Marta Brox Huguet, Abogada.

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jueves, 4 de febrero de 2016

¿Cuándo puedo publicar la fotografía de otra persona en redes sociales?

        Hace unos días se me preguntó sobre la prohibición de publicar en la red social Facebook fotografías en las que aparecieran terceras personas. 

        Nos hemos acostumbrado a fotografiar todo lo que ocurre a nuestro alrededor, y todo lo que hacemos en celebraciones, comidas, viajes, y a publicar estas fotos en redes sociales, sin darnos cuenta de que, en ocasiones, además de publicar nuestra imagen, estamos publicando la imagen de terceras personas.

        La conversación vino a colación de un pequeño problema de una amiga, que al publicar una foto en facebook de una noche cenando, no se dio cuenta de que detrás de ella salía otra persona. Esta persona le pidió que borrara la foto de facebook porque no quería salir publicado en una red social y me preguntaba mi amiga si debía borrarla.
        La Constitución Española determina que todos los españoles tenemos garantizado el derecho  al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y por otra parte la Ley Orgánica 1/1982 en su artículo 7.5 establece que tiene consideración de intromisión ilegítima la captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos establecidos en la propia Ley.


         Igualmente el Tribunal Constitucional tiene declarado que es un derecho que permite a su titular impedir la obtención, reproducción o publicación de la propia imagen por parte de un tercero no autorizado, sea cual sea la finalidad informativa, comercial, científica, cultural, etc, perseguida por quien la capta.

     Así pues captar la imagen de una persona sin su consentimiento podría ser considerado intromisión ilegítima, no digamos ya la reproducción o publicación. Ciertamente no es un derecho absoluto, es decir, el derecho a la propia imagen cede cuando entra en conflicto con las libertades de expresión e información; pero estas libertades no priman en el caso de la publicación en redes sociales con fines particulares y entre personas que no tienen consideración de personajes públicos.

        Imaginemos que estamos tomando fotografías y se acerca la típica persona graciosilla que todos conocemos y se asoma cuando hacemos la foto, ¿podemos publicarla sin permiso?. La respuesta es no. Nos ha dado su consentimiento (tácito) para capturar la foto, pero no para publicarla.

        Cierto es que todos sabemos quien nos permite o no publicar fotos en redes sociales, aunque ya sea sólo por la costumbre de hacerlo, pero debemos tener en cuenta las cuestiones que os planteo para que no nos pillen descuidados. Si queréis publicar fotografías de terceros, contad con su autorización, o bien aseguraos de que no son fácilmente reconocibles.

        ¿Y qué ocurre cuando se trata de publicar fotografías de menores o captar su imagen? Los menores cuentan también con su derecho a la propia imagen, igual que un adulto, y los representantes de los menores son sus padres, por lo que serán éstos quienes deban prestar su consentimiento para capturar, reproducir y/o publicar la imagen del menor. Pero esta facultad de decisión se encuentra en el ámbito de la patria potestad, entonces, ¿podría uno de los progenitores decidir de forma unilateral publicar fotos de su hijo en las redes sociales?. Nuevamente debemos contestar que no. Un progenitor no puede publicar fotos de sus hijos en redes sociales si el otro progenitor niega su autorización a que lo haga. Como en otros casos de discrepancia entre los progenitores para el ejercicio de la patria potestad, nos quedaría el recurso de acudir al Juez para que decida si se deben publicarse o no estas fotos.

        Y aprovechando que se acerca el carnaval, ojito con lo que captan nuestras cámaras y con lo que publicamos en las redes sociales, porque no todo está permitido, aunque sea carnaval...