Marta Brox Huguet, Abogada.

CONTACTAR CONMIGO

ENVÍAME UN CORREO: martabroxhuguet@icam.es

LLÁMAME: 91 859 50 96

miércoles, 21 de septiembre de 2016

El Alzheimer y lo que el Derecho puede hacer.

        Hoy es día 21 de septiembre, declarado por la Organización Mundial de la Salud como Día Mundial del Alzheimer, una de las enfermedades más duras para una familia que he podido conocer.


       Esta enfermedad es muy complicada, no sólo para quien la padece, sino también para los cuidadores del enfermo. Es una enfermedad muy costosa de tratar y de gestionar a nivel físico, psíquico y jurídico, sí, aunque parezca raro, jurídicamente me he encontrado con muchos clientes que venían al despacho desesperados por la situación.

         Cuando una persona sufre Alzheimer, poco a poco su capacidad mental va desapareciendo, su capacidad de obrar, sus facultades para lo que llamamos en Derecho regir su persona y sus bienes. Entonces los familiares se encuentran con el problema de que su ser querido, su padre, su madre, su hermana, su tío... no tiene capacidad suficiente como para acudir al banco, a la notaría, al centro de día, al médico, y actuar de una forma normal y consciente.

        Recuerdo con especial cariño a unos clientes que vinieron a mi despacho hace muchos años debido a que su padre empezaba a tener graves problemas a causa de esta enfermedad. En realidad la enfermedad no estaba muy avanzada, pero tenía lapsus de memoria que acarreaban graves consecuencias. Por ejemplo, salía de casa y no recordaba el camino de vuelta, o no recordaba a su familia, o no reconocía las monedas, (aunque le sucedía por breves momentos), pero lo suficiente como para que sus hijos estuviesen preocupados. Lo que más les atemorizaba era las ganas que de repente le habían dado a su padre por conducir su coche, más que cuando se encontraba sano, y era una preocupación constante. Los hijos tenían depositadas sus esperanzas en que la renovación del carnet de conducir resultara fallida, pero para sorpresa de todos, su padre llegó sonriendo a casa con su certificado de aptitud y a los pocos días recibió en su domicilio su carnet nuevo, "para que luego me contéis cuentos", les dijo. Los hijos estaban desesperados ¿y si conduciendo se le olvidaba cómo se conducía, cómo se frenaba, o se quedaba inmóvil?. Fue entonces cuando los hijos me pidieron ayuda, ya que tendrían que evitar estas cuestiones y otras de índole económica, ¿cómo podrían vender la casa en el caso de que no pudieran cubrir con su las necesidades económicas de su padre?.

           La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé un procedimiento para incapacitar a las personas que no puedan hacerse caso de sus propias cuestiones personales o económicas. Los requisitos para que se adopte la medida de incapacitación son por tanto:

- La existencia de un trastorno psicológico de relevancia suficiente para adoptar estas medidas.
- Habitualidad o previsión de permanencia de dicho trastorno.
- Que como consecuencia de dicho trastorno el enfermo no pueda gobernarse a sí mismo, es decir, capaz de gestionar sus propios intereses.

          El Tribunal Supremo establece que no es necesario que este trastorno se encuentre en una fase de completa deficiencia de la persona, sino que se deberá estudiar cada caso, cada grado, y adoptar así las medidas adecuadas a cada situación.

           Este procedimiento puede ser instado por el propio enfermo, su cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, los descendientes, los ascendientes, o los hermanos del presunto incapaz. Si ninguna de estas personas puede incoar este procedimiento, quien quiera hacerlo puede acudir al Ministerio Fiscal y poner de manifiesto la situación existente para que sea él quien inicie los trámites oportunos; salvo que se pretenda la incapacitación de menores de edad, en cuyo caso sólo lo podrán promover quienes ostenten la patria potestad o la tutela.

      La persona frente a quien se inicia el procedimiento puede acudir al mismo con defensa y representación propia, y en caso de que no la haya nombrado será el Ministerio Fiscal quien la ejerza, siempre y cuando no haya sido el promotor del procedimiento. En éste último caso se le nombrará un defensor judicial.

         En estos procedimientos siempre se escuchará a los parientes más próximos, (sobre el estado de la persona y sobre la pertinencia del nombramiento del tutor y de quién debe ser nombrado como tal), existirá previo dictamen pericial y se realizará un examen por el Juez del estado la persona cuya incapacitación se pretende.

         La Sentencia dictada establecerá:

- La declaración de incapacidad, su extensión y sus límites.
- El establecimiento en su caso de la tutela o guarda.
- En caso de que sea necesario sobre la necesidad de internamiento.

        Una vez nombrado tutor éste debe rendir cuentas anuales del patrimonio de su tutelado ante el Juzgado, y para realizar determinadas acciones, como enajenar los bienes del tutelado, necesitará autorización judicial.

       Esta información es la pequeña aportación que puedo realizar para quienes cada día luchan contra esta enfermedad. Y enviar muchos ánimos.
                

No hay comentarios:

Publicar un comentario