Marta Brox Huguet, Abogada.

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martes, 22 de septiembre de 2015

¿Qué tiene más importancia la libertad de expresión o el derecho al honor?

        El día 15 de septiembre de 2015 ha sido dictada por el Tribunal Supremo una Sentencia en el seno de un procedimiento que versaba sobre un conflicto entre la libertad de expresión y el derecho al honor. http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noticias-Judiciales/Condenados-tres-colaboradores-de-Salvame-a-indemnizar-a-Carmen-Lomana-por-insultarla-gravemente-en-el-programa

          A nadie se le puede escapar que es muy complicado mantener un equilibrio perfecto en la línea que separa la libertad de expresión y el derecho al honor, ya que ¿Dónde empieza uno y termina el otro? ¿Dónde hemos de situar el límite entre libertad de expresión y vulneración del derecho al honor? Si la libertad de expresión abarca todas las expresiones que queramos pronunciar ¿Dónde estaría entonces la defensa del honor? ¿No existe límite?

        En el caso que nos ocupa, se habían pronunciado una serie de palabras soeces por los colaboradores de un conocido programa de televisión, frente a una persona de fama, lo que había llevado a que se dictara sentencia condenando a los colaboradores. (Las palabras eran tales como "sinvegüenza", "cateta", "paleta", "analfabeta", "payasa", "imbécil", "estafadora", "busca camas altas", "cerda", "me lo paso por el potorro", "tonta del culo", "de padres cerdos, hijos marranos")

       Los recurrentes defendían que la utilización de palabras soeces o carentes de cortesía no suponen de forma automática un menoscabo de la dignidad de la destinataria y no debe desvincularse del contexto en el que se pronunciaron, así como defienden que el derecho a la libertad de expresión e información es prevalente sobre el derecho al honor, ya que la libertad de expresión, aunque se realice con rudeza, comprende crítica si se refiere a aspectos de indudable interés público.

        Por su parte el Tribunal Supremo, en contra de lo manifestado por los recurrentes, establece varias pautas:

1.- La libertad de información tiene como finalidad comunicación de hechos noticiosos veraces, susceptibles de contraste con datos objetivo. Las expresiones que se habían proferido no entraban por tanto en el ámbito de la libertad de información por cuanto eran una mera expresión de ideas, opiniones o valoraciones subjetivas con una inequívoca intencionalidad crítica.

2.- La jurisprudencia ha reconocido una posición prevalente de la libertad de expresión sobre el derecho al honor, amparando la crítica de la conducta de otro aun cuando sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a aquel contra quien se dirige, pues así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existiría la sociedad democrática (SSTEDH DE 23 DE ABRIL 1992 Y 29/2/2000).

3.- Esta prevalencia puede revertirse en función del contexto y las circunstancias concurrentes, tomando dos parámetros: si las expresiones, opiniones o juicios de valor emitidos tenían interés general; y si en su difusión no se utilizaron términos o expresiones inequivocamente injuriosas o vejatorias innecesarias para lograr transmitir aquella finalidad crítica.

        Recuerda la Sentencia que para que tenga prioridad la libertad de expresión las ideas u opiniones deben manifestarse sin frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan, y por tanto innecesarias, es decir, que pueden manifestarse las ideas u opiniones con más o menos ironía o crítica, pero no con insultos que no aportan nada a dichas manifestaciones.

        Y es que aunque la libertad de expresión tenga un ámbito de acción muy amplio, amparando incluso la crítica más molesta, hiriente o desabrida, no puede se puede permitir sobrepasar esta intención crítica dándole un matiz injurioso, denigrante o desproporcionado, en caso de ser así, debe prevalecer el derecho al honor, y en este sentido, añade la Sentencia, el Tribunal Constitucional mantiene como reiterada doctrina que la Constitución "no reconoce un pretendido derecho al insulto" (SSTC 216/2013, 77/2009, 56/2008, 9/2007, 176/2006).

        Las expresiones manifestadas deben tenerse en cuenta con su completo contexto, en relación con la opinión que se pretende comunicar o con la situación política o social en que tienen lugar la crítica, pudiendo experimentar una disminución de su significación ofensiva y sugerir un nivel de tolerancia exigible. De este modo la jurisprudencia del Tribunal Supremo mantiene la prevalencia de la libertad de expresión en contextos de contienda o de enfrentamiento y también cuando se trata de la comunicación de un opinión crítica sobre asuntos de interés general, pues puede resultar necesario para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a conocer cómo se gobiernan los asuntos públicos.

         Sin embargo lo que no se ampara en la libertad de expresión son las manifestaciones injuriosas en conflictos derivados de programas de televisión de entretenimiento, espectáculo o crónica social.

         Existe jurisprudencia que defiende el tratamiento humorístico o sarcástico de los acontecimientos que interesan a la sociedad, y se liga a ejercicio del derecho a la libertad de expresión como forma de comunicación de ideas y opiniones, e incluso a la libertad de información en la medida en que el tratamiento humorístico puede constituir una forma de transmitir la información llamando la atención sobre determinados aspectos acentuados con la ironía, el sarcasmo o la burla, siempre que no se vislumbre un propósito de ridiculización del personaje afectando a su honorabilidad con insinuaciones insidiosas, vejatorias y gratuitas que agravian innecesariamente su dignidad o su prestigio.

        Es decir, puede existir el sarcasmo, la ironía, incluso una cierta burla del personaje, siempre que no se exceda y se traspase el límite cayendo en el insulto y la vejación. Claro, que a esto se une la posibilidad de que dos personas vean de distinta manera o perciban de distinta forma una misma expresión, puesto que la persona que escucha las manifestaciones entiende y siente éstas con sus propias percepciones, valores y vivencias que pueden hacer que entienda tal manifestación como un insulto, mientras que otra persona, con otras vivencias, valores o percepciones puede entender que no existe insulto alguno.

        En cualquier caso recomiendo tener cuidado con lo que se manifiesta verbalmente o por escrito, por muy enojado que se encuentre quien lo transmite, pues es fácil que se pise el límite sin verlo.

         

viernes, 4 de septiembre de 2015

La polémica publicación de una foto

        Se ha desatado una gran polémica sobre la foto publicada en medios de comunicación y redes sociales del niño de tres años fallecido y encontrado en la playa al intentar huir del horror que supone una guerra.

        No voy a dar lecciones a nadie, simplemente expondré mi opinión jurídica, que como todo en derecho no tiene una sola interpretación, y mi experiencia, lo que me hace tener un punto de vista determinado, que no tiene que coincidir con otros puntos de vista, ni tiene porqué ser verdad absoluta, tan sólo es mi opinión, sin que exista ánimo de crear polémica.

        Cuando estudiaba Derecho en la Facultad de la Universidad Complutense de Madrid, dos de las asignaturas de la carrera eran Derecho Natural y Filosofía del Derecho. Recuerdo uno de los conceptos explicados en ellas: Los derechos de cada uno tienen como límite los derechos de los demás. Concepto difícil y farragoso, lo sé.

       Pero aplicando este principio, la libertad de expresión tendría como límite el derecho a la intimidad, por ejemplo, salvo determinados supuestos que se establecen en la Ley, como el derecho a la información en casos de personajes públicos o del interés personal. Claro que, el derecho a la información, también tiene un límite. Y si ya introducimos otro factor, como es la existencia de un menor, que está,(al menos en la teoría), protegido de una manera más específica que los mayores, nos encontramos con todo un problema, que desatará argumentos a favor y en contra de uno y otro derecho.

        El menor siempre debe ser protegido, siempre hay que actuar en función del "interés supremo del menor", (así se denomina el concepto que engloba la idea de que al menor debe protegérsele siempre y en todo momento). Por lo tanto, el beneficio y la protección del menor debe encontrarse por encima de todo lo demás. Así lo reconoce la Convención de los Derechos del Niño, y es obligatorio para todos sus Estados miembros, (incluida España), que recogen estos preceptos en su propia legislación estatal.

        Pongamos un ejemplo: cualquier persona no está autorizada para publicar la foto de un menor en redes sociales o en medios de comunicación, aunque sus progenitores sean personajes públicos. Las fotos que publicamos habitualmente en facebook o en twitter de nuestros hijos, sobrinos, amigos, etc... deben contar para su publicación con el consentimiento de los progenitores (ambos), o tutores del menor, ya que el menor no puede facilitar el consentimiento por sí mismo. Ahora bien, si un menor de edad acude a solicitar ante el Juzgado auxilio para que el Juez obligue a sus padres a retirar las fotos, la acción prosperaría y los padres deberían retirar las fotografías, ya que la Ley establece que el menor tiene derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a su propia imagen.

        Por otro lado, este mismo derecho al honor y a la intimidad nos traslada a otro ámbito. Recordaréis el caso de Isabel Pantoja contra una empresa que había comercializado un documental sobre la muerte de su esposo "Paquirri". Pues bien, jurídicamente se entendió que, pese a que el torero era un personaje público y estaba en el ejercicio de su profesión que también era pública, las imágenes del documental no debían incluir lo ocurrido en la enfermería, no sólo porque ya no era un lugar público, sino también porque la muerte es uno de los actos y aspectos más personales y privados de una persona, y por lo tanto las imágenes de su muerte se encontraban dentro de la esfera privada del torero.

        Por su parte la Convención de los Derechos del Niño establece:

"Artículo 16 1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación. 2. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques."

        Por lo tanto, y a mi modo de ver, la foto publicada lo ha sido sin la autorización de los progenitores (al menos no creo que mis amigos y conocidos de las redes sociales lo hayan recibido), y vulnerando los derechos de la intimidad y propia imagen del menor en un momento tan delicado y personal como es la muerte.

        Entiendo que habrá quien me diga ¿y el derecho a la información? ¿y el valor de concienciar a los demás? Y entonces le contestaría con mi experiencia:

        Hace unos diez años, yo trabajaba en expedientes de extranjería. Había uno especialmente importante para mí, la cliente era joven, venía de un país en guerra y había sufrido mucho, pero siempre tenía un punto de vista positivo sobre todo y una gran esperanza, lo que me llamaba mucho la atención, al tiempo que me producía un poco de angustia por pensar que pudiera fallarle en sus expectativas.

         Así, el día que presentamos el expediente en la Administración casi estuvimos a punto de que no llegara a buen término y sudé horrores hasta que vi al funcionario sellar la solicitud. ¡Uf! ¡Qué angustia!. Cuando salimos de la oficina de extranjería, la cliente estaba muy contenta y me dijo en su español de marcado acento extranjero: "tranquila, ya está, y si no llega a estar, sólo habría que buscar otra opción", en aquel momento le manifesté mi sincero asombro por su serenidad y optimismo.

        Ella me cogió del brazo, me sentó en una mesa de un bar y me dijo: "Te voy a invitar a una coca-cola para explicarte una cosa". He de añadir que era un día precioso, soleado, de esos en los que Madrid se viste de guapa. Y entonces me dijo:

        "Yo vengo de una guerra, he sufrido bombardeos, he visto morir a muchas personas, he visto el miedo y la impotencia en los ojos de médicos, soldados, enfermeras, profesores, jefes; he visto violaciones, me han violado, he corrido delante de bombas y de ruidos de balas, he visto caer edificios; no sé nada de muchas personas que me importaban, otras sé donde están, muertas aunque no las haya visto morir; he perdido mi casa, mi hogar, mi seguridad; he pasado miedo, hambre, soledad, rabia, tristeza, pánico, amor, impotencia, en un mismo día; he visto niños llorando solos sin poder hacer nada para ayudar a todos; he visto madres y padres implorando y suplicando ayuda, entregando a sus hijos a personas desconocidas en la esperanza de que tuvieran una oportunidad; he visto a soldados llorando; he visto el horror.

Y ahora, hoy, en este momento, estoy aquí, sentada con una persona que no me conoce, pero que está sufriendo para que yo esté bien, y estoy frente a un edificio muy bello (Era el Palacio Real), que me ofrece tranquilidad, y el día es soleado. Y no pienso dejar que pase."

         Sinceramente, a mí aquella descripción de una guerra, de la que he olvidado algunas palabras, quizá porque mi mente ha preferido borrarlas por no ser capaz de asimilarlas sin sufrir, me valió para entender el fondo de guerra, no tuvo que enseñarme ninguna foto. 

         Quien no haya comprendido el horror de una guerra, todo lo que ello implica, tan sólo con imaginar lo que sería estar en una, no va a concienciarse por una foto; ni tampoco creo que sea efectiva la ayuda sólo por compartirla; ya que a día de hoy las redes sociales te muestran esa foto publicada por un amigo y justo debajo la foto de tu vecino todo sonriente con la paella que hizo el domingo, desfigurando toda la dimensión y el horror de la primera, mezclando en décimas de segundo los sentimientos humanos.

        Pero esta es simplemente mi opinión, basada en mis conocimientos jurídicos y vitales, y como en todo, habrá otra opinión totalmente contraria, pero tan válida y cierta como la mía.