Marta Brox Huguet, Abogada.

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viernes, 27 de mayo de 2016

Cuando el banco tiene que responder por mala gestión.

         La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado recientemente una Sentencia (publicada el día 25 de mayo de 2016), por la que se condena al Banco Bilbao Vizcaya Argentari a devolver 117.249,25 euros a un cliente. Todo comenzó cuando en una sucursal  de esta entidad bancaria recibieron un fax en el que un cliente solicitaba que se realizara una transferencia de 116.898 euros a favor de una sociedad, y el banco realizó la operación pese a que no existía un membrete o identificación correcta del ordenante ni de la empresa beneficiaria. El Tribunal Supremo considera que la entidad bancaria no desplegó toda la diligencia profesional exigible a una entidad bancaria en sus deberes de gestión y custodia de una cuenta corriente al no llamar por teléfono al titular de la misma para comprobar la veracidad de la operación. (Nota de prensa de la Sentencia) 

        Es muy normal que en las sucursales bancarias en donde acudimos habitualmente, y en donde nos conocen, se realicen operaciones sin seguir protocolo alguno, (yo personalmente cargué en la cuenta de mi padre todas y cada una de las matrículas de la universidad y nadie me pidió autorización), a cuenta de que "les conocemos", "es el del banco de toda la vida", y luego nos indignamos cuando, en alguna ocasión, no nos permiten hacer las gestiones sin documentación o con ella a medias... pero, señores, siento decirles que seguir el protocolo es lo correcto, lo demás es un favor que debemos agradecer al agente que nos atiende, y que jurídicamente, le puede traer graves consecuencias. Cuántas veces un socio traspasa cantidades de una cuenta a otra y se da por supuesto que tiene autorización para hacerlo... Tuvimos un caso en el despacho en el que un socio iba realizando transferencias de una sociedad a otra y de esa a otra, y de esa a otra, en la sucursal de su barrio de toda la vida... cuando se quiso dar cuenta el segundo socio, el dinero se había movido a otras sociedades, de las que no era partícipe.... ¡vaya a buscar el dinero cuando quien ha realizado los movimientos es insolvente! y por supuesto, lo que nos costó ir haciendo el seguimiento a unas órdenes que, como las del caso del Supremo, tenían como base faxes incompletos, o menciones como "retirada de efectivo" sin firma alguna. 

         Es curioso lo poco que cuidamos el dinero y los documentos bancarios: me he encontrado quien firmaba en blanco cheques para que rellenara su socio, quien firmaba órdenes de transferencia también en blanco, para que siempre hubiera en la oficina y no tener que ir todos los días... (luego te piden milagros para que lo arregles). Pero lo de los bancos es más llamativo.

         En los bancos te solicitan el DNI que escanean, registran tu firma, y tienen como protocolo para que te den una tarjeta, dieciséis papeles para firmar. Pero luego, vas a una tienda y ¿cuántas comprueban tu firma? Porque a mí en todas las tiendas me piden el DNI, miran la tarjeta, me miran a la cara y me devuelven el DNI. Pero nadie mira que la firma del resguardo que coincida con el DNI. Y eso si te piden el DNI. Y como os contaré a continuación, en el banco tampoco lo hacen.

        Hace unos años a una de mis hermanas le robaron la tarjeta de crédito. Cuando se dio cuenta interpuso la denuncia preceptiva y quedó tranquila. Sin embargo cuando le llegó el resumen de movimientos mensuales pudo comprobar que le habían cargado unas compras realizadas con la tarjeta de crédito robada. En la entidad bancaria le decían que las compras habían sido realizadas antes de que se interpusiera la denuncia, y por tanto, debían cobrarse.
         Imaginaos la cara de mi hermana ¿cómo? ¡si no había realizado las compras y había denunciado el robo!.  Y aquí la solución nos la facilitó un amigo que trabajaba en el Banco de España: ¿coincidían las firmas de los recibos de la transacción con la de mi hermana?. A través del Banco de España y la entidad bancaria solicitamos la copia de los recibos de transacción y ¡tachán! no se correspondían a la firma de mi hermana. Por supuesto el Banco de España informó en el sentido de que la entidad bancaria había cometido una negligencia al no comprobar que las firmas que se remitían desde las tiendas en donde se había realizado la transacción no eran las misma que la de la titular de la tarjeta. Es obligación de la entidad bancaria comprobar estas firmas y no ejecutar la orden de pago si no coinciden, máxime existiendo una denuncia por robo.

         Hay que acostumbrarse a hacer las cosas por los cauces correctos, para evitar consecuencias graves.