Marta Brox Huguet, Abogada.

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viernes, 10 de octubre de 2014

¿Cosas de niños?, Infractores menores de catorce años.

Cuando yo estaba en 8º de E.G.B., (lo siento, realmente no sé a qué curso corresponde actualmente, pero para hacernos a la idea, debía tener 13 años más o menos), un día cualquiera, recibí unos papelitos cortados irregularmente de los cuadernos escolares de mis seis amigas. En cada uno de los seis papelitos aparecía la palabra “boleto”. Cuando me giré en mi silla, (yo por cuestión de altura siempre me he sentado delante), vi la cara impertérrita  de una de mis amigas. “¿Esto significa que me echáis de la panda?”, pregunté. No recibí respuesta. Más tarde conocería que la razón para expulsarme del círculo de amistad era mi fealdad, incluso alguien había propuesto “hacerme sufrir un poco antes de echarme”. Pues nada, no había por donde lucharlo…

Por suerte donde se cierra una puerta se abre otra, y allí estaban esperando a recoger mis trocitos otras de mis amigas del cole, que sabían que esto iba a pasar, y que estaban preparadas para amortiguar la caída. De este modo, aquello no dejó de ser una anécdota en mi vida, es más, cuatro de aquellas chicas que me dieron de cara con la realidad de mi infantil fealdad, han continuado siendo amigas mías a lo largo de los años, quizá porque sus padres las pusieron firmes cuando se enteraron, quizá porque de verdad era una chiquillada, o quizá porque tuve suerte.

No me suelo acordar de esta historia más que muy tardíamente y por alguna cuestión relacionada, pero no es algo “presente” en mi vida, ni me dejó taras, ni me creó un trauma. Sin embargo dos ocasiones han hecho que revoloteara de nuevo en mi mente; dos casos con un factor común, los protagonistas estaban en ese límite de los 13 años.

            La primera ocasión en la que me acordé de la dichosa historia fue cuando un padre abatido abrió la puerta del Servicio de Orientación Jurídica del menor del ICAM en donde yo trabajaba por entonces. Aquel hombre, viudo, corpulento, ojeroso y de unos 45 años, nos contó a punto de llorar que su hija de 13 años había intentado suicidarse. Al principio no sabían porqué razón, hasta que una enfermera le convenció para que se fuera a casa a duchar y dejara por un momento de estar junto a su hija en el hospital. La enfermera aprovechó para preguntarle a la niña y ésta le relató que los niños del colegio le llamaban gorda, que se metían con ella constantemente hasta por correo electrónico, y que estaba absolutamente acosada. La enfermera alertó rápidamente al padre, quien se metió en el correo de la hija y pudo leer todos los ofensivos, abusivos y asquerosos mensajes. Eran bárbaros, inenarrable.

            Venía al Juzgado para ver qué tenía que hacer para denunciarlo, para que castigaran a aquellos acosadores. La secretaria del colegio de abogados y yo escuchábamos el relato con el corazón encogido, pero yo además con la angustia de saber qué le iba a decir al padre: si quienes acosaban tenían 13 años, no iba a ocurrirles nada penalmente. Lógicamente cuando se lo dije, este hombre se derrumbó.

            La segunda ocasión para acordarme de la historia la tuve hace apenas un mes, leyendo el periódico. En abril del 2013 una niña de Gijón de 14 años se había suicidado por el acoso al que se le sometía por sus compañeros de colegio, y el juez había reabierto el caso tras su archivo. Nuevamente una de las acosadoras tenía la edad de 13 años, nuevamente penalmente no iba a ocurrir nada, pese a que en las redes sociales se podía leer mensajes del tenor: “Yo sí que me metía con ella, le pegué, nos pegamos, pero, y?, fui la única persona acaso? Creo que no, eh, hay mucha gente más que ahora no da la cara, que hizo lo mismo, incluso peor que yo.”

            La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero reguladora de la responsabilidad penal de los menores, establece que la Ley se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas por la ley; y establece que para los menores de catorce años no será de aplicación esta Ley sino que se aplicará las normas de protección de menores establecidas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes. Añade además que el Ministerio Fiscal deberá remitir a la entidad pública de protección de menores testimonio de los particulares que considere precisos respecto al menor, a fin de valorar su situación, y dicha entidad habrá de promover las medidas de protección adecuadas a la circunstancias de aquel según la Ley de Protección Jurídica del Menor.

            Hay profesionales que recomendarán no denunciar estas situaciones por ser menores de 14 años, incluso he tenido delante a quien no me quería tramitar una denuncia porque al tener 13 años el denunciado no era imputable.

            Pues bien a eso yo digo, usted tiene la obligación de tramitar la denuncia y de hacerla llegar al Juzgado de menores, ya que, en primer lugar esa decisión corresponde al Ministerio Fiscal que es quien tramita los procedimientos de reforma de menores, y en segundo lugar, archivarán la causa en Reforma, pero tendrán que dar traslado a Fiscalía de Protección. En la jurisdicción de menores la Fiscalía se divide en dos: Fiscalía de Protección y Fiscalía de Reforma.

            Desde Fiscalía de Protección se deberían iniciar los trámites para investigar el entorno del menor infractor y detectar si existe algún problema en su educación y desarrollo que le lleve a ser un acosador, o si por el contrario se trata de algo puntual.

           Por otra parte, existe la posibilidad de iniciar un procedimiento en la jurisdicción voluntaria haciendo valer lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Protección del Menor, ya que la Administración Pública debe asistir a los menores y puede poner en conocimiento del Ministerio Fiscal las situaciones que considere que atentan contra sus derechos con el fin de que éste promueva las acciones oportunas para su protección. Igualmente es de aplicación el artículo 158 de Código Civil que dispone que el Juez podrá dictar las disposiciones que considere oportunas para apartar al menor de un peligro, unido a lo dispuesto en el artículo 154 del mismo Código que establece que los padres podrán, en el ejercicio de su potestad, recabar el auxilio de la autoridad.

            Sobre responsabilidad civil de estos menores de 14 años, igualmente la Ley de Responsabilidad del Menor no es aplicable, por lo que habrá de acudirse a la jurisdicción civil ordinaria, y solicitar la responsabilidad civil conforme establece el Código Civil.

            El Código Civil dispone en su artículo 1.903 que los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda; los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores que se encuentren bajo su autoridad y habitan en su compañía; y las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los periodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias siempre que no hubiera empleado toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.

           Uniendo estas acciones se abren las puertas a la posibilidad de que judicialmente se puedan tratar este tipo de situaciones con menores de 14 años, si bien siempre ha de tenerse en cuenta que hay situaciones que escapan al ámbito de la justicia por no corresponderle y es el trabajo que los padres o tutores deben realizar con sus hijos educándolos e inculcando valores para que sepan que acosar a otro niño es asocial, inmoral y conlleva consecuencias graves, porque estas no son cosas de niños.