con el que había interactuado anteriormente, y le hice notar que debía decir "supuesto asesino", para evitarse problemas posteriores.

        Antes de que me contestara el periodista, me contestó un desconocido diciendo, que lo mío era una "gilipollez" y "postureo". En los 140 caracteres que me permite twitter intenté explicarle a este desconocido porqué decía esto. No sé si lo entendió, pero me quedó pendiente para escribir este post.

         El artículo 24 de la Constitución Española recoge el principio de la presunción de inocencia que ampara a todos los individuos; principio igualmente recogido en el artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

        ¿Y qué significa esto? Muy sencillo, toda persona acusada de haber cometido un delito, debe considerarse inocente hasta que una sentencia dictada por el Juzgado ante el que se ha seguido un juicio declare que es culpable. Así no se puede decir "asesino" sino "supuesto asesino" hasta que no se haya juzgado.

        Entiendo que moralmente, cuando se publica en una noticia que se ha encontrado el ADN, o que el acusado ha sido reconocido por la víctima. automáticamente en el ser humano nazca esa espontánea expresión de "asesino", si bien, respecto de la prensa, espero un poco más que eso, espero rigor en las noticias, espero que informen, no que incidan erróneamente en el lector.

        Pongamos por ejemplo el lejano asunto del crimen de Cuenca, hecho real que Pilar Miró llevó a la pantalla de la televisión, ninguno de los detenidos era el culpable, en realidad ni siquiera existió crimen; o el más reciente caso de Rocío Wanniklonf, cuando se acusó, enjuició, incluso condenó a Dolores Vázquez, siendo inocente y posteriormente se probó su inocencia. ¿Recordáis su juicio paralelo? Existió, fue condenada incluso antes de que se dictara la errónea sentencia.



        Sin ir más lejos, miro en mi despacho hace unos años. Tenía un asunto en el que una madre había denunciado un caso de violencia sobre su hija, acusando al padre de ser un maltratador. El padre, mi cliente, estaba derrotado, lloraba y me juraba que nunca había maltratado a la niña. Incluso tras las diligencias urgentes el Juez me reconoció tener serias dudas sobre la verdad de la denuncia interpuesta, pero con conjeturas no podía dejar el asunto en el aire y dictó medidas de protección a la menor, por las que el padre tenía que ver a la niña un día en semana y en un Punto de Encuentro bajo la vigilancia de los profesionales.

        El problema de este caso radicaba en que la menor, cuando le preguntaba el Juez, o aparecía un adulto, decía que su padre le maltrataba, por lo que ningún juez, (pasamos por dos), quería modificar la medidas de protección. Y así estábamos cuando una mañana de verano apareció mi compañera Paloma y me dijo "Concha García Campoy en el teléfono, que quiere hablar contigo", y yo muerta de la risa pensando que era broma no le hice caso; hasta que empezó a darme mensajes "te llaman de A3", "Te llaman de España Directo", "Te llaman de TVE". Entonces me llamó el cliente llorando de nuevo: "Estoy en todos los periódicos, me llaman las televisiones".

     ¿Qué estaba pasando? Muy sencillo, la madre se presentó en todos los platós, en todos los periódicos y empezó a contar la historia de una niña a la que el Juez obligaba a ver a su padre pese a que éste era un maltratador. Y así lo publicaron y así apareció en aquellos programas de la tarde veraniega.

      Fue la primera y única vez que he visto mi caso en los medios de comunicación, muy desagradable, porque no querían informar, querían carnaza, querían que fuéramos a un plató para dejar a mi cliente como un maltratador. Por supuesto no entramos en este juego pero, ¿Y el daño que se hizo al acusado?.

        Un año después pudimos demostrar su inocencia y las medidas desaparecieron pero, ¿quién repara el dolor que aquel verano le produjeron por no respetar el principio de presunción de inocencia?