La tenencia
de animales de compañía ha crecido mucho en los últimos tiempos, ya no es
extraño que personas y animales convivan en un mismo edificio, incluso el
transporte público y muchos hoteles se han adecuado a la habitualidad de que
los usuarios estén acompañados de su animal doméstico.
En la
Comunidad de Madrid existe la Ley 4/2016 de 22 de julio de Protección de losAnimales de Compañía de la Comunidad de Madrid que regula la situación y
tenencia de este tipo de animal. En el marco de esta Ley se define “animal de compañía” como “aquellos animales que viven con las
personas, principalmente en el hogar con fines fundamentalmente de compañía,
ocio, educativos o sociales, independientemente de su especie. A los efectos de
esta Ley se incluyen entre ellos todos los perros y gatos, independientemente
del fin para el que se destinan o el lugar en el que habiten, y los équidos
utilizados con fines de ocio o deportivo, siempre que su tenencia no tenga como
destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones, o no se lleve a
cabo, en general, con fines comerciales o lucrativos.”
Establecido
lo que se debe considerar “animal de compañía” vamos a ver cuántos animales
pueden tenerse en un mismo domicilio. En la Comunidad de Madrid se establece
que es una infracción leve la tenencia en un mismo domicilio un número superior
a 5 animales pertenecientes a la especie canina, felina, o cualquier otra que se
determine reglamentariamente, sin la correspondiente autorización municipal.
Así pues, se podrán tener cinco animales domésticos en el domicilio sin
necesidad de autorización municipal, pasado este número, deberemos acudir al
correspondiente Ayuntamiento para solicitar una autorización que nos permita la
tenencia de más de cinco animales domésticos en el domicilio.
- Se
prevé que los animales domésticos no estén únicamente en el domicilio del
propietario, y de este modo se obvia la referencia que la Ley autonómica
realiza del domicilio, a lo que hemos de unir que el artículo 31 de la
Ordenanza municipal, al definir animal doméstico, introduce un término “principalmente en su hogar”, lo que ha
de interpretarse como la posibilidad de tenencia de animales domésticos fuera
del hogar del propietario.
-
Incluye además una excepción: se permite la tenencia de animales domésticos en un número
superior a cinco en caso de crías con su madre y exclusivamente durante el
periodo de lactancia, en las viviendas urbanas, siempre que las condiciones de
alojamiento en el aspecto higiénico lo permitan y que no se produzca ninguna
situación de molestia o peligro para los vecinos u otras personas en general o
para el mismo animal.
Por otra
parte los propietarios de animales de compañía tienen una serie de obligaciones
según la Ley 4/2016 en su artículo 6:
“1. Corresponde a los poseedores y en general a todas aquellas
personas que mantengan o disfruten de animales de compañía:
·
a) Tratar
a los animales de acuerdo a su condición de seres sentientes, proporcionándoles
atención, supervisión, control y cuidados suficientes; una alimentación y
bebida sana, adecuada y conveniente para su normal desarrollo; unas buenas
condiciones higiénico sanitarias; la posibilidad de realizar el ejercicio
necesario; un espacio para vivir suficiente, higiénico y adecuado, acorde con
sus necesidades etológicas y destino, con protección frente a las inclemencias
meteorológicas, y que permita su control con una frecuencia al menos diaria;
compañía en caso de animales gregarios, que en ningún caso podrán mantenerse
aislados del hombre u otros animales; y en general, una atención y manejo
acordes con las necesidades de cada uno de ellos.
·
b) Transportar
a los animales adecuadamente y siempre en los términos previstos en la
legislación vigente, garantizando la seguridad vial y la comodidad de los
animales durante el transporte, incluido el transporte en vehículos
particulares.
·
c) Adoptar
las medidas necesarias para evitar los perjuicios que pudieran causar los
animales que estén bajo su custodia.
·
d) Impedir
que los animales depositen sus deyecciones en aceras, paseos, jardines y en
general en espacios públicos o privados de uso común, procediendo, en todo
caso, a su retirada y limpieza inmediata.
·
e) Proporcionar
a los animales aquellos tratamientos preventivos que fueran declarados
obligatorios, así como cualquier otro tipo de tratamiento veterinario
preventivo, paliativo o curativo que sea esencial para mantener su buen estado
sanitario. Igualmente deberán facilitar a los animales un reconocimiento
veterinario de forma periódica, con carácter anual en perros y gatos, que
quedará debidamente documentado en la cartilla sanitaria del animal.
·
f) Adoptar
las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los
animales. Los perros y gatos que se mantengan en polígonos industriales, obras
o similares y los que tengan acceso al exterior de las viviendas y puedan tener
contacto no controlado con otros perros y gatos, deberán estar esterilizados
obligatoriamente. Igualmente los perros de asistencia deberán estar
esterilizados de acuerdo a su normativa específica.
·
g) Comunicar
el extravío o muerte de los animales al Registro de Identificación de Animales
de Compañía en un plazo máximo de 72 horas, salvo que la normativa específica
disponga de un plazo menor, en cuyo caso será dicho plazo el que rija.
·
h) Adoptar
las medidas necesarias para evitar que la posesión, tenencia o circulación de
los animales pueda infundir temor, ocasionar molestias o suponer peligro,
amenaza o daños a las personas, animales o cosas, sometiendo a los animales a
pruebas de sociabilidad y educación, cuando su carácter y su comportamiento así
lo aconseje, y educándolos con métodos no agresivos ni violentos, sin
obligarlos a participar en peleas o espectáculos no autorizados.
·
i) Poner
a disposición de la autoridad competente o de sus agentes aquella documentación
que le fuere requerida y resulte obligatoria en cada caso, colaborando para la
obtención de la información necesaria en cada momento.
2. Corresponde a los propietarios de los animales, además de lo
previsto en el apartado anterior:
·
a) Contratar
un seguro de responsabilidad civil en aquellos casos que se determine
reglamentariamente.
·
b) Identificar
a sus animales, de acuerdo con lo establecido en esta Ley.
·
c) Comunicar
el cambio de titularidad al Registro de Identificación de Animales de Compañía
en un plazo máximo de 72 horas, salvo que la normativa específica disponga de
un plazo menor, en cuyo caso será dicho plazo el que rija.”
Igualmente
el artículo 7 de la referida Ley dispone las acciones prohibidas:
Se prohíben las siguientes prácticas:
·
a) El
sacrificio de animales.
·
b) El
maltrato de animales.
·
c) El
abandono de animales.
·
d) La
cría y venta de animales con fines comerciales sin los permisos
correspondientes.
·
e) Las
mutilaciones de animales, excepto las precisas por necesidad médico quirúrgica,
por esterilización o por suponer un beneficio futuro para el animal, que en
todo caso serán realizadas por un veterinario.
Esta excepción no incluye las mutilaciones con fines
exclusivamente estéticos.
·
f) Dar
a los animales una educación agresiva o violenta o prepararlos para peleas.
·
g) Implicar
a los animales en peleas o agresiones de cualquier clase, incluyendo la
organización de estas peleas; o incitarles, permitirles o no impedirles atacar
a una persona o a otro animal de compañía.
·
h) No
proporcionar a los animales la atención esencial para su bienestar;
alimentarlos de forma insuficiente, inadecuada o con alimentos no autorizados;
mantenerlos en lugares que no reúnan buenas condiciones higiénico sanitarias,
que no les protejan de las inclemencias del tiempo, que tengan dimensiones
inadecuadas o en los que por sus características, distancia o cualquier otro
motivo, no sea posible la adecuada atención, control y supervisión de los
animales con una frecuencia al menos diaria.
·
i) Suministrar
a los animales sustancias que puedan causarles alteraciones de la salud o del
comportamiento, excepto en los casos amparados por la normativa vigente o por
prescripción veterinaria.
·
j) Mantener
a los animales atados o encerrados permanentemente o por tiempo o en
condiciones que puedan suponer sufrimiento o daño para el animal, o mantenerlos
aislados del ser humano u otros animales en caso de tratarse de animales de
especies gregarias.
·
k) Poseer
animales sin identificarlos de acuerdo a lo señalado en esta norma.
·
l) Exhibir
animales en locales de ocio o diversión.
·
m) Ejercer
la mendicidad o cualquier actividad ambulante utilizando animales como reclamo.
·
n) Regalar
animales como recompensa o premio, o rifarlos.
·
ñ) Utilizar
animales en carruseles de ferias.
·
o) La
participación de animales en ferias, exposiciones, concursos, exhibiciones,
filmaciones, sesiones fotográficas o cinematográficas con fines publicitarios o
cualquier otra actividad similar, sin la correspondiente autorización del Ayuntamiento
en cuyo Municipio se desarrolle esta actividad.
·
p) La
utilización de animales para la filmación de escenas no simuladas para cine,
televisión o Internet, artísticas o publicitarias, que conlleven crueldad,
maltrato, muerte o sufrimiento de los animales.
·
q) Mantener
en el mismo domicilio un total superior a 5 animales pertenecientes a la
especie canina, felina o cualquier otra que se determine reglamentariamente,
salvo que el Ayuntamiento correspondiente lo autorice.
·
r) Mantener
animales en vehículos estacionados sin la ventilación y temperatura adecuada.
·
s) Mantener
animales en vehículos de forma permanente.
·
t) Trasladar
animales en los maleteros de vehículos que no estén adaptados especialmente
para ello.
·
u) Llevar
animales atados a vehículos a motor en marcha.
·
v) Disparar
o agredir a los animales con armas de fuego, de aire o gas comprimido,
ballestas, arcos, armas blancas, o cualquier otra que ponga en riesgo su vida.
Excepto en casos excepcionales de acuerdo al artículo 9 de esta Ley.
·
w) Utilizar
collares de ahorque, pinchos o eléctricos que resulten dañinos para los
animales.
·
x) La
tenencia de los animales contemplados en el Anexo, excepto en parques
zoológicos registrados o recintos expresamente autorizados por la Comunidad de
Madrid.
·
y) El
traslado de animales inmovilizados de forma cautelar.
·
z) Utilizar
animales de compañía para consumo humano o animal.
En relación
con la identificación de los animales, obligatoria según el artículo 11 de la
Ley autonómica, se prevé en su artículo 14 que “la identificación de los perros y gatos se realizará antes de los tres
meses de edad, pudiéndose establecer reglamentariamente los plazos de
identificación de otras especies.” En caso de cambio de titular se
solicitará al Registro de Identificación de Animales de Compañía en el plazo
máximo de tres días hábiles a contar desde el día en que la posesión del animal
es efectiva.
La normativa
municipal de Hoyo de Manzanares prevé que el poseedor de un animal de compañía
debe poner a disposición de la autoridad competente la documentación del mismo
en el momento en que sea requerido para su entrega. Si no es posible entregarlo
en ese momento se dispone de un plazo de diez días para hacer entrega de la
misma.
Se añade que
los gatos y perros deben estar identificados mediante código alfanumérico
implantado por veterinario habilitado para ello. Asimismo, los propietarios de
todos los perros considerados residentes en Hoyo de Manzanares deben tener
formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros por una
cuantía mínima de 30.000 euros.
En relación
con las vacunaciones de los perros, la Ordenanza Municipal establece que todo
perro residente en Hoyo de Manzanares habrá de estar vacunado contra la rabia a
partir de los tres meses de edad, siendo las sucesivas vacunaciones anuales y
obligatorias.
Hay una
cuestión en la que muchos ciudadanos hacen hincapié: ¿cuál es el uso de la
correa y el bozal?. Pues bien, la Ordenanza municipal dispone que en los
espacios públicos y en los privados de uso común, los animales de compañía
habrán de circular acompañados y conducidos mediante cadena o cordón resistente
que permita su control.
En relación con el uso del bozal se usará, aunque el
animal no haya sido catalogado como peligroso, cuando sus antecedentes,
temperamento o naturaleza y características así lo aconsejen, y siempre bajo la
responsabilidad de su propietario, dueño o cuidador.
Por último,
creo que es importante el artículo 39 de la Ordenanza municipal, que bajo el
título “Normas de convivencia”
establece las siguientes:
“Los propietarios o tenedores de animales no
incitarán a estos a atacarse entre sí, a lanzarse contra personas, animales o
bienes quedando prohibido hacer cualquier ostentación de agresividad de los
mismos.
1. Está prohibido el baño de animales en fuentes
ornamentales o de cualquier otro tipo, así como en estanques o similares.
2. Queda prohibido que los animales beban
directamente de las fuentes de agua potable para consumo público.
3. Por razones de salud pública y protección al
medio ambiente urbano está prohibido el suministro de alimentos a animales
silvestres, vagabundos o abandonados, así como a cualquier otro cuando de ello
puedan derivarse molestias, daños o focos de insalubridad. En todo caso está
prohibido suministrar cualquier alimento a cualquier animal en la vía pública o
en las zonas comunes de urbanizaciones y otros recintos privados de uso
colectivo.
4. Los propietarios de inmuebles y solares adoptarán
las medidas oportunas al efecto de impedir la proliferación en ellos de
especies animales asilvestradas o susceptibles de transformarse en tales. Estas
medidas no podrán suponer, en ningún caso, sufrimientos o malos tratos para los
animales implicados.
5. Queda absolutamente prohibido el uso de cualquier
tipo de veneno excepto para desratizaciones, siempre manipulado por personal o
empresa autorizada.
6. Está prohibida la permanencia continuada de
animales en terrazas o patios. En cualquier caso, desde las veintidós horas
hasta las ocho horas los animales deben situarse en el interior de la vivienda.
7. Está prohibida la estancia de perros, incluso
atados, en espacios habilitados para juegos de niños y piscinas, excepto que
sean “perros guías o de asistencia” según la definición contenida en el
artículo 31.
8. En el supuesto de viviendas unifamiliares, los
animales podrán permanecer en los jardines de las mismas siempre y cuando se
cumplan las condiciones para la tenencia de animales establecidas en este
título. En caso contrario, la autoridad municipal podrá ordenar que el animal
permanezca alojado en el interior de la vivienda en horario nocturno y/o
diurno.
9. En solares, jardines y otros recintos cerrados
privados en los que haya perros sueltos deberá advertirse en lugar visible esta
circunstancia.
10. Las personas que conduzcan perros y otros
animales deberán impedir que las deyecciones queden depositadas en las vías
públicas y, en particular, en aceras, paseos, jardines y en cualquier otro
lugar destinado al tránsito de peatones tanto público como privado de uso
común, estando obligada a proceder a su retirada y limpieza inmediata.
11. Los propietarios de animales domésticos de
compañía están obligados a respetar las indicaciones contenidas en los rótulos
informativos colocados en el municipio.”
El cumplimiento
de la normativa recogida en la Ordenanza Municipal corresponde, según lo
dispuesto en el artículo 65 de la misma, a la Policía Local y la Concejalía-Delegada
en su caso en materia de medio ambiente.
Las
infracciones y sanciones por incumplimiento de esta normativa se encuentra
recogida en los artículos 68 y 69 de la referida normativa municipal, que
podéis consultar en el siguiente enlace