Desde hace tiempo vengo recordando una
historia con la que, más de veinte años después, mi hermana y yo seguimos
riendo. Os pondré en situación: Torrelodones Colonia, aproximadamente 1998,
¿recordáis la estación de tren?. Para los que no la conocíais, os describo:
estación de tren de pueblo serrano, con una cantina y una persona que daba
información a los usuarios, vendía billetes, se encargaba de las locuciones y
te hacía reír muchísimo, por cierto. Lo que no tenía la estación era paso subterráneo;
para cambiar de la vía 2 a la vía 1, se tenía que atravesar las vías, con la circunstancia
de que la puerta de entrada a las vías estaba en la vía 2, es decir, que para
llegar al andén dirección Villalba, en la vía 1, había que cruzar ambas vías a
través de unas tablas de madera. (Camino que también aprovechaban los que
atajaban hacia sus viviendas).
Para que atravesar estas vías no
supusiera un peligro, allí estaba nuestro encargado, micrófono en mano,
avisando de la llegada de los distintos trenes: “Tren destino Cercedilla va a realizar su entrada en vía 1, por favor
no crucen las vías”, “Tren con
destino Príncipe Pío va a efectuar su entrada en vía 2, por favor no crucen las
vías”, y así nos informaba de todos los acontecimientos.
Da la casualidad de que este empleado de
Renfe, (me da mucha rabia no recordar su nombre), era, como he reflejado antes,
muy gracioso. Abierto y alegre, siempre se acordaba de todos, y cada día tenía
chascarrillos que contar cuando te expedía el billete. Incluso cuando hablaba
por el micrófono alguna vez nos hemos reído con sus ocurrencias.
¿Estáis ya situados? Pues ahora imaginad:
un día de invierno, pero de estos días de cielo azul, luciendo el sol con sensación
de calidez; varios usuarios repartidos
por los distintos andenes, unos sentados en los bancos, otros paseando, alguno
que se asoma por la puerta de la cantina a observar el movimiento de los
usuarios, con mirada aburrida…. Y se oye el siguiente mensaje por los altavoces,
al principio en un tono normal y después nervioso:
“(Ding, dong, ding), Tren rápido en vía 1, no
efectúa parada, por favor no crucen las vías; tren rápido, sin parada en vía 1,
por favor no crucen las vías; por favor no crucen las vías que hay un tren
rápido que no para ¡PUES NO, EL CURA TIENE QUE CRUZAR!”
Todos los que mirábamos los altavoces
por el extraño tono del mensaje, nos giramos hacia las vías para descubrir que,
efectivamente en ese momento, un anciano de unos 90 años, con una sotana
remangada, cruzaba por las tablas de madera en lo que interpretamos un
infructuoso intento de correr.
Aquello lo he recordado muchísimas
veces, especialmente cuando tengo que estudiar en el despacho cuestiones
indemnizatorias, ya que en muchas ocasiones somos nosotros mismos los que nos instalamos
en una situación de peligro y eso tiene gran incidencia en la indemnización que
podamos o no cobrar.
Me explico: Mi despacho se encuentra
ubicado en una esquina de la calle, de modo que desde mi ventana veo la
carretera principal que atraviesa mi bello pueblo y que une Torrelodones con
Colmenar Viejo. Este tramo de carretera que puedo otear está delimitado por dos
curvas, una más abierta y con más visibilidad que la otra, pero dos curvas al
fin y al cabo. Existen dos pasos de peatones, el primero a escasos siete pasos
de la salida de un aparcamiento, y otro un poco más lejos. Pues bien, es
habitual que las personas que salen o acceden al aparcamiento, (me incluyo),
crucen, (crucemos), la calle justo por donde no hay paso de peatones, está
cerca, pero no hay paso. Y todos lo vemos como normal.
Igual que lo ve normal la persona que
vive en Madrid capital y cruza los tres carriles de la Castellana sorteando
coches, que me parece angustioso. Una vez íbamos a un juicio dos compañeros y
yo, un poco justos de tiempo, y de repente me coge de la mano uno de ellos y se
lanza corriendo al grito de: “¡¡¡AHORA QUE NO VIENEN!!!”. Llegué al otro lado
con el corazón en la garganta y los tacones medio descuajeringados, cuando me
doy cuenta de que el segundo compañero faltaba, y ya imaginando que estaba
aplastado por los coches, le veo cruzar cual señor por el semáforo
correspondiente. Cuando llegó a nuestra altura, muy serio y sin pararse nos
dijo “a mí, si me atropellan, que me
indemnicen.”.
Y es cierto, colocarnos en situaciones
de peligro, que puedan suponer una culpa por nuestra parte en un siniestro,
hace que podamos perder la indemnización, o verla disminuida, por la teoría de
la “concurrencia de culpas”. Es decir, si se entiende que el daño se ha
producido tanto por la actuación del sujeto activo, como por la actuación del
sujeto pasivo.
Explico: Si estoy cruzando al
aparcamiento por mitad de la calle y aparece un vehículo a gran velocidad por
la curva y no le da tiempo de frenar, efectivamente el vehículo tenía un exceso
de velocidad, pero yo no estaba cruzando debidamente, sino por una zona de baja
visibilidad y sin usar el paso de peatones que tengo un poco más allá, por lo
que el derecho de indemnización se podrá ver discutido.
Pues esto que acabo de explicar, cuando
se aplica a los casos concretos tiene distintos grados, es decir, que habrá que
estudiar cuánta incidencia tiene el actuar de uno y otro sujeto para saber si:
debe indemnizar completamente el sujeto activo; si debe indemnizar a la víctima
pero de forma moderada porque deben “repartirse” las responsabilidades de ambos
al ser una situación en los que ambos tenían culpa; o si por el contrario el
sujeto activo queda exonerado de abonar indemnización alguna porque la culpa la
tenía el sujeto pasivo.
Otro ejemplo, vamos caminando por la
calle y distraídos leyendo el móvil, no vemos una señal de peligro y resbalamos
y caemos… si estada debidamente señalizado, no cabe indemnización, nosotros
también tenemos obligación de estar atentos a lo que sucede.
Curioso ¿eh?, no siempre nos van a
indemnizar, ¡anda!, ¡nosotros que siempre pensamos que tenemos la razón
absoluta!. Mi marido dice que andar conmigo por la calle es ir hablando con
Legalitas, defectos que tiene una…
Y esta reflexión me lleva a una figura
jurídica que me encantó estudiar en la Universidad: La posición de garante. Ya
así, de primeras, suena a importante ¿verdad? Pues realmente lo es.
El Tribunal Supremo, en la Sentencia
37/2006 de 25 de enero define la posición de garante como “la relación existente entre un sujeto y un bien jurídico, determinante
de que aquél se hace responsable de la indemnidad del bien jurídico. De aquella
relación surge para el sujeto, por ello, un deber jurídico especifico de evitación
del resultado. De tal modo que la no evitación del resultado por el garante seria equiparable a su
realización mediante una conducta activa. La mayor parte de la doctrina
fundamenta la posición de garante en la teoría formal del
deber jurídico. La existencia de una posición de garante se deduce de determinadas fuentes formales
como la Ley, el contrato y el actuar precedente peligroso (injerencia).”
Es decir, en ocasiones tenemos una
relación con un bien jurídico que nos obliga a tener especial cuidado y actuar
para evitar el daño. Voy a poner un ejemplo que me encontré cuando trabajaba en
menores. Un día aparecieron dos señoras mayores y se identificaron como la
abuela materna y la abuela paterna respectivamente de un menor de edad. Me
contaron que sus hijos estaban separados y vivían en casas distintas, por lo
que el niño estaba cada vez con uno de ellos. La abuela materna había detectado
que el niño aparecía con marcas en el cuerpo, y no sospechando de ninguno de
los progenitores, comenzó a observar a la pareja de la madre, (la pareja de su
hija). Ya muy amoscada y habiendo comprobado que normalmente aparecían cuando
estaba en casa de la madre y que el niño reaccionaba raro cuando estaba con la
referida pareja de la madre, la abuela habló con su hija. Pero esta le dijo que
no había notado nada raro, y que no creía que sucediera nada, que el niño se
caía en la guardería y en el patio como todos los niños. Pero como una abuela
no ceja nunca en el empeño de demostrar lo que cree, allá que se fue a
consultar con su exconsuegra. Ella le dijo que raro le parecía también a ella
que fueran caídas, y fue a hablar con el padre, quien, como su exmujer, tampoco
pensó que sucediera nada grave. “Cosas de abuelas”.
Así, como nadie las hacía caso, ambas
abuelas idearon un plan: se llevaron al niño al cine y a comer hamburguesas,
actividad de despiste y atolondramiento con la que podrían desviar la atención
del niño, quien, efectivamente, distraído con sus abuelas “cantó la Traviata”. Y así descubrieron que la pareja de la madre agredía
al niño.
Cuando nos contaron la historia en el
Servicio de Orientación Jurídica, les aconsejamos contar todo a los
progenitores y en cualquier caso, les creyeran o no, denunciar por dos razones:
la primera porque todo ciudadano que conoce que se está produciendo un delito
tiene obligación de denunciar, y en segundo lugar porque en este caso se
encontraban en la posición de garante, estaban obligadas a evitar el daño al
menor. Lo contrario podría suponer cooperar en la comisión del delito, la
participación omisiva.
Pongamos ejemplos más del día a día. He
visto en numerosas ocasiones niños que, en la parte de atrás del vehículo se
mueven de un lado a otro del asiento, y se asoman entre los asientos
delanteros. Esos niños no están debidamente sentados, ¿Qué ocurre en caso de
accidente?. Si ese vehículo frena fuerte y el menor sale por el parabrisas ¿Qué
ocurre? Podría exigirse la responsabilidad del conductor que no situó al menor
en un asiento homologado, por muy progenitor que sea del menor, y aunque nunca
se le hubiera pasado por la cabeza hacer el mal o daño a su hijo.
Pues cosas así suceden a diario. Podemos
quejarnos de que a nuestros hijos con 13 años, les acosan virtualmente por las
redes sociales, pero ¿realmente sabemos que cuando les permitimos usar las
redes sociales estamos vulnerando la normativa de que establece en las normas?
¿Alguien se ha leído las normas por ejemplo de Facebook? Se debe tener 14 años
para poder usarlo. Y esto os va a sorprender más: El servicio de Whatsapp no
puede ser usado por menores de 16 años, y es frecuente que los menores de esa
edad lo usen, luego no podrían pedirse responsabilidades a la plataforma por
daños que se pudieran producir. (A este hilo, os dejo un interesante artículo
de Luis Arribas sobre los límites en los menores https://bit.ly/2wkKrdc
).
Y ahora, os dejo con una pregunta
¿Habéis leído las condiciones de servicio de las plataformas de las que sois
usuarios?, ¿Sabéis qué permisos les estáis otorgando?, ¿Sabéis hasta qué punto sois
el responsables de que perdáis el control de vuestra imagen?, ¿Sabéis que vuestros
permisos eliminan la posibilidad de reclamar?, ¿Sabéis que a veces sois
vosotros mismos quienes os ponéis en peligro?. Pues leedlas y no crucéis la vía
cuando viene un tren.