Marta Brox Huguet, Abogada.

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lunes, 11 de diciembre de 2017

Ley Gratuidad de los Libros de Texto y el Material Curricular de la Comunidad de Madrid.

     En el BOE de 1 de diciembre de 2017 se ha publicado la Ley 7/2017, de 27 de junio, de Gratuidad de los Libros de Texto y el Material Curricular de la Comunidad de Madrid. Posteriormente, en el BOE de 7 de febrero de 2018 se ha publicado Ley 10/2017, de 31 de octubre, de modificación de la Ley 7/2017 de 27 de junio, de gratuidad de los Libros de Texto y Material Curricular de la Comunidad de Madrid.

    Según podemos leer en su preámbulo, el origen de esta Ley la podemos encontrar en el artículo 27.1 de la Constitución Española, que expone de forma rotunda que la enseñanza básica debe ser gratuita. La exposición de motivos añade que la educación básica plenamente gratuita "constituye un elemento indispensable para garantizar la igualdad de oportunidades de los ciudadanos".

     El objeto de la Ley (artículo 1) es el de garantizar la gratuidad de los libros de texto y material curricular a todos los alumnos, englobando Primaria, Secundaria obligatoria y Formación Profesional básica. Se incluyen los centros sostenidos con fondos públicos de educación especial.

     Tal y cómo describe la Ley, la finalidad del sistema de préstamo es profundizar en la consecución del objetivo de la gratuidad en la enseñanza básica y obligatoria atendiéndose al principio de máxima eficiencia en la asignación de los recursos públicos. La Ley establece que con este sistema se debe responder también a los siguientes principios inspiradores:

- Fomento en el alumnado de actitudes de respeto, compromiso, solidaridad y corresponsabilidad.
- Refuerzo de la autonomía de los centros docentes.
- Profundización en los mecanismos de colaboración entre las familias y los centros docentes.
- Promoción en la comunidad educativa de actitudes y valores de uso responsable de los bienes orientados a prácticas respetuosas con un medio ambiente sostenible.
- Reconocimiento del papel activo del alumnado en su propio proceso de aprendizaje y contribución en la creación de entornos de aprendizaje y contribución en la creación de entornos de aprendizaje más eficaces.

    Es de especial importancia señalar que, tal y como establece la Ley, la propiedad de los libros pertenece a la Administración educativa, que cede el uso a favor de los Centros de enseñanza. Al acabar el curso los libros y el material curricular debe permanecer en el centro.

     Es necesario que delimitemos varios conceptos:

- Libros de texto, (en papel o digitales): Es el material de carácter duradero y autosuficiente destinado a ser utilizado por el alumnado que desarrolla por completo el currículo establecido en la normativa aplicable para cada área, materia, módulo o ámbito que en cada curso, ciclo o etapa educativa corresponda.

     La primera Ley, hoy modificada, establecía la clasificación entre Libros de texto y material curricular, de una forma exhaustiva. Con la publicación de la Ley 10/2017, de 31 de octubre, se establece que se entenderán material curricular los recursos didácticos, realizados en cualquier medio o soporte y sean o no de elaboración propia,necesarios para el desarrollo de una materia, área o módulo en todo lo que dispone la normativa vigente sobre el currículo de la Comunidad de Madrid o para las adaptaciones curriculares del alumnado con necesidades especiales; así como cualquier material que pueda ser exigido a los alumnos. 

      De la misma manera, con la publicación de la Ley 10/2017, de 31 de octubre, se modifica la forma en a que se participa en el sistema de préstamo de libros. Si bien en la Ley 7/2017 de 27 de Junio se preveía que la participación en el sistema de préstamo de libros se realizaría de  forma automática, es decir, que no era necesario realizar gestiones para solicitar su inclusión; y a sensu contrario la Ley establecía que se necesitaría la renuncia expresa de los representantes legales de los alumnos para que no se forme parte del mismo; la Ley 10/2017 modificó el sistema , de forma que se dispone que el sistema de préstamo de libros de texto y material curricular es voluntaria, debiendo los representantes legales de los alumnos manifestar expresamente, en tiempo y forma su voluntad de participar en el sistema.
     
         También los centros concertados deberán manifestar de manera voluntaria y expresa su voluntad de incorporarse al sistema de préstamo, (artículo 6 de la Ley 10/2017, de 31 de octubre).

     Para el correcto desarrollo del sistema de préstamo es necesario seguir una serie de premisas:

* Los libros de texto en formato impreso  en ningún caso podrán contener apartados destinados al trabajo personal del alumnado que impliquen su manipulación, ni espacios previstos de forma expresa para que se pueda escribir o dibujar.

* Los libros de texto digitales deberán ajustarse al uso de software abierto, al equipamiento instalado en los centros madrileños, de forma que sea compatible con las tecnologías de la información de las que se dispone en los mismos.

* Cada centro docente elegirá los libros de texto, si bien las ediciones elegidas no podrán cambiar en cuatro años escolares, salvo excepciones justificadas. 

* Los centros docentes podrán alargar la vida útil de los libros de texto y el material curricular todo el tiempo que consideren oportuno, siempre y cuando estén en buen estado, a fin de racionalizar el gasto público.


     Los alumnos que se adhieran al sistema de préstamo están obligados a hacer un uso adecuado y responsable de libros y material. Al término del curso escolar deberá entregarlo en buenas condiciones. En caso de pérdida o deterioro del material por un uso negligente, dará lugar a la responsabilidad, quedando el alumno obligado a su devolución. La Ley prevé que los centros educativos adecuen su Reglamento de Régimen Interno para incorporar normas de utilización y conservación de los libros y material.


     Para la gestión de este sistema la Ley prevé que en cada centro educativo, en el seno del Consejo Escolar habrá una Comisión de Gestión en el que estarán representados todos los sectores de la comunidad educativa. 

    La Ley 10/2017, de 31 de octubre modificó el artículo 9 de la Ley 7/2017, de 27 de junio, que preveía que centro educativo se ocupara de la recogida, comprobación, preparación, marcado y distribución de los libros. 

     El alumnado y su familia no podrán aportar fondos económicos o materiales al sistema de préstamo ya sea voluntariamente o a requerimiento del centro o Administración. Se pretende aprovechar la situación para fomentar en los alumnos el uso responsable y la obligación de cuidar el material y mantener los libros en buen estado.

     Finalmente durante el curso 2017-2018 se pretende adoptar las medidas necesarias para que el sistema pueda estar en condiciones de ser aplicado a partir del curso 2018-2019. Al inicio de este periodo será el único momento en que se permita la donación de libros por particulares, si bien, en el caso de que se donen libros en el momento de iniciar este sistema, no significará la adquisición de derechos.

miércoles, 4 de octubre de 2017

Los animales de compañía

     La tenencia de animales de compañía ha crecido mucho en los últimos tiempos, ya no es extraño que personas y animales convivan en un mismo edificio, incluso el transporte público y muchos hoteles se han adecuado a la habitualidad de que los usuarios estén acompañados de su animal doméstico.

     En la Comunidad de Madrid existe la Ley 4/2016 de 22 de julio de Protección de losAnimales de Compañía de la Comunidad de Madrid que regula la situación y tenencia de este tipo de animal. En el marco de esta Ley se define “animal de compañía” como “aquellos animales que viven con las personas, principalmente en el hogar con fines fundamentalmente de compañía, ocio, educativos o sociales, independientemente de su especie. A los efectos de esta Ley se incluyen entre ellos todos los perros y gatos, independientemente del fin para el que se destinan o el lugar en el que habiten, y los équidos utilizados con fines de ocio o deportivo, siempre que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones, o no se lleve a cabo, en general, con fines comerciales o lucrativos.”

    Establecido lo que se debe considerar “animal de compañía” vamos a ver cuántos animales pueden tenerse en un mismo domicilio. En la Comunidad de Madrid se establece que es una infracción leve la tenencia en un mismo domicilio un número superior a 5 animales pertenecientes a la especie canina, felina, o cualquier otra que se determine reglamentariamente, sin la correspondiente autorización municipal. Así pues, se podrán tener cinco animales domésticos en el domicilio sin necesidad de autorización municipal, pasado este número, deberemos acudir al correspondiente Ayuntamiento para solicitar una autorización que nos permita la tenencia de más de cinco animales domésticos en el domicilio.

      Si nos fijamos en el ámbito local, el artículo 35 de la Ordenanza Ecológica deprotección de la biodiversidad y de regulación del medio ambiente y de losespacios naturales y urbanos en el ámbito territorial del municipio de Hoyo de Manzanares, también prevé la tenencia de animales domésticos sin autorización en un número no superior a cinco, pero además se añade:

-            Se prevé que los animales domésticos no estén únicamente en el domicilio del propietario, y de este modo se obvia la referencia que la Ley autonómica realiza del domicilio, a lo que hemos de unir que el artículo 31 de la Ordenanza municipal, al definir animal doméstico, introduce un término “principalmente en su hogar”, lo que ha de interpretarse como la posibilidad de tenencia de animales domésticos fuera del hogar del propietario.

-      
            Incluye además una excepción: se permite la tenencia de animales domésticos en un número superior a cinco en caso de crías con su madre y exclusivamente durante el periodo de lactancia, en las viviendas urbanas, siempre que las condiciones de alojamiento en el aspecto higiénico lo permitan y que no se produzca ninguna situación de molestia o peligro para los vecinos u otras personas en general o para el mismo animal.

    Por otra parte los propietarios de animales de compañía tienen una serie de obligaciones según la Ley 4/2016 en su artículo 6:

“1. Corresponde a los poseedores y en general a todas aquellas personas que mantengan o disfruten de animales de compañía:

·         a) Tratar a los animales de acuerdo a su condición de seres sentientes, proporcionándoles atención, supervisión, control y cuidados suficientes; una alimentación y bebida sana, adecuada y conveniente para su normal desarrollo; unas buenas condiciones higiénico sanitarias; la posibilidad de realizar el ejercicio necesario; un espacio para vivir suficiente, higiénico y adecuado, acorde con sus necesidades etológicas y destino, con protección frente a las inclemencias meteorológicas, y que permita su control con una frecuencia al menos diaria; compañía en caso de animales gregarios, que en ningún caso podrán mantenerse aislados del hombre u otros animales; y en general, una atención y manejo acordes con las necesidades de cada uno de ellos.
·         b) Transportar a los animales adecuadamente y siempre en los términos previstos en la legislación vigente, garantizando la seguridad vial y la comodidad de los animales durante el transporte, incluido el transporte en vehículos particulares.
·         c) Adoptar las medidas necesarias para evitar los perjuicios que pudieran causar los animales que estén bajo su custodia.
·         d) Impedir que los animales depositen sus deyecciones en aceras, paseos, jardines y en general en espacios públicos o privados de uso común, procediendo, en todo caso, a su retirada y limpieza inmediata.
·         e) Proporcionar a los animales aquellos tratamientos preventivos que fueran declarados obligatorios, así como cualquier otro tipo de tratamiento veterinario preventivo, paliativo o curativo que sea esencial para mantener su buen estado sanitario. Igualmente deberán facilitar a los animales un reconocimiento veterinario de forma periódica, con carácter anual en perros y gatos, que quedará debidamente documentado en la cartilla sanitaria del animal.
·         f) Adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los animales. Los perros y gatos que se mantengan en polígonos industriales, obras o similares y los que tengan acceso al exterior de las viviendas y puedan tener contacto no controlado con otros perros y gatos, deberán estar esterilizados obligatoriamente. Igualmente los perros de asistencia deberán estar esterilizados de acuerdo a su normativa específica.
·         g) Comunicar el extravío o muerte de los animales al Registro de Identificación de Animales de Compañía en un plazo máximo de 72 horas, salvo que la normativa específica disponga de un plazo menor, en cuyo caso será dicho plazo el que rija.
·         h) Adoptar las medidas necesarias para evitar que la posesión, tenencia o circulación de los animales pueda infundir temor, ocasionar molestias o suponer peligro, amenaza o daños a las personas, animales o cosas, sometiendo a los animales a pruebas de sociabilidad y educación, cuando su carácter y su comportamiento así lo aconseje, y educándolos con métodos no agresivos ni violentos, sin obligarlos a participar en peleas o espectáculos no autorizados.
·         i) Poner a disposición de la autoridad competente o de sus agentes aquella documentación que le fuere requerida y resulte obligatoria en cada caso, colaborando para la obtención de la información necesaria en cada momento.

2. Corresponde a los propietarios de los animales, además de lo previsto en el apartado anterior:
·         a) Contratar un seguro de responsabilidad civil en aquellos casos que se determine reglamentariamente.
·         b) Identificar a sus animales, de acuerdo con lo establecido en esta Ley.
·         c) Comunicar el cambio de titularidad al Registro de Identificación de Animales de Compañía en un plazo máximo de 72 horas, salvo que la normativa específica disponga de un plazo menor, en cuyo caso será dicho plazo el que rija.”


  
    Igualmente el artículo 7 de la referida Ley dispone las acciones prohibidas:

      Se prohíben las siguientes prácticas:

·         a) El sacrificio de animales.
·         b) El maltrato de animales.
·         c) El abandono de animales.
·         d) La cría y venta de animales con fines comerciales sin los permisos correspondientes.
·         e) Las mutilaciones de animales, excepto las precisas por necesidad médico quirúrgica, por esterilización o por suponer un beneficio futuro para el animal, que en todo caso serán realizadas por un veterinario.
Esta excepción no incluye las mutilaciones con fines exclusivamente estéticos.
·         f) Dar a los animales una educación agresiva o violenta o prepararlos para peleas.
·         g) Implicar a los animales en peleas o agresiones de cualquier clase, incluyendo la organización de estas peleas; o incitarles, permitirles o no impedirles atacar a una persona o a otro animal de compañía.
·         h) No proporcionar a los animales la atención esencial para su bienestar; alimentarlos de forma insuficiente, inadecuada o con alimentos no autorizados; mantenerlos en lugares que no reúnan buenas condiciones higiénico sanitarias, que no les protejan de las inclemencias del tiempo, que tengan dimensiones inadecuadas o en los que por sus características, distancia o cualquier otro motivo, no sea posible la adecuada atención, control y supervisión de los animales con una frecuencia al menos diaria.
·         i) Suministrar a los animales sustancias que puedan causarles alteraciones de la salud o del comportamiento, excepto en los casos amparados por la normativa vigente o por prescripción veterinaria.
·         j) Mantener a los animales atados o encerrados permanentemente o por tiempo o en condiciones que puedan suponer sufrimiento o daño para el animal, o mantenerlos aislados del ser humano u otros animales en caso de tratarse de animales de especies gregarias.
·         k) Poseer animales sin identificarlos de acuerdo a lo señalado en esta norma.
·         l) Exhibir animales en locales de ocio o diversión.
·         m) Ejercer la mendicidad o cualquier actividad ambulante utilizando animales como reclamo.
·         n) Regalar animales como recompensa o premio, o rifarlos.
·         ñ) Utilizar animales en carruseles de ferias.
·         o) La participación de animales en ferias, exposiciones, concursos, exhibiciones, filmaciones, sesiones fotográficas o cinematográficas con fines publicitarios o cualquier otra actividad similar, sin la correspondiente autorización del Ayuntamiento en cuyo Municipio se desarrolle esta actividad.
·         p) La utilización de animales para la filmación de escenas no simuladas para cine, televisión o Internet, artísticas o publicitarias, que conlleven crueldad, maltrato, muerte o sufrimiento de los animales.
·         q) Mantener en el mismo domicilio un total superior a 5 animales pertenecientes a la especie canina, felina o cualquier otra que se determine reglamentariamente, salvo que el Ayuntamiento correspondiente lo autorice.
·         r) Mantener animales en vehículos estacionados sin la ventilación y temperatura adecuada.
·         s) Mantener animales en vehículos de forma permanente.
·         t) Trasladar animales en los maleteros de vehículos que no estén adaptados especialmente para ello.
·         u) Llevar animales atados a vehículos a motor en marcha.
·         v) Disparar o agredir a los animales con armas de fuego, de aire o gas comprimido, ballestas, arcos, armas blancas, o cualquier otra que ponga en riesgo su vida. Excepto en casos excepcionales de acuerdo al artículo 9 de esta Ley.
·         w) Utilizar collares de ahorque, pinchos o eléctricos que resulten dañinos para los animales.
·         x) La tenencia de los animales contemplados en el Anexo, excepto en parques zoológicos registrados o recintos expresamente autorizados por la Comunidad de Madrid.
·         y) El traslado de animales inmovilizados de forma cautelar.
·         z) Utilizar animales de compañía para consumo humano o animal.

     En relación con la identificación de los animales, obligatoria según el artículo 11 de la Ley autonómica, se prevé en su artículo 14 que “la identificación de los perros y gatos se realizará antes de los tres meses de edad, pudiéndose establecer reglamentariamente los plazos de identificación de otras especies.” En caso de cambio de titular se solicitará al Registro de Identificación de Animales de Compañía en el plazo máximo de tres días hábiles a contar desde el día en que la posesión del animal es efectiva.

     La normativa municipal de Hoyo de Manzanares prevé que el poseedor de un animal de compañía debe poner a disposición de la autoridad competente la documentación del mismo en el momento en que sea requerido para su entrega. Si no es posible entregarlo en ese momento se dispone de un plazo de diez días para hacer entrega de la misma.

     Se añade que los gatos y perros deben estar identificados mediante código alfanumérico implantado por veterinario habilitado para ello. Asimismo, los propietarios de todos los perros considerados residentes en Hoyo de Manzanares deben tener formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros por una cuantía mínima de 30.000 euros.

   
 En relación con las vacunaciones de los perros, la Ordenanza Municipal establece que todo perro residente en Hoyo de Manzanares habrá de estar vacunado contra la rabia a partir de los tres meses de edad, siendo las sucesivas vacunaciones anuales y obligatorias.

     Hay una cuestión en la que muchos ciudadanos hacen hincapié: ¿cuál es el uso de la correa y el bozal?. Pues bien, la Ordenanza municipal dispone que en los espacios públicos y en los privados de uso común, los animales de compañía habrán de circular acompañados y conducidos mediante cadena o cordón resistente que permita su control. 
     
     En relación con el uso del bozal se usará, aunque el animal no haya sido catalogado como peligroso, cuando sus antecedentes, temperamento o naturaleza y características así lo aconsejen, y siempre bajo la responsabilidad de su propietario, dueño o cuidador.

     Por último, creo que es importante el artículo 39 de la Ordenanza municipal, que bajo el título “Normas de convivencia” establece las siguientes:

“Los propietarios o tenedores de animales no incitarán a estos a atacarse entre sí, a lanzarse contra personas, animales o bienes quedando prohibido hacer cualquier ostentación de agresividad de los mismos.
1. Está prohibido el baño de animales en fuentes ornamentales o de cualquier otro tipo, así como en estanques o similares.
2. Queda prohibido que los animales beban directamente de las fuentes de agua potable para consumo público.
3. Por razones de salud pública y protección al medio ambiente urbano está prohibido el suministro de alimentos a animales silvestres, vagabundos o abandonados, así como a cualquier otro cuando de ello puedan derivarse molestias, daños o focos de insalubridad. En todo caso está prohibido suministrar cualquier alimento a cualquier animal en la vía pública o en las zonas comunes de urbanizaciones y otros recintos privados de uso colectivo.
4. Los propietarios de inmuebles y solares adoptarán las medidas oportunas al efecto de impedir la proliferación en ellos de especies animales asilvestradas o susceptibles de transformarse en tales. Estas medidas no podrán suponer, en ningún caso, sufrimientos o malos tratos para los animales implicados.
5. Queda absolutamente prohibido el uso de cualquier tipo de veneno excepto para desratizaciones, siempre manipulado por personal o empresa autorizada.
6. Está prohibida la permanencia continuada de animales en terrazas o patios. En cualquier caso, desde las veintidós horas hasta las ocho horas los animales deben situarse en el interior de la vivienda.
7. Está prohibida la estancia de perros, incluso atados, en espacios habilitados para juegos de niños y piscinas, excepto que sean “perros guías o de asistencia” según la definición contenida en el artículo 31.
8. En el supuesto de viviendas unifamiliares, los animales podrán permanecer en los jardines de las mismas siempre y cuando se cumplan las condiciones para la tenencia de animales establecidas en este título. En caso contrario, la autoridad municipal podrá ordenar que el animal permanezca alojado en el interior de la vivienda en horario nocturno y/o diurno.
9. En solares, jardines y otros recintos cerrados privados en los que haya perros sueltos deberá advertirse en lugar visible esta circunstancia.
10. Las personas que conduzcan perros y otros animales deberán impedir que las deyecciones queden depositadas en las vías públicas y, en particular, en aceras, paseos, jardines y en cualquier otro lugar destinado al tránsito de peatones tanto público como privado de uso común, estando obligada a proceder a su retirada y limpieza inmediata.
11. Los propietarios de animales domésticos de compañía están obligados a respetar las indicaciones contenidas en los rótulos informativos colocados en el municipio.”

     El cumplimiento de la normativa recogida en la Ordenanza Municipal corresponde, según lo dispuesto en el artículo 65 de la misma, a la Policía Local y la Concejalía-Delegada en su caso en materia de medio ambiente.

     Las infracciones y sanciones por incumplimiento de esta normativa se encuentra recogida en los artículos 68 y 69 de la referida normativa municipal, que podéis  consultar en el siguiente enlace