Marta Brox Huguet, Abogada.

CONTACTAR CONMIGO

ENVÍAME UN CORREO: martabroxhuguet@icam.es

LLÁMAME: 91 859 50 96

lunes, 11 de diciembre de 2017

Ley Gratuidad de los Libros de Texto y el Material Curricular de la Comunidad de Madrid.

     En el BOE de 1 de diciembre de 2017 se ha publicado la Ley 7/2017, de 27 de junio, de Gratuidad de los Libros de Texto y el Material Curricular de la Comunidad de Madrid. Posteriormente, en el BOE de 7 de febrero de 2018 se ha publicado Ley 10/2017, de 31 de octubre, de modificación de la Ley 7/2017 de 27 de junio, de gratuidad de los Libros de Texto y Material Curricular de la Comunidad de Madrid.

    Según podemos leer en su preámbulo, el origen de esta Ley la podemos encontrar en el artículo 27.1 de la Constitución Española, que expone de forma rotunda que la enseñanza básica debe ser gratuita. La exposición de motivos añade que la educación básica plenamente gratuita "constituye un elemento indispensable para garantizar la igualdad de oportunidades de los ciudadanos".

     El objeto de la Ley (artículo 1) es el de garantizar la gratuidad de los libros de texto y material curricular a todos los alumnos, englobando Primaria, Secundaria obligatoria y Formación Profesional básica. Se incluyen los centros sostenidos con fondos públicos de educación especial.

     Tal y cómo describe la Ley, la finalidad del sistema de préstamo es profundizar en la consecución del objetivo de la gratuidad en la enseñanza básica y obligatoria atendiéndose al principio de máxima eficiencia en la asignación de los recursos públicos. La Ley establece que con este sistema se debe responder también a los siguientes principios inspiradores:

- Fomento en el alumnado de actitudes de respeto, compromiso, solidaridad y corresponsabilidad.
- Refuerzo de la autonomía de los centros docentes.
- Profundización en los mecanismos de colaboración entre las familias y los centros docentes.
- Promoción en la comunidad educativa de actitudes y valores de uso responsable de los bienes orientados a prácticas respetuosas con un medio ambiente sostenible.
- Reconocimiento del papel activo del alumnado en su propio proceso de aprendizaje y contribución en la creación de entornos de aprendizaje y contribución en la creación de entornos de aprendizaje más eficaces.

    Es de especial importancia señalar que, tal y como establece la Ley, la propiedad de los libros pertenece a la Administración educativa, que cede el uso a favor de los Centros de enseñanza. Al acabar el curso los libros y el material curricular debe permanecer en el centro.

     Es necesario que delimitemos varios conceptos:

- Libros de texto, (en papel o digitales): Es el material de carácter duradero y autosuficiente destinado a ser utilizado por el alumnado que desarrolla por completo el currículo establecido en la normativa aplicable para cada área, materia, módulo o ámbito que en cada curso, ciclo o etapa educativa corresponda.

     La primera Ley, hoy modificada, establecía la clasificación entre Libros de texto y material curricular, de una forma exhaustiva. Con la publicación de la Ley 10/2017, de 31 de octubre, se establece que se entenderán material curricular los recursos didácticos, realizados en cualquier medio o soporte y sean o no de elaboración propia,necesarios para el desarrollo de una materia, área o módulo en todo lo que dispone la normativa vigente sobre el currículo de la Comunidad de Madrid o para las adaptaciones curriculares del alumnado con necesidades especiales; así como cualquier material que pueda ser exigido a los alumnos. 

      De la misma manera, con la publicación de la Ley 10/2017, de 31 de octubre, se modifica la forma en a que se participa en el sistema de préstamo de libros. Si bien en la Ley 7/2017 de 27 de Junio se preveía que la participación en el sistema de préstamo de libros se realizaría de  forma automática, es decir, que no era necesario realizar gestiones para solicitar su inclusión; y a sensu contrario la Ley establecía que se necesitaría la renuncia expresa de los representantes legales de los alumnos para que no se forme parte del mismo; la Ley 10/2017 modificó el sistema , de forma que se dispone que el sistema de préstamo de libros de texto y material curricular es voluntaria, debiendo los representantes legales de los alumnos manifestar expresamente, en tiempo y forma su voluntad de participar en el sistema.
     
         También los centros concertados deberán manifestar de manera voluntaria y expresa su voluntad de incorporarse al sistema de préstamo, (artículo 6 de la Ley 10/2017, de 31 de octubre).

     Para el correcto desarrollo del sistema de préstamo es necesario seguir una serie de premisas:

* Los libros de texto en formato impreso  en ningún caso podrán contener apartados destinados al trabajo personal del alumnado que impliquen su manipulación, ni espacios previstos de forma expresa para que se pueda escribir o dibujar.

* Los libros de texto digitales deberán ajustarse al uso de software abierto, al equipamiento instalado en los centros madrileños, de forma que sea compatible con las tecnologías de la información de las que se dispone en los mismos.

* Cada centro docente elegirá los libros de texto, si bien las ediciones elegidas no podrán cambiar en cuatro años escolares, salvo excepciones justificadas. 

* Los centros docentes podrán alargar la vida útil de los libros de texto y el material curricular todo el tiempo que consideren oportuno, siempre y cuando estén en buen estado, a fin de racionalizar el gasto público.


     Los alumnos que se adhieran al sistema de préstamo están obligados a hacer un uso adecuado y responsable de libros y material. Al término del curso escolar deberá entregarlo en buenas condiciones. En caso de pérdida o deterioro del material por un uso negligente, dará lugar a la responsabilidad, quedando el alumno obligado a su devolución. La Ley prevé que los centros educativos adecuen su Reglamento de Régimen Interno para incorporar normas de utilización y conservación de los libros y material.


     Para la gestión de este sistema la Ley prevé que en cada centro educativo, en el seno del Consejo Escolar habrá una Comisión de Gestión en el que estarán representados todos los sectores de la comunidad educativa. 

    La Ley 10/2017, de 31 de octubre modificó el artículo 9 de la Ley 7/2017, de 27 de junio, que preveía que centro educativo se ocupara de la recogida, comprobación, preparación, marcado y distribución de los libros. 

     El alumnado y su familia no podrán aportar fondos económicos o materiales al sistema de préstamo ya sea voluntariamente o a requerimiento del centro o Administración. Se pretende aprovechar la situación para fomentar en los alumnos el uso responsable y la obligación de cuidar el material y mantener los libros en buen estado.

     Finalmente durante el curso 2017-2018 se pretende adoptar las medidas necesarias para que el sistema pueda estar en condiciones de ser aplicado a partir del curso 2018-2019. Al inicio de este periodo será el único momento en que se permita la donación de libros por particulares, si bien, en el caso de que se donen libros en el momento de iniciar este sistema, no significará la adquisición de derechos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario