Marta Brox Huguet, Abogada.

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viernes, 10 de mayo de 2019

TESTAMENTO VITAL, INSTRUCCIONES PREVIAS O VOLUNTADES ANTICIPADAS


        En España tenemos la mala costumbre de no querer hablar de los reveses que se nos pueden presentar en la vida. En muchas ocasiones he oído decir “testamento ¡uf qué mal fario!”, “dejar dicho si dono órganos, ¡quita, quita!”, y sin embargo es algo mucho más importante de lo que parece y evitaríamos tener que andar corriendo al Juzgado a que un tercero llamado Magistrado/a resuelva sobre nuestra vida, nuestra muerte o sobre las discusiones que pueden surgir entre nuestros familiares si se tienen que tomar decisiones sobre donación de órganos, medidas paliativas, o tutela.

     Empecemos por aclarar que otorgar el llamado vulgarmente “testamento vital”, y más correctamente “Documento de Voluntades Anticipadas” o “Instrucciones previas”, es mucho más fácil de lo que pensamos.
           
          Si nos referimos a la normativa que lo regula nos tenemos que referirnos sin dudarlo a la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, que prevé la existencia de este documento para las cuestiones de salud, y al Código Civil sobre la esfera de la autotutela. El resto de normativa sobre este documento está regulada por cada Comunidad Autónoma, incluso la denominación del mismo difiere de una a otra Comunidad si bien existen algunos puntos en común:

ü  Se trata de recoger instrucciones claras y precisas sobre la salud y el cuerpo del otorgante. Se recogen las instrucciones sobre tratamientos a seguir, y decisiones tras el fallecimiento.
ü  Se recogen cuestiones vitales, personales y/o económicas del otorgante o sus tutelados.
ü  Las únicas limitaciones se encuentran en el ordenamiento jurídico.
ü  Son de obligado cumplimiento en caso de que se encuentren registradas.

Si estas decisiones se recogieran en los testamentos la mayor parte de las veces resultarían ineficaces puesto que su lectura tiene lugar una vez fallecido el otorgante y transcurridos más de quince días desde el óbito.

Centrándonos en la Comunidad de Madrid, la Ley 3/2005, de 23 de mayo, por la que se regula el ejercicio del derecho a formular instrucciones previas en el ámbito sanitario y se crea el registro correspondiente, establece que podrán otorgar este documento aquellas personas mayores de edad que no hayan sido incapacitadas judicialmente y que manifiesten libremente su voluntad, de una de las siguientes formas:

§  Ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar, de los cuales dos,como mínimo, no deberán tener relación de parentesco hasta el segundo grado ni estar vinculados por matrimonio o vínculo de análoga relación de afectividad en la forma establecida legalmente, relación laboral, patrimonial, de servicio u otro vínculo obligacional con el otorgante.

§      Ante Notario.

§  En las unidades administrativas y en los servicios de atención al paciente de las instituciones y centros sanitarios y socio-sanitarios, públicos y privados.

§  Excepcionalmente y en un contexto de riesgo vital podrán manifestar sus instrucciones previas en cualquier soporte que de forma fehaciente exprese su libre e inequívoca voluntad. En este supuesto, dicha voluntad deberá incorporarse en la historia clínica; además, será precisa la firma del médico y de la enfermera responsable de dicha atención. Para garantizar el respeto de la voluntad del paciente, la dirección del centro lo notificará al Registro de Instrucciones Previas de la Comunidad de Madrid a los efectos oportunos


 Sobre el contenido de este documento y las instrucciones que pueden reflejarse en el mismo, son variadas y encontrarán amparo en el mismo siempre que no sean contrarias a la legislación vigente, y a modo de ejemplo nombramos las siguientes:

    1)  Instrucciones relativas a tratamientos y cuidados físicos, indicando si se da consentimiento a la realización de intervenciones quirúrgicas, sobre la aplicación de medidas paliativas, sobre si se desea o no que se alargue la vida artificialmente, o incluso se puede hacer constar la voluntad del otorgante en caso de que se modifique la normativa existente, por ejemplo “para el caso de que la eutanasia se encuentre legalizada”.

2)      Instrucciones sobre incineración, enterramiento, donación de órganos, cesión del cuerpo a la ciencia. Incluso sobre la posibilidad de estar solo o acompañado en los momentos cercanos al fallecimiento.

3)      Instrucciones sobre autorizaciones para realizar estudios con finalidad terapéutica, docentes o de investigación.

4) Instrucciones sobre autotutela. Por ejemplo para situaciones de futuras incapacidades del otorgante estableciendo quién deberá ser nombrado su tutor, el administrador de sus bienes. En caso de que el otorgante sea tutor de un menor o incapaz podrá dejar instrucciones sobre el futuro del mismo. (Artículo 223 del Código Civil). A estos efectos cabe resaltar que el documento notarial otorga mayor eficacia de cara a ser inscrito en el Registro Civil, de forma que, al expedirse el certificado literal para el procedimiento de incapacidad, constará la existencia de este documento.

5)      Nombramiento de representantes para dirigirse al médico.

Este documento será inscrito, en el Registro de Instrucciones Previas de la Comunidad de Madrid, (o en el de la Comunidad del otorgante), si bien, hemos de indicar que  los distintos registros de las Comunidades Autónomas se encuentran conectados con el Registro Nacional de Instrucciones Previas. Toda la información al respecto la podéis encontrar en este enlace: (Información)


Así pues, seamos previsores y dueños de nosotros mismos hasta el final, con la redacción de un simple documento.

viernes, 1 de marzo de 2019

¿Por qué te envían propaganda electoral? ¿De dónde salen tus datos?


Nos encontramos a las puertas de unos meses de mucho trajín electoral: que si mira lo que dice este, que si anda lo que propone aquel, discursos políticos de todos los colores, pensamientos, creencias y gustos colándose por nuestras televisiones, periódicos, radios y  nuestras redes sociales, y es entonces cuando me sorprendo al leer en varias de las personas que sigo en Facebook:


"¡No quiero ni un solo sobre con publicidad y papeletas electorales en mi buzón!
Ya las cogeré en el colegio electoral.
Sabiendo que las elecciones costarán como mínimo 140 millones de euros, dos convocatorias seguidas serán, al menos, 280 millones de euros.
Propongo que todo aquel que esté de acuerdo lo difunda en sus redes sociales, a través del correo electrónico, etc. A ver si se hace viral y se enteran los partidos.
Mejor invertirlo en ayudar a familias; en sanidad abriendo quirófanos y plantas cerradas de hospitales; en investigación...
Invertirlo en algo que SÍ merezca la pena y no en llenar nuestros buzones de papeletas que acabarán en la basura."


Dejando a un lado el indudable beneficio económico y ecológico que supondría que, efectivamente, dejaran de enviar publicidad en papel a las viviendas como si se tratase de un catálogo de una tienda de moda, poco o nulo efecto puede tener esta publicación en la situación real del sistema, que funciona como un burro con orejeras: “esto se ha hecho así siempre, pues lo seguimos haciendo así”, y ¡ENGA PAPEL en la era digital!

Lo que me llama la atención de este mensaje es que estemos usando una red social y poco o nada se habla de lo que puede sucederte si, mediante internet entras en las páginas web de los distintos partidos políticos.

Pongamos un ejemplo, estoy en casa y me entra una duda, (o una enajenación mental transitoria, llámalo cómo quieras), y decido que quiero leer todos los programas políticos de todos los partidos políticos, o de alguno, o uno, o…., ¡perdón! Continúo con el hilo de la argumentación, decido acceder a alguna página de algún partido político, para estudiarme su programa, hacer comparaciones, y poder acceder a votar con algún criterio que no haya salido de un programa de discusiones nocturnas o un hilo de Twitter.
Pues bien, con la modificación de la Ley de Orgánica de Protección de datos, se produjo una modificación en la Ley Electoral de forma que se introducía un nuevo artículo, el 58. Bis que nos dice:

Artículo cincuenta y ocho bis.  Utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales.
1. La recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas.
2. Los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral.
3. El envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes no tendrán la consideración de actividad o comunicación comercial.
4. Las actividades divulgativas anteriormente referidas identificarán de modo destacado su naturaleza electoral.
5. Se facilitará al destinatario un modo sencillo y gratuito de ejercicio del derecho de oposición.

¡Toma susto! ¿Qué quiere decir esto? Que no necesitan mi permiso para recoger mis datos. Y puede que ahora mismo estés pensando que sería boba si facilitara mis datos, pero lo malo es que esto no funciona así. Lo explico:

¿Os habéis dado cuenta de que si buscáis un producto en internet a través del móvil, al poco tiempo en las redes sociales todos los anuncios que te aparecen están relacionados con ese producto? No es magia, es que les hemos facilitado nuestra autorización para tratar nuestros datos, y a través del móvil, sin fijarnos, facilitamos muchos datos.

Pensad, cuando instalamos una App porque nos encanta hablar, (más bien escribir), con la gente, enseñar fotos, o hacer vídeos graciosos, etc..nos piden permisos de lo más variopinto: acceder a nuestros contactos, a las fotos, archivos…. Y si no facilitamos estos contactos, no podemos usar la aplicación, y entonces ¿qué hacemos? Permitir, permitir y permitir, y venga cookies y venga información volando de un lado a otro, y venga intimidad a la porra, pero eso sí, estoy en el mundo y puedo relacionarme con mi grupo de amigos. Es decir, es como los cotillas de toda la vida que ponen la oreja en el bar para enterarse lo que le dices a tu amigo, pero triplicado y escapando de nuestro control. En serio, no nos informamos correctamente de lo que significa entrar en una página web, y aceptamos sin más, damos permisos, pero no sabemos a qué, cosa que será objeto de otro artículo, que si no, me lío, me lío.

Bien, la normativa sobre protección de datos, establece que para tratar de los datos personales de cualquier persona debe retomarse su autorización salvo en determinados casos.

Así, por ejemplo, en caso de que se haga una carrera popular a favor de cualquier causa sin ánimo de lucro, a un corredor que se inscribe se le debe informar de qué datos personales se están recabando, la finalidad del tratamiento de los datos y cómo modificarlos o suspenderlos y contar con su autorización para recopilar tales datos. (Igual esto está contado un poco por encima, por no aburrir). Igualmente, si tienes un negocio, con tu página web y puedes interactuar con los clientes, o decides recopilar los datos de clientes porque vas a enviar unas felicitaciones navideñas…. Debes contar con la autorización de los clientes para reunir y archivar estos datos e informar como anteriormente decía.

Sin embargo existe alguna que otra excepción a esta obligación, entre ellas que sea de interés público. Es decir, un padrón es interés público y por tanto no tiene que recabar esta autorización, puede manejar tus datos, sin más.

Con la reforma de la Ley Electoral, se ha investido de un interés público a la recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales.

Pero retrocedamos unos años, cuándo no había internet, o al menos no se usaba tan asiduamente como ahora ¿De dónde sacaban los datos para hacer llegar la publicidad y las dichosas papeletas a nuestros domicilios? Muy fácil, del Censo Electoral.

El Censo Electoral, ese lugar en el que aparecemos todos, y si no apareces o tus datos no son exactos, debes subsanar… o no votas. Todos los partidos políticos tienen un acceso a este Censo Electoral, es más, la Oficina del Censo Electoral entrega una copia de este censo a cada partido. Y desde ese momento comienza la cadena de lo que ahora se llama mailing, y toda la vida se ha llamado, “¿Y para qué mandan esto?”.

¿Podemos hacer algo al respecto?

En relación con internet, podemos dirigirnos directamente a la pestaña de “Aviso legal”, o “más información”, y buscar la dirección que el propio partido facilita para el tratamiento de los datos personales y solicitar la limitación o supresión de los datos personales que nos atañen y puedan estar tratando. (Esto es extensible a todos los lugares web o todas las entidades a las que hayamos facilitado nuestros datos, que si no, luego te llaman las compañías telefónicas a las horas de la siesta para ofrecer sus servicios y no sabemos de dónde han sacado nuestros datos).

El segundo supuesto, el Censo Electoral a priori podría parecer que es algo que se escapa de nuestras manos. Pues bien, esto no es así, la Junta Electoral Central ha tomado un Acuerdo (2/2019) al respecto y faculta a los ciudadanos para que soliciten que sus datos no se incluyan en las copias del censo que se entregue a estos partidos políticos. De esta forma estaremos oponiéndonos al envío de esta propaganda electoral.

¿Qué hay que hacer para oponerse al envío de esta propaganda? Sencillamente dirigirse a los Ayuntamientos, Consulados o Delegaciones Provinciales del Censo Electoral antes de la convocatoria de elecciones solicitando que sus datos no sean facilitados. Está previsto que el Instituto Nacional de Estadística se encargue de la gestión on line de estas solicitudes cuando se encuentre habilitado el trámite en su Sede Electrónica.

Una vez que se haya realizado esta solicitud, no se tendrá que renovar en cada convocatoria de elecciones; hasta que se revoque, seguirá vigente la exclusión.

Bien, utilicemos entonces las herramientas que tenemos a nuestro alcance, pero de verdad, no aquellos mensajes pegados en nuestros muros que difícilmente leerán nuestros políticos.