Marta Brox Huguet, Abogada.

CONTACTAR CONMIGO

ENVÍAME UN CORREO: martabroxhuguet@icam.es

LLÁMAME: 91 859 50 96

miércoles, 21 de septiembre de 2016

El Alzheimer y lo que el Derecho puede hacer.

        Hoy es día 21 de septiembre, declarado por la Organización Mundial de la Salud como Día Mundial del Alzheimer, una de las enfermedades más duras para una familia que he podido conocer.


       Esta enfermedad es muy complicada, no sólo para quien la padece, sino también para los cuidadores del enfermo. Es una enfermedad muy costosa de tratar y de gestionar a nivel físico, psíquico y jurídico, sí, aunque parezca raro, jurídicamente me he encontrado con muchos clientes que venían al despacho desesperados por la situación.

         Cuando una persona sufre Alzheimer, poco a poco su capacidad mental va desapareciendo, su capacidad de obrar, sus facultades para lo que llamamos en Derecho regir su persona y sus bienes. Entonces los familiares se encuentran con el problema de que su ser querido, su padre, su madre, su hermana, su tío... no tiene capacidad suficiente como para acudir al banco, a la notaría, al centro de día, al médico, y actuar de una forma normal y consciente.

        Recuerdo con especial cariño a unos clientes que vinieron a mi despacho hace muchos años debido a que su padre empezaba a tener graves problemas a causa de esta enfermedad. En realidad la enfermedad no estaba muy avanzada, pero tenía lapsus de memoria que acarreaban graves consecuencias. Por ejemplo, salía de casa y no recordaba el camino de vuelta, o no recordaba a su familia, o no reconocía las monedas, (aunque le sucedía por breves momentos), pero lo suficiente como para que sus hijos estuviesen preocupados. Lo que más les atemorizaba era las ganas que de repente le habían dado a su padre por conducir su coche, más que cuando se encontraba sano, y era una preocupación constante. Los hijos tenían depositadas sus esperanzas en que la renovación del carnet de conducir resultara fallida, pero para sorpresa de todos, su padre llegó sonriendo a casa con su certificado de aptitud y a los pocos días recibió en su domicilio su carnet nuevo, "para que luego me contéis cuentos", les dijo. Los hijos estaban desesperados ¿y si conduciendo se le olvidaba cómo se conducía, cómo se frenaba, o se quedaba inmóvil?. Fue entonces cuando los hijos me pidieron ayuda, ya que tendrían que evitar estas cuestiones y otras de índole económica, ¿cómo podrían vender la casa en el caso de que no pudieran cubrir con su las necesidades económicas de su padre?.

           La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé un procedimiento para incapacitar a las personas que no puedan hacerse caso de sus propias cuestiones personales o económicas. Los requisitos para que se adopte la medida de incapacitación son por tanto:

- La existencia de un trastorno psicológico de relevancia suficiente para adoptar estas medidas.
- Habitualidad o previsión de permanencia de dicho trastorno.
- Que como consecuencia de dicho trastorno el enfermo no pueda gobernarse a sí mismo, es decir, capaz de gestionar sus propios intereses.

          El Tribunal Supremo establece que no es necesario que este trastorno se encuentre en una fase de completa deficiencia de la persona, sino que se deberá estudiar cada caso, cada grado, y adoptar así las medidas adecuadas a cada situación.

           Este procedimiento puede ser instado por el propio enfermo, su cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, los descendientes, los ascendientes, o los hermanos del presunto incapaz. Si ninguna de estas personas puede incoar este procedimiento, quien quiera hacerlo puede acudir al Ministerio Fiscal y poner de manifiesto la situación existente para que sea él quien inicie los trámites oportunos; salvo que se pretenda la incapacitación de menores de edad, en cuyo caso sólo lo podrán promover quienes ostenten la patria potestad o la tutela.

      La persona frente a quien se inicia el procedimiento puede acudir al mismo con defensa y representación propia, y en caso de que no la haya nombrado será el Ministerio Fiscal quien la ejerza, siempre y cuando no haya sido el promotor del procedimiento. En éste último caso se le nombrará un defensor judicial.

         En estos procedimientos siempre se escuchará a los parientes más próximos, (sobre el estado de la persona y sobre la pertinencia del nombramiento del tutor y de quién debe ser nombrado como tal), existirá previo dictamen pericial y se realizará un examen por el Juez del estado la persona cuya incapacitación se pretende.

         La Sentencia dictada establecerá:

- La declaración de incapacidad, su extensión y sus límites.
- El establecimiento en su caso de la tutela o guarda.
- En caso de que sea necesario sobre la necesidad de internamiento.

        Una vez nombrado tutor éste debe rendir cuentas anuales del patrimonio de su tutelado ante el Juzgado, y para realizar determinadas acciones, como enajenar los bienes del tutelado, necesitará autorización judicial.

       Esta información es la pequeña aportación que puedo realizar para quienes cada día luchan contra esta enfermedad. Y enviar muchos ánimos.
                

viernes, 27 de mayo de 2016

Cuando el banco tiene que responder por mala gestión.

         La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado recientemente una Sentencia (publicada el día 25 de mayo de 2016), por la que se condena al Banco Bilbao Vizcaya Argentari a devolver 117.249,25 euros a un cliente. Todo comenzó cuando en una sucursal  de esta entidad bancaria recibieron un fax en el que un cliente solicitaba que se realizara una transferencia de 116.898 euros a favor de una sociedad, y el banco realizó la operación pese a que no existía un membrete o identificación correcta del ordenante ni de la empresa beneficiaria. El Tribunal Supremo considera que la entidad bancaria no desplegó toda la diligencia profesional exigible a una entidad bancaria en sus deberes de gestión y custodia de una cuenta corriente al no llamar por teléfono al titular de la misma para comprobar la veracidad de la operación. (Nota de prensa de la Sentencia) 

        Es muy normal que en las sucursales bancarias en donde acudimos habitualmente, y en donde nos conocen, se realicen operaciones sin seguir protocolo alguno, (yo personalmente cargué en la cuenta de mi padre todas y cada una de las matrículas de la universidad y nadie me pidió autorización), a cuenta de que "les conocemos", "es el del banco de toda la vida", y luego nos indignamos cuando, en alguna ocasión, no nos permiten hacer las gestiones sin documentación o con ella a medias... pero, señores, siento decirles que seguir el protocolo es lo correcto, lo demás es un favor que debemos agradecer al agente que nos atiende, y que jurídicamente, le puede traer graves consecuencias. Cuántas veces un socio traspasa cantidades de una cuenta a otra y se da por supuesto que tiene autorización para hacerlo... Tuvimos un caso en el despacho en el que un socio iba realizando transferencias de una sociedad a otra y de esa a otra, y de esa a otra, en la sucursal de su barrio de toda la vida... cuando se quiso dar cuenta el segundo socio, el dinero se había movido a otras sociedades, de las que no era partícipe.... ¡vaya a buscar el dinero cuando quien ha realizado los movimientos es insolvente! y por supuesto, lo que nos costó ir haciendo el seguimiento a unas órdenes que, como las del caso del Supremo, tenían como base faxes incompletos, o menciones como "retirada de efectivo" sin firma alguna. 

         Es curioso lo poco que cuidamos el dinero y los documentos bancarios: me he encontrado quien firmaba en blanco cheques para que rellenara su socio, quien firmaba órdenes de transferencia también en blanco, para que siempre hubiera en la oficina y no tener que ir todos los días... (luego te piden milagros para que lo arregles). Pero lo de los bancos es más llamativo.

         En los bancos te solicitan el DNI que escanean, registran tu firma, y tienen como protocolo para que te den una tarjeta, dieciséis papeles para firmar. Pero luego, vas a una tienda y ¿cuántas comprueban tu firma? Porque a mí en todas las tiendas me piden el DNI, miran la tarjeta, me miran a la cara y me devuelven el DNI. Pero nadie mira que la firma del resguardo que coincida con el DNI. Y eso si te piden el DNI. Y como os contaré a continuación, en el banco tampoco lo hacen.

        Hace unos años a una de mis hermanas le robaron la tarjeta de crédito. Cuando se dio cuenta interpuso la denuncia preceptiva y quedó tranquila. Sin embargo cuando le llegó el resumen de movimientos mensuales pudo comprobar que le habían cargado unas compras realizadas con la tarjeta de crédito robada. En la entidad bancaria le decían que las compras habían sido realizadas antes de que se interpusiera la denuncia, y por tanto, debían cobrarse.
         Imaginaos la cara de mi hermana ¿cómo? ¡si no había realizado las compras y había denunciado el robo!.  Y aquí la solución nos la facilitó un amigo que trabajaba en el Banco de España: ¿coincidían las firmas de los recibos de la transacción con la de mi hermana?. A través del Banco de España y la entidad bancaria solicitamos la copia de los recibos de transacción y ¡tachán! no se correspondían a la firma de mi hermana. Por supuesto el Banco de España informó en el sentido de que la entidad bancaria había cometido una negligencia al no comprobar que las firmas que se remitían desde las tiendas en donde se había realizado la transacción no eran las misma que la de la titular de la tarjeta. Es obligación de la entidad bancaria comprobar estas firmas y no ejecutar la orden de pago si no coinciden, máxime existiendo una denuncia por robo.

         Hay que acostumbrarse a hacer las cosas por los cauces correctos, para evitar consecuencias graves.

jueves, 4 de febrero de 2016

¿Cuándo puedo publicar la fotografía de otra persona en redes sociales?

        Hace unos días se me preguntó sobre la prohibición de publicar en la red social Facebook fotografías en las que aparecieran terceras personas. 

        Nos hemos acostumbrado a fotografiar todo lo que ocurre a nuestro alrededor, y todo lo que hacemos en celebraciones, comidas, viajes, y a publicar estas fotos en redes sociales, sin darnos cuenta de que, en ocasiones, además de publicar nuestra imagen, estamos publicando la imagen de terceras personas.

        La conversación vino a colación de un pequeño problema de una amiga, que al publicar una foto en facebook de una noche cenando, no se dio cuenta de que detrás de ella salía otra persona. Esta persona le pidió que borrara la foto de facebook porque no quería salir publicado en una red social y me preguntaba mi amiga si debía borrarla.
        La Constitución Española determina que todos los españoles tenemos garantizado el derecho  al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y por otra parte la Ley Orgánica 1/1982 en su artículo 7.5 establece que tiene consideración de intromisión ilegítima la captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos establecidos en la propia Ley.


         Igualmente el Tribunal Constitucional tiene declarado que es un derecho que permite a su titular impedir la obtención, reproducción o publicación de la propia imagen por parte de un tercero no autorizado, sea cual sea la finalidad informativa, comercial, científica, cultural, etc, perseguida por quien la capta.

     Así pues captar la imagen de una persona sin su consentimiento podría ser considerado intromisión ilegítima, no digamos ya la reproducción o publicación. Ciertamente no es un derecho absoluto, es decir, el derecho a la propia imagen cede cuando entra en conflicto con las libertades de expresión e información; pero estas libertades no priman en el caso de la publicación en redes sociales con fines particulares y entre personas que no tienen consideración de personajes públicos.

        Imaginemos que estamos tomando fotografías y se acerca la típica persona graciosilla que todos conocemos y se asoma cuando hacemos la foto, ¿podemos publicarla sin permiso?. La respuesta es no. Nos ha dado su consentimiento (tácito) para capturar la foto, pero no para publicarla.

        Cierto es que todos sabemos quien nos permite o no publicar fotos en redes sociales, aunque ya sea sólo por la costumbre de hacerlo, pero debemos tener en cuenta las cuestiones que os planteo para que no nos pillen descuidados. Si queréis publicar fotografías de terceros, contad con su autorización, o bien aseguraos de que no son fácilmente reconocibles.

        ¿Y qué ocurre cuando se trata de publicar fotografías de menores o captar su imagen? Los menores cuentan también con su derecho a la propia imagen, igual que un adulto, y los representantes de los menores son sus padres, por lo que serán éstos quienes deban prestar su consentimiento para capturar, reproducir y/o publicar la imagen del menor. Pero esta facultad de decisión se encuentra en el ámbito de la patria potestad, entonces, ¿podría uno de los progenitores decidir de forma unilateral publicar fotos de su hijo en las redes sociales?. Nuevamente debemos contestar que no. Un progenitor no puede publicar fotos de sus hijos en redes sociales si el otro progenitor niega su autorización a que lo haga. Como en otros casos de discrepancia entre los progenitores para el ejercicio de la patria potestad, nos quedaría el recurso de acudir al Juez para que decida si se deben publicarse o no estas fotos.

        Y aprovechando que se acerca el carnaval, ojito con lo que captan nuestras cámaras y con lo que publicamos en las redes sociales, porque no todo está permitido, aunque sea carnaval...