Marta Brox Huguet, Abogada.

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viernes, 13 de noviembre de 2015

La actitud en un divorcio.

        A raíz del artículo que publiqué el miércoles pasado, (y cuyo enlace por si es de vuestro interés os dejo aquí Como hacer un convenio tras la ruptura), varias personas me han comentado que poner imaginación a un convenio es algo casi imposible.

        En primer lugar debemos decir que para llegar al convenio que os comento, debemos partir primero de una situación en la que no exista violencia entre las partes, y en segundo lugar, de la actitud que os indiqué en el anterior artículo: debemos estar abiertos a querer un acuerdo. Nada peor que no querer. Recuerdo una anécdota que he contado millones de veces. Estábamos en el despacho de un compañero redactando un acuerdo, él asistiendo a un cónyuge, yo al otro, y todo discurría en la más estupenda armonía, cuando llegamos al reparto de bienes. "El mueble del salón, para ti cariño, que tienes más sitio en casa", "La cama para ti cielo que la necesitas", "¿Te importa que me quede esto? ¡Por supuesto que no!". El abogado contrario y yo, sorprendidísimos, estábamos felices.... hasta que llegamos a la fondue, que gran error.

- La fondue para mí que me la regaló mi madre.- Dice él.
- Los palillos de la fondue para mí, que se perdieron y los compré yo, - Contesta ella
- ¿Y para qué quieres unos palillos sin la fondue? - dice sorprendido él
- Pues para lo que quieres tú una fondue sin palillos.

          Y ahí se armó una gordísima y nunca firmamos un convenio. 

      Yo entiendo que los temas de los abogados suenan tediosos y aburridos, algo de mucha palabrería complicada, y de aburrimiento soberano. Siempre pensamos que las cuestiones jurídicas son absolutamente rígidas, pero no es cierto, los mejores abogados que he conocido han resuelto sus asuntos con la ley en la mano y con la imaginación en la mente.

      Igualmente he redactado algunos convenios absolutamente maravillosos, y digo redactado porque en realidad lo que he hecho ha sido dar forma jurídica a las ideas de quienes los firmaban, advirtiéndoles hasta dónde podían llegar legalmente. Y he de decir que nunca he tenido que ejecutar estos convenios; como las partes han sido capaces de llegar a un acuerdo ellos solos (y qué tipo de acuerdo) , cubre todas sus necesidades, aunque a los demás les parezcan enrevesadas.

    Hemos acordado guarda y custodias de todo tipo, repartida por horas dependiendo de las posibilidades de los padres que se iban haciendo cargo de los niños tal cual lo hacían cuando estaban casados sin mirar régimen de visitas alguno o custodia compartida que valga, tipo: "tú les llevas al cole, los jueves y viernes les recojo yo, los lunes y martes tú y hacen los deberes, hasta las nueve te quedas en casa que no llego antes, los miércoles que los busquen las abuelas...."; hemos acordado pensiones de alimentos abonando distintas cantidades en distintos tramos según las posibilidades reales de los padres, "cuando terminemos de pagar el crédito que queda poco subimos la pensión a tal cantidad, ahora no que nos ahogamos."; hemos acordado que uno le compre su parte de la casa al otro a cómodos y largos plazos; hemos fijado vacaciones incluso cuando no hay porque el trabajo de uno de los papás le impedía estar con los hijos los fines de semana.... En definitiva hemos creado convenios a la medida de las parejas y de las familias, es más, un compañero mío me dijo que una vez incluyó en el convenio el reparto de los imanes de la nevera y de los muñecos de peluches, al ser unos recuerdos de los viajes de la pareja.

        No podéis imaginar los escenarios de estas negociaciones, desde la mesa de la sala de Juntas de mi despacho, pasando por mi mesa de trabajo, mi casa, incluso la terraza de un bar en un caluroso verano. Recuerdo con especial cariño uno que se forjó en la terraza de mi casa, con unas personas muy allegadas a mí. Por aquella época fumábamos los tres y recuerdo que no daba abasto a vaciar el cenicero, los tres dándole que te pego al cigarro y hablando sin parar. De repente él dijo: "Ahora vengo, voy a por tabaco." Yo por un momento temí que no fuera literal y la frase realmente tuviera su sentido popular, hasta que sonó el timbre y apareció con unas cervezas, un cartón de tabaco, unas patatas fritas y bolsas industriales de basura, y muy sonriente dijo: "Ya tenemos todo lo necesario, para seguir." Y efectivamente, seguimos. 

            Y es que para llegar a un acuerdo hay que tener la mente muy abierta, y quitarse las mochilas que os comentaba y que todos llevamos.

        Por casualidad estaba visionando las charlas de TDEX, (a las que estoy profundamente enganchada), cuando vi que Jorge Blass daba una de esas charlas. Reconozco mi predilección por la magia, y más por Jorge Blass, de modo que conecté los altavoces y me dispuse a escuchar, cuando, para mi sorpresa, me dí cuenta de que estaba hablando de cómo se debe hacer un convenio. Vamos a ver, en realidad no estaba hablando de eso, estaba dando una charla de motivación y estaba aplicando la magia al emprendimiento, pero sus conclusiones eran exactamente lo que las parejas necesitan para llegar a un acuerdo.

        Jorge Blass concluía las frases en negrita, y yo le aplicaba las reflexiones que dejo a continuación:

1.- La realidad se percibe de distintas maneras. Efectivamente, cada uno de nosotros ve la realidad de una manera distinta, según las influencias que recibimos. Para llegar a un convenio de divorcio será necesario hacer desaparecer esas influencias propias así como desplegar toda nuestra empatía para entender al otro. Así acercaremos posturas o entenderemos porqué están alejadas y podremos intentar buscar una solución.

2.- Trabaja hasta conseguir la excelencia: Por supuesto, para llegar a un acuerdo, a una convivencia sana, a vivir la nueva situación familiar, debemos trabajar dos niveles: los sentimientos y la documentación. Quizá el primer día cuesta incluso pensar en que se tiene que hablar con la otra persona, pero poco a poco, trabajando las emociones llegaremos a tolerarlo, incluso a desear llegar a un acuerdo.
Pero también hay que trabajar la documentación, mirar las cuentas, hacer cálculos, pensar en el futuro. Todo ello es trabajo. No sabéis la cantidad de gente que me reconoce que no sabe cuánto pagan de créditos, de hipoteca, cuánto tiempo les queda por pagar, cuánto vale su casa, y por tanto tienen una visión errónea de la realidad que les lleva a no poder cerrar un acuerdo. No hay que esperar que eso te lo haga el abogado, porque tu vida es tuya, y la debes manejar tú, con un esfuerzo.

3.- No hay nada imposible: Efectivamente. A todo se le puede encontrar solución cuando hay voluntad para ello. Muchos creen que es imposible sentarse a hablar, y lo hacen; otros creen que sus situación es la peor y nunca llegarán al acuerdo, pero lo hacen.
Incluso hay quien piensa que la situación de trabajos, visitas, colegios... hará imposible que se llegue a un acuerdo, pero se puede llegar.

4.- Aprovecha lo que tienes porque es más de lo que crees: Lo siguiente lo he observado en las parejas que he visto en el despacho. Ciertamente la separación de la pareja lleva a la separación de economías y eso hace que ambas partes se encuentren peor económicamente, que tengan una sensación de ahogo.
Por otra parte, el dolor de la separación puede llevar a pensar que está sólo, y esos sentimientos producen pena, dolor, desesperación incluso.
Pero todo ello pasa con el tiempo, y entonces estas personas ven que hay algo más allá, que si se ha podido hacer bien, sigue existiendo una familia, no como la que existía cuando la pareja convivía, pero hay familia. Como os decía en el anterior artículo, hay muchas formas de familia. Y la vida continúa, de otra manera, otra etapa, ni mejor ni peor, distinta.
Y siempre, hay una salida, mucho mejor de lo que pudieron pensar en un principio.

        Así que me lancé como una loca, busqué el contacto del gran Jorge Blass, y le pedí permiso para usar el vídeo como ilustración a lo que os comento, y Jorge Blass, que es una maravilla, me ha dado el permiso para incluirlo, de modo que, espero que lo disfrutéis y que lo apliquéis a vuestras vidas.

Jorge Blass, "La magia está en ti" (El enlace por si queréis verlo en youtube)


miércoles, 11 de noviembre de 2015

Como hacer un convenio tras la ruptura de la pareja.

Para llegar a un convenio debemos buscar el mismo fin
Para llegar a un convenio debemos buscar el mismo fin
        Me han preguntado en muchas ocasiones qué es un convenio regulador, qué debe incluirse y cómo se redacta. También en muchas ocasiones me han comentado "hay muchos modelos de convenio en internet". Pues creo que un modelo de internet queda corto, y es necesario tomarse muy en serio la forma de redactar el convenio regulador, puesto que será el documento por el que va a regirse la familia desde la formalización de la ruptura de la pareja. En el mismo se regularán tanto las medidas económicas como las personales de la pareja.

        Para redactar un convenio regulador, lo primero es partir de una situación normal de ruptura, ¿qué quiero decir con ello?, que no estemos hablando de existencia de violencia verbal o física por ninguna de las partes que van a separarse.

        En segundo lugar, debe quererse de verdad un acuerdo que regule las relaciones entre la pareja, ya que si una de las partes no quiere firmar este acuerdo, por miedo, venganza, dolor o cualquier otra causa, no llegaremos a ningún lugar por mucho que se intente negociar.

        En el convenio regulador caben cuantos acuerdos quieran incluir las partes, siempre y cuando existan unos mínimos garantizados en favor de los menores que pudieran existir. Así, normalmente se incluye:

1.- Patria potestad sobre los niños. Esto es, en definitiva, ser padre o madre, es decir, tomar las decisiones sobre los hijos, sobre la educación, la salud, la existencia de educación religiosa o no, etc. Salvo que existan problemas graves suele ser ejercida de forma conjunta entre ambos progenitores.

2.- Guarda y custodia. En este apartado se decidirá con quién residirán los hijos, y hay un amplio abanico de posibilidades, guarda y custodia monoparental, compartida, monoparental con un amplio régimen de visitas. Se puede configurar como deseen las partes, siempre que sea lo mejor para los hijos y éstos queden cubiertos.

3.- Régimen de visitas. Yo suelo incluir que será el más amplio que decidan los progenitores en cada momento, si bien, para el caso de que no se llegue a un acuerdo se deben establecer unos mínimos. Debemos tener en cuenta que el régimen de visitas es un derecho y obligación tanto para progenitores como para hijos, y debe respetarse siempre, pues es un punto fundamental de las relaciones paternofiliales y del desarrollo de los menores.

4.- Pensión de alimentos: Es la pensión que debe abonarse para cubrir las necesidades de educación, salud, alimentos, vestido, y alojamiento de los menores. Existen unas tablas orientadoras que, para ser sinceros, no he usado nunca, y que he conseguido que no se apliquen en el Juzgado, por lo que no suelo prestarles atención. 

        A mis clientes les recomiendo que se sienten en casa con una lista REAL tanto de los ingresos de las partes como de los gastos de los niños, TODOS LOS GASTOS.

        Aquí se diferencian los gastos ordinaros, que son aquellos que se prevén, como comida, ropa, libros, matrículas de colegio.... que entran dentro de la pensión de alimentos ordinaria, de los gastos extraordinarios, que son aquellos que no pueden preverse, como ortodoncias, gafas, clases de refuerzo, clases extraescolares.... Este tipo de gasto suele abonarse por mitad o en caso de desacuerdo, por quien decida que se realice la actividad o gasto.

        Vuelvo a decir que existe un abanico de posibilidades amplio para establecer el pago de pensiones.

5.- Domicilio: Se establecerá el uso del domicilio familiar, así como el pago de los gastos que deriven del uso de la vivienda. Ello no quiere decir que se pierda la propiedad.

6.- Cargas del matrimonio: En caso de que existan deudas que deban ser abonadas por ambas partes por ser deudas nacidas en el seno del matrimonio, tales como hipotecas, créditos, deudas... Se pueden establecer pactos para su pago, también de múltiples maneras, bien por uno con cargo a la liquidación de gananciales, por ambos a partes iguales, en porcentajes...

7.- Pensión Compensatoria: Es la que un cónyuge abona al otro si la ruptura del matrimonio le produce un desequilibrio económico. Está reglado en el Código Civil sus requisitos y su extinción, no así su cuantía.

         Este sería el contenido mínimo, pero también se pueden incluir otros temas como liquidación del régimen económico en caso de matrimonios, o la venta de inmuebles en un futuro o cualquier otra cuestión que quieran introducir las partes.

El camino a recorrer tras divorcio es largo        La verdad es que cuando les planteo a los clientes las múltiples posibilidades que puede tener su convenio, su futuro empiezan a ver la luz. Recomiendo siempre, eso sí, que intentemos que los acuerdos sean de larga duración, para no tener que variar y firmar el convenio, ya que el camino a recorrer en esta nueva situación será largo, puesto que aun separados, formáis una familia con vuestros hijos, y os tendréis que relacionaros entre vosotros por ellos: en el colegio, instituto, graduación, boda, o cualquier problema del menor que requiera un acuerdo por vuestra parte.

        Al hilo de lo anterior, os pondré un ejemplo: una vez divorcié a una pareja que se encontraba en el sexto mes de gestación del embarazo de su futuro hijo. En ese caso el convenio llevaba aparejadas clausulas para el caso de que el embarazo no llegara a término, para el caso de que llegara, y para todas las etapas del bebé, nacimiento, lactancia, situación hasta los tres años, situación tras los tres años, la relación del bebé con el padre, el pago de pensión de alimentos en cada etapa de la vida del niño... Era un convenio larguísimo, pero tanto el Fiscal como el Juez entendieron que era la forma de que la pareja tuviera menos conflictos y lo aprobaron.

        Como veréis el contenido del convenio regulador es algo importante y moldeable, es algo que debe sopesarse mucho, que debe pensarse con tranquilidad, y que excede, con mucho, de lo que puede ofrecerte un modelo de convenio.

         A continuación, os dejo un vídeo que he realizado con cariño para daros unas pequeñas directrices que os guiarán para comenzar a pensar en los acuerdos que debe contener el convenio regulador.

        

        

miércoles, 28 de octubre de 2015

LA VOTACIÓN POR CORREO (Por María Isabel Brox Huguet)

           En el BOE de 27 de octubre, se publica el RD 977/2015 de disolución de las Cortes Generales y de convocatoria de elecciones que se celebrarán el domingo 20 de diciembre de 2015.
Si bien lo normal es que cada uno de nosotros nos acerquemos ese día al colegio electoral para ejercer nuestro derecho de sufragio activo, ocurre también que hay electores que prevén que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde les corresponde ejercerlo o que no pueden personarse en aquel.

         Para tales casos la legislación electoral prevé el procedimiento del voto por correspondencia.


         Para ello el elector solicitará a la Oficina del Censo Electoral un certificado de inscripción en el censo. La solicitud se cursa en cualquier oficina del Servicio de Correos y debe formularse personalmente y presentando el original del D.N.I. En el caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud, lo que deberá acreditarse mediante certificación médica oficial y gratuita, podrá hacerse a través de persona autorizada notarial o consularmente.

La Oficina del Censo Electoral comprueba la inscripción y realiza una anotación en el censo que impide que el día de las elecciones el elector pueda emitir el voto personalmente.


     El elector recibirá en su domicilio las papeletas y sobres electorales y el certificado de inscripción en el censo. El envío deberá ser recogido personalmente o, en el caso expuesto anteriormente, por persona autorizada, en la Oficina de Correos previo aviso de ésta.

Una vez que el elector haya escogido, introducirá la papeleta de voto en el sobre de votación y lo cerrará. Si son varias las elecciones convocadas deberá proceder del mismo modo para cada una de ellas. Incluirá el sobre o sobres junto con el certificado en otro sobre dirigido a la Mesa Electoral y lo remitirá mediante correo certificado gratuito en todo caso antes del tercer día previo al de celebración de las elecciones.


        El Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las Mesas Electorales y la trasladará a éstas a las nueve de la mañana de ese día, y seguirá dando traslado de la que pueda recibirse durante toda la jornada hasta las veinte horas del mismo. Los sobres recibidos con posterioridad a esa hora se remiten directamente a la Junta Electoral de Zona.

Es importante resaltar que la mera solicitud del voto por correo por el elector, aun cuando después no se tramite, impide el voto personal el día del proceso electoral.


   Además de éste procedimiento general, la ley regula las especialidades del voto por correspondencia del personal embarcado en buques de la Armada, de la marina mercante o de la flota pesquera, del personal de las Fuerzas Armadas españolas y de los Cuerpos y Fuerzas de seguridad del Estado que estén cumpliendo misiones en el exterior, así como el voto por correo de los ciudadanos que se encuentren temporalmente en el extranjero entre la convocatoria de un proceso electoral y su celebración y de los españoles inscritos en el censo de los electores residentes-ausente que vivan en el extranjero.


       El plazo para solicitar el voto por correo en las próximas elecciones generales del día 20 de diciembre comienza hoy 27 de octubre y finaliza el día 10 de diciembre. Y el voto se puede depositar en la Oficina de Correos hasta el 16 de diciembre.


Mª Isabel Brox Huguet es Secretario General en el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo.

miércoles, 21 de octubre de 2015

El despido de quien insultó utilizando el correo electrónico de la empresa

        La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictó el día 16 de junio de 2015 una interesante sentencia sobre un despido disciplinario por ofensas verbales.

        Una mujer estaba contratada por una empresa de asesoría contable, y ésta empresa decidió despedirla a consecuencia de la información extraída del disco duro de su ordenador, entendiendo que existían multitud de conversaciones mantenidas por la empleada en las que se enviaban y recibían mensajes que "patentizan un evidente comportamiento continuado de descalificación, menosprecio, desconsideración y maltrato de la Dirección de esta empresa y de superiores y compañeros de trabajo."

        Efectivamente la empresa presentó como prueba numerosos mensajes de correo electrónico en los que se hacía constar varios comentarios como "Por eso el huevón está bastante tieso conmigo. Hijo de puta. Él y su jefe. Borra", "¿Se entera o no la boba esa?", "Que se joda, que se joda.. Se siente. Y que le vaya bonito.". En estos mensajes, además, podían identificarse varios trabajadores y Directivos a los que se dirigía por apodos insultantes: "El imaginarium", "el huevón", "Sherk", "la novia de Sherk", "La pitonisa Lola", "Aburrido man", "Mr. bean", "la borracha", "Napoleón"...

      Previo al desarrollo de la sentencia, he de anticipar que la trabajadora y la empresa habían firmado un anexo al contrato de trabajo en relación al uso del correo electrónico y la conexión a internet, estableciendo que las mismas constituían herramientas de trabajo que la empresa ponía a disposición de los trabajadores únicamente para el adecuado desempeño de su actividad profesional dentro de la empresa. En este anexo la empresa se reservaba el derecho a revisarlo y registrarlo sin previo aviso para la verificación del cumplimiento de las normas.

        La Sala de lo Social considera que una comunicación es privada cuando por su naturaleza no puede llegar a conocimiento de terceros o cuando está amparada por el secreto de comunicaciones que garantiza el artículo 18.3 de la Constitución española, pero no cuando se plasma por escrito utilizando un medios como el correo electrónico que la empresa pone a disposición de sus trabajadores para el desarrollo de su actividad laboral y cuando existen normas precisas sobre su utilización. En este caso, y precisamente por el anexo al contrato de trabajo firmado, no cabe hablar de privacidad en relación a mensajes enviados a través del correo electrónico de la empresa.

        Así se establece que las expresiones vertidas en los correos constituyen graves ofensas que atentan contra el honor y la dignidad de sus compañeros y superiores, que se pueden subsumir en el artículo 54.2.c) del Estatuto de los trabajadores, que tipifica como falta laboral susceptible de ser sancionada con el despido las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

        Menciona esta Sentencia la doctrina del Tribunal Supremo sobre estos aspectos, por ejemplo en la sentencia de 11 de octubre de 1990 que la convivencia en el trabajo es un bien jurídico protegido por el Estatuto de los Trabajadores, (concretamente en el artículo citado), por lo que las ofensas verbales o físicas a las personas que trabajan en la empresa han de comportar un ataque frontal al honor de la ofendida o a su integridad física de suficiente entidad como para entender que la convivencia entre insultante e insultada no resulte posible en el seno de la empresa. 

      Así la Sentencia entiende que no será posible la convivencia en el trabajo en condiciones de normalidad y armonía, al tiempo que considera que las ofensas verbales en relación con los compañeros y superiores son graves, produciéndose de forma continuada y reiterada en el tiempo, justificando por tanto el despido.
        

miércoles, 14 de octubre de 2015

¿Todos nuestros asuntos deben pasar por sede judicial?

        Muchas veces les he comentado a mis clientes que no todos los asuntos deben dirimirse en el Juzgado para encontrar una solución, sino que, a fin de lograr el objetivo buscado, entendiendo por tal solución de la controversia, es más fácil buscar otras alternativas; y en otras ocasiones, aunque judicialmente existe una acción que ampara la pretensión, lo cierto es que la vía judicial no es lo más adecuado moralmente; muy por el contrario será la causa del comienzo de más conflictos.

        En este sentido, muchas veces vemos reclamaciones cuando menos extrañas. Recuerdo que hace años había un canal de televisión que emitía programas sobre cuestiones jurídicas las 24 horas del día, y uno de esos programas retransmitía juicios reales de los Juzgados de Instrucción y de la Audiencia Provincial de Madrid. Estudiando la carrera a mi hermana y a mí nos encantaba ver aquellos juicios, pensando quizá que el día de mañana seríamos quienes estaríamos sentadas en estrados defendiendo los intereses de nuestro cliente.

        Uno de aquellos juicios todavía hoy, muchos años después, lo recordamos entre risas. Se trataba de una muchacha de unos veintitantos años que había denunciado a otra de edad similar porque la acosaba por la calle, la perseguía y la llamaba continuamente por teléfono molestándola. El Juez sorprendido, (por cierto, si no recuerdo mal era el Juez Pedraz) le preguntó a la denunciada si era cierto que perseguía a la denunciante y la razón de ello de ser cierto. La denunciada contestó muy seria que la denunciante había dejado de hablarle y quería saber la razón de su actitud, por lo que la llamaba a diario e iba a buscarla para que le diera una explicación.  El Juez, casi sin creerlo le preguntó a la denunciante cual era la razón por la que no le contestaba a la pregunta y ella respondió: "Señoría, no le hablo y no voy a hablarle ni siquiera para explicarme". Ese fue el momento en que el Juez estalló: "Diga inmediatamente la razón por la que le ha retirado la palabra", la denunciante lo explicó, (no recuerdo la razón absurda que dio), y el Juez le dijo a la denunciada: "Pues ya lo sabe,ya se ha enterado ¿no?, de modo que deje de llamar y buscar a la denunciante.". Y continuó más o menos del siguiente modo: "Y ahora me van a permitir que les diga que en este Juzgado se están juzgando cosas muy serias, tenemos mucho trabajo y ustedes deberían procurar no colapsarme el Juzgado con cuestiones que ni mucho menos tienen que ser resueltas en sede judicial. Por favor, utilicen la Justicia de forma correcta ya que hay muchos casos muy graves y serios que están esperando mientras ustedes en esta sala están dirimiendo cuestiones de amigas."

        Ciertamente es triste pero en muchas ocasiones buscamos del juez una solución de conflictos que no deben llegar a sede judicial, como aquella mujer que vino a mi despacho porque quería que el Juez regañara al portero que le sisaba dinero de la caja, y no quería denunciarle, ni que le pusieran una multa. Quería que el Juez le regañara. Tuve que explicarle que el Juez ni regaña ni castiga, por lo que de mi despacho salió una mujer conformada pero no convencida.

         Esto produce gracia, incluso ternura, hasta que pasa a cuestiones más graves como cuando vi en un juzgado que una mujer denunció a su marido la noche anterior por llegar borracho a casa, y le preguntaba el juez si le había golpeado o le había insultado y ella le decía que no, pero que quería que el juez le dijera que así no se llegaba a casa y que no podía entender la razón por la que su marido llevaba en la cárcel toda la noche, que la ley en España era un asco.... Y es que no conozco el contenido de la denuncia, pero a consecuencia de la misma se había aplicado el protocolo de la Violencia de Género.

        Así pues recomiendo que antes de denunciar o demandar valoremos si es necesario hacerlo, si realmente no hay otra solución, o si quizá por lograr una una pequeña victoria moral no estaremos provocando una guerra judicial.

        Y es que todo esto se me ha ocurrido al leer la noticia que ayer publicó el periódico 20 minutos relatando que una mujer había denunciado a su sobrino de 12 años porque en su octavo cumpleaños había saltado injustificadamente fuerte hacia ella diciendo "¡Tía Jen te quiero!", tirándola al suelo y rompiéndole la muñeca.


         Ciertamente esta mujer puede acceder al juzgado y tiene una reclamación de daños que ejercitar frente a su sobrino; en España también podría acudir por vía civil a reclamar dichos daños, resultando responsables los padres del sobrino al ser éste menor, pero ¿moralmente es necesario? Las relaciones de esta familia nunca volverán a ser las mismas, a partir de ahora todo será reclamado judicialmente entre ellos.

        Y una, que es un poco romántica, piensa además que la demandante no volverá a escuchar "¡Tía Jen, te quiero!", y se le parte el alma.

lunes, 5 de octubre de 2015

El Derecho a la presunción de inocencia y la prensa

       Nos encontramos en un tiempo en el que las noticias, además de requerir rapidez en su publicación, deben presentarse de una forma llamativa, creativa; es necesario captar la atención del lector antes que lo haga cualquier otro medio, y ese objetivo, con la existencia de las redes sociales, se ha vuelto muy complicado.

        Pero ello no justifica que algunos periodistas falten al rigor necesario a la hora de publicar las noticias, ya que en muchas ocasiones mueven a confusión a muchas personas, que quizá, impulsados por la supuesta razón que les otorga haber leído la noticia, puedan complicarse la existencia.

         Esta reflexión la realizo porque hace unos meses, se publicó en un periódico de tirada nacional que se había detenido al pederasta de Ciudad Lineal. Posteriormente, otro periódico igualmente relevante publicó que se había detenido al asesino de las jóvenes de Cuenca. En estas dos ocasiones no dije nada; pero cuando hace poquísimos días vi en Twitter que un periodista, con muchos seguidores, retuiteaba una noticia de uno de esos dos periódicos que decía que se había detenido al asesino de Eva Blanco, quise rectificar esa noticia, sobre todo por el periodista que lo había publicado, con el que había interactuado anteriormente, y le hice notar que debía decir "supuesto asesino", para evitarse problemas posteriores.

        Antes de que me contestara el periodista, me contestó un desconocido diciendo, que lo mío era una "gilipollez" y "postureo". En los 140 caracteres que me permite twitter intenté explicarle a este desconocido porqué decía esto. No sé si lo entendió, pero me quedó pendiente para escribir este post.

         El artículo 24 de la Constitución Española recoge el principio de la presunción de inocencia que ampara a todos los individuos; principio igualmente recogido en el artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

        ¿Y qué significa esto? Muy sencillo, toda persona acusada de haber cometido un delito, debe considerarse inocente hasta que una sentencia dictada por el Juzgado ante el que se ha seguido un juicio declare que es culpable. Así no se puede decir "asesino" sino "supuesto asesino" hasta que no se haya juzgado.

        Entiendo que moralmente, cuando se publica en una noticia que se ha encontrado el ADN, o que el acusado ha sido reconocido por la víctima. automáticamente en el ser humano nazca esa espontánea expresión de "asesino", si bien, respecto de la prensa, espero un poco más que eso, espero rigor en las noticias, espero que informen, no que incidan erróneamente en el lector.

        Pongamos por ejemplo el lejano asunto del crimen de Cuenca, hecho real que Pilar Miró llevó a la pantalla de la televisión, ninguno de los detenidos era el culpable, en realidad ni siquiera existió crimen; o el más reciente caso de Rocío Wanniklonf, cuando se acusó, enjuició, incluso condenó a Dolores Vázquez, siendo inocente y posteriormente se probó su inocencia. ¿Recordáis su juicio paralelo? Existió, fue condenada incluso antes de que se dictara la errónea sentencia.



        Sin ir más lejos, miro en mi despacho hace unos años. Tenía un asunto en el que una madre había denunciado un caso de violencia sobre su hija, acusando al padre de ser un maltratador. El padre, mi cliente, estaba derrotado, lloraba y me juraba que nunca había maltratado a la niña. Incluso tras las diligencias urgentes el Juez me reconoció tener serias dudas sobre la verdad de la denuncia interpuesta, pero con conjeturas no podía dejar el asunto en el aire y dictó medidas de protección a la menor, por las que el padre tenía que ver a la niña un día en semana y en un Punto de Encuentro bajo la vigilancia de los profesionales.

        El problema de este caso radicaba en que la menor, cuando le preguntaba el Juez, o aparecía un adulto, decía que su padre le maltrataba, por lo que ningún juez, (pasamos por dos), quería modificar la medidas de protección. Y así estábamos cuando una mañana de verano apareció mi compañera Paloma y me dijo "Concha García Campoy en el teléfono, que quiere hablar contigo", y yo muerta de la risa pensando que era broma no le hice caso; hasta que empezó a darme mensajes "te llaman de A3", "Te llaman de España Directo", "Te llaman de TVE". Entonces me llamó el cliente llorando de nuevo: "Estoy en todos los periódicos, me llaman las televisiones".

     ¿Qué estaba pasando? Muy sencillo, la madre se presentó en todos los platós, en todos los periódicos y empezó a contar la historia de una niña a la que el Juez obligaba a ver a su padre pese a que éste era un maltratador. Y así lo publicaron y así apareció en aquellos programas de la tarde veraniega.

      Fue la primera y única vez que he visto mi caso en los medios de comunicación, muy desagradable, porque no querían informar, querían carnaza, querían que fuéramos a un plató para dejar a mi cliente como un maltratador. Por supuesto no entramos en este juego pero, ¿Y el daño que se hizo al acusado?.

        Un año después pudimos demostrar su inocencia y las medidas desaparecieron pero, ¿quién repara el dolor que aquel verano le produjeron por no respetar el principio de presunción de inocencia?

martes, 22 de septiembre de 2015

¿Qué tiene más importancia la libertad de expresión o el derecho al honor?

        El día 15 de septiembre de 2015 ha sido dictada por el Tribunal Supremo una Sentencia en el seno de un procedimiento que versaba sobre un conflicto entre la libertad de expresión y el derecho al honor. http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noticias-Judiciales/Condenados-tres-colaboradores-de-Salvame-a-indemnizar-a-Carmen-Lomana-por-insultarla-gravemente-en-el-programa

          A nadie se le puede escapar que es muy complicado mantener un equilibrio perfecto en la línea que separa la libertad de expresión y el derecho al honor, ya que ¿Dónde empieza uno y termina el otro? ¿Dónde hemos de situar el límite entre libertad de expresión y vulneración del derecho al honor? Si la libertad de expresión abarca todas las expresiones que queramos pronunciar ¿Dónde estaría entonces la defensa del honor? ¿No existe límite?

        En el caso que nos ocupa, se habían pronunciado una serie de palabras soeces por los colaboradores de un conocido programa de televisión, frente a una persona de fama, lo que había llevado a que se dictara sentencia condenando a los colaboradores. (Las palabras eran tales como "sinvegüenza", "cateta", "paleta", "analfabeta", "payasa", "imbécil", "estafadora", "busca camas altas", "cerda", "me lo paso por el potorro", "tonta del culo", "de padres cerdos, hijos marranos")

       Los recurrentes defendían que la utilización de palabras soeces o carentes de cortesía no suponen de forma automática un menoscabo de la dignidad de la destinataria y no debe desvincularse del contexto en el que se pronunciaron, así como defienden que el derecho a la libertad de expresión e información es prevalente sobre el derecho al honor, ya que la libertad de expresión, aunque se realice con rudeza, comprende crítica si se refiere a aspectos de indudable interés público.

        Por su parte el Tribunal Supremo, en contra de lo manifestado por los recurrentes, establece varias pautas:

1.- La libertad de información tiene como finalidad comunicación de hechos noticiosos veraces, susceptibles de contraste con datos objetivo. Las expresiones que se habían proferido no entraban por tanto en el ámbito de la libertad de información por cuanto eran una mera expresión de ideas, opiniones o valoraciones subjetivas con una inequívoca intencionalidad crítica.

2.- La jurisprudencia ha reconocido una posición prevalente de la libertad de expresión sobre el derecho al honor, amparando la crítica de la conducta de otro aun cuando sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a aquel contra quien se dirige, pues así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existiría la sociedad democrática (SSTEDH DE 23 DE ABRIL 1992 Y 29/2/2000).

3.- Esta prevalencia puede revertirse en función del contexto y las circunstancias concurrentes, tomando dos parámetros: si las expresiones, opiniones o juicios de valor emitidos tenían interés general; y si en su difusión no se utilizaron términos o expresiones inequivocamente injuriosas o vejatorias innecesarias para lograr transmitir aquella finalidad crítica.

        Recuerda la Sentencia que para que tenga prioridad la libertad de expresión las ideas u opiniones deben manifestarse sin frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan, y por tanto innecesarias, es decir, que pueden manifestarse las ideas u opiniones con más o menos ironía o crítica, pero no con insultos que no aportan nada a dichas manifestaciones.

        Y es que aunque la libertad de expresión tenga un ámbito de acción muy amplio, amparando incluso la crítica más molesta, hiriente o desabrida, no puede se puede permitir sobrepasar esta intención crítica dándole un matiz injurioso, denigrante o desproporcionado, en caso de ser así, debe prevalecer el derecho al honor, y en este sentido, añade la Sentencia, el Tribunal Constitucional mantiene como reiterada doctrina que la Constitución "no reconoce un pretendido derecho al insulto" (SSTC 216/2013, 77/2009, 56/2008, 9/2007, 176/2006).

        Las expresiones manifestadas deben tenerse en cuenta con su completo contexto, en relación con la opinión que se pretende comunicar o con la situación política o social en que tienen lugar la crítica, pudiendo experimentar una disminución de su significación ofensiva y sugerir un nivel de tolerancia exigible. De este modo la jurisprudencia del Tribunal Supremo mantiene la prevalencia de la libertad de expresión en contextos de contienda o de enfrentamiento y también cuando se trata de la comunicación de un opinión crítica sobre asuntos de interés general, pues puede resultar necesario para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a conocer cómo se gobiernan los asuntos públicos.

         Sin embargo lo que no se ampara en la libertad de expresión son las manifestaciones injuriosas en conflictos derivados de programas de televisión de entretenimiento, espectáculo o crónica social.

         Existe jurisprudencia que defiende el tratamiento humorístico o sarcástico de los acontecimientos que interesan a la sociedad, y se liga a ejercicio del derecho a la libertad de expresión como forma de comunicación de ideas y opiniones, e incluso a la libertad de información en la medida en que el tratamiento humorístico puede constituir una forma de transmitir la información llamando la atención sobre determinados aspectos acentuados con la ironía, el sarcasmo o la burla, siempre que no se vislumbre un propósito de ridiculización del personaje afectando a su honorabilidad con insinuaciones insidiosas, vejatorias y gratuitas que agravian innecesariamente su dignidad o su prestigio.

        Es decir, puede existir el sarcasmo, la ironía, incluso una cierta burla del personaje, siempre que no se exceda y se traspase el límite cayendo en el insulto y la vejación. Claro, que a esto se une la posibilidad de que dos personas vean de distinta manera o perciban de distinta forma una misma expresión, puesto que la persona que escucha las manifestaciones entiende y siente éstas con sus propias percepciones, valores y vivencias que pueden hacer que entienda tal manifestación como un insulto, mientras que otra persona, con otras vivencias, valores o percepciones puede entender que no existe insulto alguno.

        En cualquier caso recomiendo tener cuidado con lo que se manifiesta verbalmente o por escrito, por muy enojado que se encuentre quien lo transmite, pues es fácil que se pise el límite sin verlo.

         

viernes, 4 de septiembre de 2015

La polémica publicación de una foto

        Se ha desatado una gran polémica sobre la foto publicada en medios de comunicación y redes sociales del niño de tres años fallecido y encontrado en la playa al intentar huir del horror que supone una guerra.

        No voy a dar lecciones a nadie, simplemente expondré mi opinión jurídica, que como todo en derecho no tiene una sola interpretación, y mi experiencia, lo que me hace tener un punto de vista determinado, que no tiene que coincidir con otros puntos de vista, ni tiene porqué ser verdad absoluta, tan sólo es mi opinión, sin que exista ánimo de crear polémica.

        Cuando estudiaba Derecho en la Facultad de la Universidad Complutense de Madrid, dos de las asignaturas de la carrera eran Derecho Natural y Filosofía del Derecho. Recuerdo uno de los conceptos explicados en ellas: Los derechos de cada uno tienen como límite los derechos de los demás. Concepto difícil y farragoso, lo sé.

       Pero aplicando este principio, la libertad de expresión tendría como límite el derecho a la intimidad, por ejemplo, salvo determinados supuestos que se establecen en la Ley, como el derecho a la información en casos de personajes públicos o del interés personal. Claro que, el derecho a la información, también tiene un límite. Y si ya introducimos otro factor, como es la existencia de un menor, que está,(al menos en la teoría), protegido de una manera más específica que los mayores, nos encontramos con todo un problema, que desatará argumentos a favor y en contra de uno y otro derecho.

        El menor siempre debe ser protegido, siempre hay que actuar en función del "interés supremo del menor", (así se denomina el concepto que engloba la idea de que al menor debe protegérsele siempre y en todo momento). Por lo tanto, el beneficio y la protección del menor debe encontrarse por encima de todo lo demás. Así lo reconoce la Convención de los Derechos del Niño, y es obligatorio para todos sus Estados miembros, (incluida España), que recogen estos preceptos en su propia legislación estatal.

        Pongamos un ejemplo: cualquier persona no está autorizada para publicar la foto de un menor en redes sociales o en medios de comunicación, aunque sus progenitores sean personajes públicos. Las fotos que publicamos habitualmente en facebook o en twitter de nuestros hijos, sobrinos, amigos, etc... deben contar para su publicación con el consentimiento de los progenitores (ambos), o tutores del menor, ya que el menor no puede facilitar el consentimiento por sí mismo. Ahora bien, si un menor de edad acude a solicitar ante el Juzgado auxilio para que el Juez obligue a sus padres a retirar las fotos, la acción prosperaría y los padres deberían retirar las fotografías, ya que la Ley establece que el menor tiene derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a su propia imagen.

        Por otro lado, este mismo derecho al honor y a la intimidad nos traslada a otro ámbito. Recordaréis el caso de Isabel Pantoja contra una empresa que había comercializado un documental sobre la muerte de su esposo "Paquirri". Pues bien, jurídicamente se entendió que, pese a que el torero era un personaje público y estaba en el ejercicio de su profesión que también era pública, las imágenes del documental no debían incluir lo ocurrido en la enfermería, no sólo porque ya no era un lugar público, sino también porque la muerte es uno de los actos y aspectos más personales y privados de una persona, y por lo tanto las imágenes de su muerte se encontraban dentro de la esfera privada del torero.

        Por su parte la Convención de los Derechos del Niño establece:

"Artículo 16 1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación. 2. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques."

        Por lo tanto, y a mi modo de ver, la foto publicada lo ha sido sin la autorización de los progenitores (al menos no creo que mis amigos y conocidos de las redes sociales lo hayan recibido), y vulnerando los derechos de la intimidad y propia imagen del menor en un momento tan delicado y personal como es la muerte.

        Entiendo que habrá quien me diga ¿y el derecho a la información? ¿y el valor de concienciar a los demás? Y entonces le contestaría con mi experiencia:

        Hace unos diez años, yo trabajaba en expedientes de extranjería. Había uno especialmente importante para mí, la cliente era joven, venía de un país en guerra y había sufrido mucho, pero siempre tenía un punto de vista positivo sobre todo y una gran esperanza, lo que me llamaba mucho la atención, al tiempo que me producía un poco de angustia por pensar que pudiera fallarle en sus expectativas.

         Así, el día que presentamos el expediente en la Administración casi estuvimos a punto de que no llegara a buen término y sudé horrores hasta que vi al funcionario sellar la solicitud. ¡Uf! ¡Qué angustia!. Cuando salimos de la oficina de extranjería, la cliente estaba muy contenta y me dijo en su español de marcado acento extranjero: "tranquila, ya está, y si no llega a estar, sólo habría que buscar otra opción", en aquel momento le manifesté mi sincero asombro por su serenidad y optimismo.

        Ella me cogió del brazo, me sentó en una mesa de un bar y me dijo: "Te voy a invitar a una coca-cola para explicarte una cosa". He de añadir que era un día precioso, soleado, de esos en los que Madrid se viste de guapa. Y entonces me dijo:

        "Yo vengo de una guerra, he sufrido bombardeos, he visto morir a muchas personas, he visto el miedo y la impotencia en los ojos de médicos, soldados, enfermeras, profesores, jefes; he visto violaciones, me han violado, he corrido delante de bombas y de ruidos de balas, he visto caer edificios; no sé nada de muchas personas que me importaban, otras sé donde están, muertas aunque no las haya visto morir; he perdido mi casa, mi hogar, mi seguridad; he pasado miedo, hambre, soledad, rabia, tristeza, pánico, amor, impotencia, en un mismo día; he visto niños llorando solos sin poder hacer nada para ayudar a todos; he visto madres y padres implorando y suplicando ayuda, entregando a sus hijos a personas desconocidas en la esperanza de que tuvieran una oportunidad; he visto a soldados llorando; he visto el horror.

Y ahora, hoy, en este momento, estoy aquí, sentada con una persona que no me conoce, pero que está sufriendo para que yo esté bien, y estoy frente a un edificio muy bello (Era el Palacio Real), que me ofrece tranquilidad, y el día es soleado. Y no pienso dejar que pase."

         Sinceramente, a mí aquella descripción de una guerra, de la que he olvidado algunas palabras, quizá porque mi mente ha preferido borrarlas por no ser capaz de asimilarlas sin sufrir, me valió para entender el fondo de guerra, no tuvo que enseñarme ninguna foto. 

         Quien no haya comprendido el horror de una guerra, todo lo que ello implica, tan sólo con imaginar lo que sería estar en una, no va a concienciarse por una foto; ni tampoco creo que sea efectiva la ayuda sólo por compartirla; ya que a día de hoy las redes sociales te muestran esa foto publicada por un amigo y justo debajo la foto de tu vecino todo sonriente con la paella que hizo el domingo, desfigurando toda la dimensión y el horror de la primera, mezclando en décimas de segundo los sentimientos humanos.

        Pero esta es simplemente mi opinión, basada en mis conocimientos jurídicos y vitales, y como en todo, habrá otra opinión totalmente contraria, pero tan válida y cierta como la mía.

lunes, 31 de agosto de 2015

LAS PAREJAS DE HECHO Y LA PENSIÓN DE VIUDEDAD

        Las dudas que surgen en relación con las parejas de hecho y el cobro de las pensiones de viudedad son muy diversas, ¿podré cobrar una pensión de viudedad en un futuro? ¿Dónde debo registrarme como pareja de hecho? ¿Puedo cobrar la pensión de viudedad y formar pareja de hecho?.

        Pues bien, os he de informar en primer lugar que, a efectos de la Seguridad Social, las parejas de hecho son aquellas que se han inscrito en un Registro al efecto, ya sea de las Comunidades Autónomas, de los Ayuntamientos, o en los Registros de cualquier país con Reglamentos Comunitarios. También es válida la formalización de un documento público en el que conste la constitución de la pareja de hecho. 

        El sobreviviente de una pareja de hecho tendrá derecho a cobrar la pensión de viudedad siempre que acredite:

- Que el fallecimiento es posterior al uno de enero de 2008.
- La inscripción de la pareja de hecho en un Registro, o en su caso la formalización del documento público. Ésta inscripción o formalización debe haberse producido con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.
- Convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante con una duración que no puede ser inferior a cinco años.
- Que durante la convivencia ninguno de los miembros estuviese impedido para contraer matrimonio, ni tenía vínculo matrimonial con otra persona o se encontraba inscrito como pareja de hecho con otra persona.
- Que sus ingresos durante el año natural al fallecimiento no alcanzaron al 50% de los ingresos que de forma conjunta hubieran ingresado la pareja, o el 25% en caso de que no existan hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.

        También se reconocerá el derecho a pensión de viudedad si los ingresos son inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente al momento de fallecimiento.

        Una cuestión importante es resaltar que esta pensión de viudedad se extinguirá:

1.- Si se contrae matrimonio o se constituye pareja de hecho, salvo:

          - Que el beneficiario sea mayor de 61 años o, siendo menor de esta edad, perciba una pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, o tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 65%..
           - Que la pensión o pensiones constituyan al principal o única fuente de ingresos.
          - Que el matrimonio o la pareja de hecho tenga unos ingresos anuales que no superen dos veces el importe, en cómputo anual, del salario mínimo inteprofesional.

2.- Por declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante.

3.- Por condena, en sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio, en cualquiera de sus formas, o de lesiones, cuando la víctima de dichos delitos fuera la causante de la pensión, salvo que, en su caso, hubiera mediado reconciliacicón entre ellos.

4.- Por muerte del beneficiario.

5.- Por comprobarse que, el trabajador desaparecido en accidente, no falleció.

       En caso de que uno de los miembros de la pareja de hecho esté cobrando una pensión de viudedad por un matrimonio o pareja anterior, al constituirse la nueva pareja de hecho (o un nuevo matrimonio en su caso), dejaría automáticamente de cobrar esta pensión salvo que se acrediten los requisitos que hemos relacionado en el anterior apartado 1.

        De encontrarse cobrando esta pensión de viudedad, si fallece la nueva pareja (o nuevo cónyuge), no se pueden acumular ambas pensiones, son incompatibles. En este caso la Seguridad Social dará al beneficiario la opción de elegir una de las dos pensiones.


jueves, 20 de agosto de 2015

Los comienzos profesionales en esto de la abogacía

        Leo en la prensa que el día 8 de septiembre los Reyes acudirán al acto de inicio del año judicial, y esto, sin mucha racionalidad tampoco, me ha hecho pensar en aquellos que iniciarán su andadura profesional como abogados y me he puesto así como ñoña.

        No soy quien para dar consejos o para hacer pronósticos, de hecho suelo confundirme en mis predicciones con mucha habitualidad. Lo único que pretendo con este post es reflexionar sobre el comienzo de una carrera profesional, en este caso la de abogado que es la que conozco, e intentar desmitificar la idea de abogado que actualmente existe, y por ello escribo estas líneas:

        Mi querido compañero que empiezas:

        Habrás oído que los abogados no tenemos alma porque ya se la hemos vendido al diablo. No es cierto. Jamás abandones tu alma, jamás dejes de ver el lado humano de tus casos; sobre todo si te dedicas a temas que puedan resultar personales como la familia, sucesiones, incluso mercantiles pero en los que se vean implicados personas, porque el expediente se cierra, pero las personas continuarán su vida con una experiencia a sus espaldas que puede ser más positiva o menos mala si en tu intervención has actuado con buena fe.

        Tampoco te creas aquello de que los abogados trabajamos sólo por dinero. Mira los del Turno de Oficio, abogados a los que se les exige una experiencia y formación específicas y que a veces no cubren siquiera el gasto de la gasolina en la atención al detenido. Y los particulares no vamos mucho mejor (algunos muchísimo mejor, pero no te hablo de ellos). Hace tiempo un amigo fisioterapeuta me decía que la diferencia de su actuación profesional  y la nuestra es que nosotros trabajábamos para conseguir una parte de la indemnización en concepto de honorarios y ellos hacían que mejorara su cuerpo. Yo le contesté que el fisioterapeuta también cobraba y precisamente para pagarle a él, entre otras cosas, había que conseguir la indemnización, puesto que de lo contrario mucha gente no podría acudir a él, pero además, no podría adaptar su vivienda a su nueva situación, o no podría arreglar su vehículo para volver a trabajar….

        Dicho esto, me callé en mi contestación la cantidad de veces que no cobramos, (ve haciéndote a la idea, mi nuevo compañero de que esto sucede), no cobramos porque no queremos cobrar, porque sabemos que la situación del que viene es mala; o cobrarás poco, o a plazos eternos que no te sacan de un apuro, pero tendrás otra sensación que compensa esa falta de pago, la de que has ayudado; tal vez te suene a tontería, pero te puedo asegurar que es uno de las grandes satisfacciones que te puede dar la vida, y crea adicción.

       También me callé la cantidad de veces que hemos sido el hombro donde han llorado los clientes. En mi despacho tengo una jarra de agua de esas que se calientan en un minuto e infusiones relajantes, porque quienes vienen a vernos, siempre tienen una pena, y muchos se confiesan contigo, y haces de abogado, de cura, de psicólogo, de amigo…. Eso no te lo enseñan en la carrera.

       Omití que he visto (y vas a ver), situaciones muy crudas, y lo que es peor, no vas a verlas en la pantalla del televisor, no, vas a ser uno de los personajes más activos de la historia porque te pedirán que la resuelvas, y no podrás ponerte a llorar, o parecer perdido, con tu aplomo te lo tendrás que tragar y tener la suficiente mente fría como para poder pensar. Pasé cinco años en el Servicio de Orientación Jurídica de Menores del ICAM, y entonces Verónica, (la preciosa y perfecta secretaria que el ICAM tenía allí asignada) y yo pasamos muchos momentos duros, oímos historias impresionantes, tuvimos que cerrar la puerta del despacho en alguna ocasión para llorar de impotencia, incluso alguna vez lo que me apretaba en el estómago era tan fuerte, que he tenido que vomitar. Y tras pasar por ahí, pensé que lo había visto todo, que me había curtido, Pues no, hace un par de años, un 22 de diciembre, acudí a lo que se pretendía una vista normal con menores, mas nada vaticinaba que se iba a convertir en uno de los peores momentos de mi  vida profesional. No lo voy a describir, si bien me permitiré trasladar a esta historia la reflexión que mi compañero, abogado contrario, me susurró entre dientes en mitad de la desagradable situación “Esto no está pagado”, a lo que le contesté que no todo tenía precio. Y es que no es lo mismo reclamar una cantidad en las prácticas de la Facultad que tratar posteriormente con personas y con sus circunstancias. Sólo diré que en aquella ocasión también el dolor en la boca del estómago resultó demasiado fuerte.

        Pero nunca olvides que con todo, esta que has elegido es una profesión preciosa, que vas a vivir con ella las mejores cosas que te puedan ocurrir, que recibir una resolución en la que te den la razón tras un trabajo duro es de las mejores sensaciones que tendrás; que vas a conocer a infinidad de personas interesantes, con vidas distintas que te aportarán algo a tu vida, lecciones, experiencias y distintos puntos de vista, que nunca olvidarás. Te sentirás feliz cuando puedas desahogar a algún cliente, cuando se abracen a ti llorando de felicidad, que también los hay, cuando sonrían al darles la solución. Aprenderás que la misma cosa tiene distintos puntos de vista y por tanto varias interpretaciones.

         Te recomiendo que conozcas a tus compañeros, los contrarios pueden convertirse en amigos y siempre estarán dispuestos a que les consultes; nunca desprecies a un contrario, puede que en un pleito no haya podido contigo pero en otro... te deje con la boca abierta. Comparte cuanto puedas con distintos abogados, somos un gremio muy curioso. Esa imagen de abogado serio y aburrido también es un estereotipo, solemos ser soñadores e ingeniosos, de verdad, rasca y poco y verás, el que más y el que menos, escribe, o es músico, o dibuja, o actúa, tenemos grandes artistas en el gremio.

        Recuerda que nadie nace aprendido, que pese a estar en la Facultad, saldrás y comenzarás a dar palos de ciego, todos lo hemos hecho, pero con trabajo se supera. Yo recuerdo mi primer juicio. Era un juicio de faltas en el que un coche se había marchado de una gasolinera sin pagar, y nosotros teníamos probado documentalmente la venta del vehículo. Sólo tenía que presentar ese documento, y mi jefa me dijo: "Vas, lo presentas y te vuelves, fácil". Ya, sí, jaja. Aquel "Letrada presente el documento en el momento procesal oportuno" que me dedicó el Juez, nunca se me olvidará, ¿que lo presentara en el qué?. Si me hubiera dicho "bli bli blablaba" me habría quedado con la misma cara. De modo que, ante mi incultura procesal, decidí que cada vez que el Juez me diera la palabra le diría que tenía ese papel. El Fiscal y el Juez se miraban sonriendo, y de repente dice el Juez aquello que me sonó a música celestial: "Letrada, sus pruebas" y leo en los labios del  Fiscal desde enfrente: "Ahora, ahora", animándome con las manos. Cuando salimos del Juzgado me dijo la cliente: "¿No te lo querían coger?" y yo contesté: "Pero yo he insistido hasta que lo han hecho", mientras por dentro me ponía roja de vergüenza. Y la vergüenza tendrás que dejarla de lado. Tras la experiencia de mi primer juicio una compañera me recomendó que al comenzar los juicios dijera: "Disculpen si cometo errores procesales, pero es mi primer juicio.". Como pude comprobar que aquella frase funcionaba y levantaban la mano ante mis pequeñas equivocaciones hasta los abogados contrarios, aprovechando mi aspecto entonces infantil, decidí que lo emplearía de forma habitual, aun cuando ya no era necesario. La felicidad acabó cuando un compañero desde enfrente me hizo disimuladamente un gesto de "caradura" mientras me sonreía desde enfrente. Al salir de Sala le pregunté porqué aquel gesto y me dijo, "Compañera, que es la segunda vez que coincidimos y la otra vez fue como hace un año.". Dejé de usar la fórmula claro.


        No temas estudiar y trabajar duramente, será recompensado; adquiere experiencia de todo el que esté dispuesto a ofrecerte sus conocimientos y vivencias, absorbe, escucha, se paciente, y sobre todo, pon corazón y alma en todo lo que hagas, esa que algunos dicen que no tenemos. 

lunes, 17 de agosto de 2015

Mis compañeros los Procuradores.

        En muchas ocasiones me preguntan los clientes quién es y qué hace esa persona que le cobra una provisión de fondos y se sienta junto a mí en el acto del juicio y que se llama procurador....

    Según el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales, los Procuradores de los Tribunales son quienes, válidamente incorporados a un Colegio, se encargan de la representación de sus poderdantes ante los Juzgados y Tribunales de cualquier orden jurisdiccional y se encargan del fiel cumplimiento de aquellas funciones o de la prestación de aquellos servicios que, como cooperadores de la Administración de Justicia, les encomienden las leyes, y según se dispone en la Ley Orgánica del Poder Judicial, un Procurador es quien representa a las partes en un proceso.

        Ciertamente, y en la práctica, eso es un procurador, una persona licenciada en Derecho, que representa a las partes en el proceso recibiendo comunicaciones y presentando escritos en su nombre, y pudiendo firmar ciertos acuerdos de encontrarse apoderado adecuadamente.

        Sin embargo, en este mi primer día de trabajo tras las vacaciones, quiero permitirme el placer de explicar exactamente qué es para mí un procurador, y quizá no resulte muy objetiva, puesto que en el desarrollo de mi vida profesional, he tenido la suerte de coincidir con muy buenos Procuradores, si bien, con algunos de ellos he tenido una amistad más allá de la estricta profesión, y es que me han salvado en numerosas ocasiones, y les he vuelto locos con mis escritos presentados justo al final del plazo, como mis eternas preguntas, con mis dudas sobre la tramitación exacta de un procedimiento, y entonces, cuando están tanto a tu lado, entran en tu vida, forman parte de tu día a día.

       Un compañero definía de una forma bastante grotesca a los Procuradores como esos "mensajeros privilegiados", definición que me parece absolutamente desacertada y desafortunada e incluso existe cierta controversia sobre si la figura del Procurador debería desaparecer o no, yo sinceramente creo que no debería desaparecer, simplemente por su propia necesidad; al igual que debe existir un abogado que dirija un procedimiento y realice los escritos, es necesario que un Procurador esté pendiente de la tramitación del procedimiento, que se mueva por los Juzgados y que, incluso, como me ha sucedido en múltiples ocasiones, apoye al abogado con su experiencia. 

         Todavía recuerdo mi primer juicio civil, cuando dudé a la hora de recurrir y Carmelo Olmos me dijo en bajito "recurre" y cómo me guiñó el ojo cuando lo hice tranquilizando mi sensación de novata; o a Ludovico Moreno, cuando me salvó con aquella subasta voluntaria que tenía atascada; o a Elena López Macías en todas las ocasiones que ha contado plazos conmigo; o a Alejandra Freire cuando realicé aquella consignación de miles de euros; o a Juan Manuel Mansilla, cuando en el comienzo de mi ejercicio me enseñó ha realizar una ejecución de Sentencia; o a Nuria Sanchez Samaniego cuando contesto alguna alegación en juicio y la oigo bajito diciéndome "¡Hombre claro!".

     Porque además, los Procuradores son mis compañeros, tantas veces les he pedido que hablaran los con los funcionarios para conseguir imposibles, o esa costumbre tonta que tenemos los abogados de hacerlo todo a última hora y llamar diciendo "¡Que me vence hoy, pero te lo mando en un ratito!", y ellos saben que no, que no lo vas a mandar en un ratito, que les va a tocar correr. Los Procuradores son esos compañeros que saben estar a tu lado tras un mal juicio, son los compañeros que te pueden aportar otro punto de vista sobre el procedimiento, son quienes te notifican una mala sentencia tristes y una buena sentencia felicitándote. Incluso tengo la suerte de conocer Procuradores que me envían información sobre las novedades legislativas, ya resumida y con cuadros, que son fantásticos para el estudio, sobre todo ahora que la avalancha legislativa te hace estudiar a toda máquina.

        Sinceramente creo que sin la figura del Procurador mucho de mi trabajo no saldría adelante, no sería capaz de estar en el Juzgado presentando escritos, recibiendo notificaciones, pendiente de la tramitación, haciendo gestiones con los funcionarios, y al tiempo estar realizando el trabajo de abogada en el despacho, de verdad, no me veo con esa capacidad, y por ello creo que la figura del Procurador es absolutamente necesaria.

         Y además, son mis compañeros.

martes, 28 de julio de 2015

Los juicios de las películas no suceden en España

        Me hace mucha gracia contemplar las caras de los clientes cuando les cuentas cómo funciona la Justicia en España, y no, en este caso no me estoy refiriendo a las carencias de la Justicia, que las hay y no pocas, sino muchísimas, así estamos; sino que me refiero a la diferencia que existe entre la justicia real y las imágenes que hemos recibido a través de las pantallas de los cines y los televisores.

        Al comienzo de mi andadura profesional, con veinticuatro años y ganas de comerme el mundo, mi carácter era bastante menos templado que el que la experiencia me ha otorgado. Está bien, para ser sinceros tengo que decir que saltaba a poco que me pincharan, a lo que debemos sumar que por aquel entonces todavía creía en la honestidad del ser humano y en la justicia y jamás pensé que pudiera mentirme un perito.

        Con mi poca experiencia, en pleno interrogatorio y dándome cuenta de que el perito me estaba mintiendo descaradamente en una cuestión básica, me enfrenté al mismo e insistí en la pregunta tozudamente en varias ocasiones consecutivas,  cada vez con el tono de voz más hosco; y el perito, sin cambiar el semblante ni el timbre de voz, contestaba una y otra vez lo mismo. Enfrascada en mi enfrentamiento verbal, de repente escuché la voz del Juez que me decía: “Letrada, que no puede usted presionar al testigo”, yo le contesté muy indignada que me constaba que no era cierto lo que decía, y entonces recibí una de las mejores contestaciones que he escuchado en un Juzgado, el Juez, con voz cansina me dijo: “Pero en España no se hostiga a los testigos, existen otros procedimientos, ¿ve? Yo tampoco tengo mazo, ni siquiera una campanilla”.

        Aquello años después me ha hecho reír bastante, el Juez, con mucha gracia, todo hay que decirlo, me vino a decir lo mismo que os cuento hoy: las películas americanas no son un reflejo de la Justicia en España, y así, esa secuencia de “Aquellos hombre buenos” en la que Tom Cruise pregunta una y otra vez de forma más violenta “Ordenó usted el código rojo” a un Jack Nicholson al que logra sacar de sus casillas… no, no sucede en España.  De hecho en España ni siquiera nos podemos levantar del asiento, y casi lo agradezco, porque debéis saber que en muchas salas las togas que nos ponemos son las que existen en la propia sala, es decir, todos los abogados nos ponemos las mismas togas que, normalmente, son de una talla grande, imaginadme pues, con mi pequeña estatura, andando por la sala arrastrando la toga cual novia…. Bastante ridículo ya tiene lugar cuando al sentarnos (y hablo en plural porque esto le pasa a muchos letrados), nos cuelga la toga, hecho de lo que no nos damos cuenta hasta que acercamos la silla a la mesa y con ruedas se nos enreda la toga sobrante , de forma que quedamos absolutamente aprisionados y entonces empiezas a tirar de la toga, intentando que no se note, pero es imposible sacarlo y notas en la cara del contrario que sabe lo que te ha ocurrido… si no está dando tironcetes a su toga…

        En España no se podrían rodar esas escenas en que el cónyuge despechado dice “No te concederé el divorcio”, ya que se puede solicitar por una de las partes y en caso de que se cumplan los requisitos necesarios se decretará por el Juzgado; ni tampoco se podrían filmar las escenas de persecución para notificar una demanda o embargar bienes…

        No, en España si hay que notificar una demanda  va a la casa el agente judicial del Servicio de Notificaciones y Embargos, o incluso el cartero le deja una carta certificada con acuse de recibo. Y si no se puede notar se hace constar y se buscan otras formas de notificación: en otra dirección o por edictos (publicación en el tablón de anuncios del Juzgado).

        Y en el acto del juicio, como decía, estamos todos sentados, se pone en pie quien declara y nadie puede decir nada fuera de su turno. Todos serios, eso sí, sin peluca, que ya me preguntó un cliente que porqué no nos habíamos puesto la peluca.

        También es verdad que en alguna ocasión hay un Juez que te sorprende, como aquel que, en un juicio de faltas sobre un accidente de tráfico, sacó una pequeña mantita en la que había dibujadas muchas calles e intersecciones varias y pidió al denunciante y denunciado que se acercaran al estrado. 
        
        Allí les preguntó si podrían identificar en todas esas calles alguna que se asimilara a la calle por donde circulaban el día que acaecieron los hechos. Las partes señalaron una y entonces el Juez preguntó al denunciante “¿de qué color era su vehículo?”  Este contestó “rojo” y del cajón de Su Señoría salió un pequeño  cochecito rojo. Preguntó el color al denunciado y este contestó “negro”, por lo que el Juez sacó un cochecito negro del cajón. Mirando a las sorprendidas partes,  les dijo “circulen” y como no se movían, les insistió “circulen como estaban circulando, adelante, que quiero hacerme a la idea de cómo colisionaron”. El denunciante, más decidido, puso su coche sobre una de las calles y mientras movía el cochecito emitió el “bruuummm” característico del niño que juega  feliz con su cochecito, y el Juez mirándole con una sonrisa le dijo “vaya, le falla el tubo de escape”.

        El letrado contrario me contó que no era la primera vez que veía a aquel Juez actuando así, incluso pidiendo insistentemente “colisionen ustedes como colisionaron, que necesito verlo”, ya que por lo visto, se hacía una mejor idea de lo sucedido con sus particulares reconstrucciones de los hechos, y sus sentencias eran muy ajustadas. Además, me contó, el Juez tenía vehículos de todos los colores y de varios modelos, regalos de quienes conocían sus métodos de prueba.


        Este Juez, por la edad que teníamos ambos entonces, calculo que hoy por hoy ya se habrá jubilado. Y de verdad que me gustaría que en lugar del típico reloj, en el día de su jubilación los compañeros le hayan regalado algo mucho más original, como él.

miércoles, 22 de julio de 2015

Consejos para una entrega feliz de niños en vacaciones.

CONSEJOS PARA ENTREGAR A LOS NIÑOS EN RÉGIMEN VACACIONAL. RECORDAD QUE SON NIÑOS.

En estos momentos en que se producen entregas y recogidas de niños para el cumplimiento del régimen de visitas en casos de parejas separadas, me gustaría hacer unas reflexiones que quizá sean obvias, pero que por desgracia en ocasiones nos saltamos a la torera y crean conflictos haciendo sufrir a los niños:

1.- Se está entregando y recogiendo a niños, procurad que el encuentro de los padres no sea un problema para ellos. No es agradable escuchar insultos entre papá y mamá; los niños no son sordos, ni tontos; aunque pequeños entienden los mensajes irónicos que os mandáis, y para ellos es muy violento e incómodo.

2.- En la entrega también le estáis educando. El niño aprende de vuestros gestos y actitudes. Si siempre os insultáis aprenderá que esa es la manera normal de hacer las cosas. Aunque os duela o suponga un gran esfuerzo, sed educados, que os vean saludaros, (no es necesario más que un "hola"), y vuestros niños en el futuro serán personas educadas con los demás. Si entienden que es lícito y normal despreciar al otro, nunca podrán mantener relaciones saludables.

3.- Los niños no son mercancías. Si una de las partes no cumple sus obligaciones económicas se le pueden embargar sus bienes, pero si incumple el régimen de visitas a los niños no se les puede coger por la fuerza, los medios son otros aunque os duela.

4.- No situéis a los menores en la tesitura de estar con la Guardia Civil, la Policía Municipal o la Policía Nacional en la entrega. Si la otra parte se retrasa seguro que con un poco de imaginación podéis encontrar otros medios de acreditarlo en un Juzgado o de solicitarle que llegue antes, pero los niños se asustan con los agentes.

5.- No pidáis ni a la Guardia Civil, a la Policía Municipal, ni a la Policía Nacional que cojan a los niños para la entrega: no pueden tocarles. Seamos sensatos, si no pueden tocar tu libreta con los documentos del coche, menos a un niño. Y por supuesto los agentes no se saben de memoria qué día y a qué hora deben realizarse las entregas, no se posicionarán con ninguno, intentarán mediar en todo caso.

6.- El esfuerzo que cuesta hoy tragar quina y poner una sonrisa, se traducirá en que el día de mañana vuestro hijo estará psicológicamente equilibrado.

7.- No ningunees las vacaciones que han pasado con el otro progenitor, ni le sometas a un interrogatorio completo. Han sido sus vacaciones y te irá contando poco a poco. Tampoco des por hecho que no les han tratado bien o que no han seguido ciertas normas. Son cosas para comentar con tu expareja, no con tus hijos.

8.- Durante las vacaciones permite que el niño hable con el otro progenitor. A sensu contrario no llames tres veces al día, no es necesario.

Espero que estas consideraciones, de abogada de familia, os sean de utilidad y podáis facilitar la vida a vuestros hijos.

lunes, 13 de julio de 2015

Las vacaciones de los hijos de padres separados.

        Año tras año en estas fechas recibo la llamada de alguna persona que o bien ya separada de su pareja, o bien a punto de estarlo, no consigue llegar a un acuerdo sobre las vacaciones con los menores. Se pretende de este modo que el Juzgado, en un tiempo record, acuerde unas medidas que los padres no han sido capaces de pactar.

        Es entonces cuando sucede una cadena de acontecimientos que los clientes no pueden ver: en una vorágine de llamadas al abogado o abogada de la parte contraria, al procurador o procuradora del cliente y suplicando a todos los funcionarios del juzgado, el abogado intenta por todos los medios que el cliente disfrute de las vacaciones con sus retoños.

        Normalmente el cliente, desconocedor de los trámites, (lógicamente nadie sabe de todo), suele llamar a tu despacho unos quince días antes de que se produzca el feliz viaje, pero no se dan cuenta de que:

- El mes de agosto es inhábil en familia, sólo se tramitan las cuestiones muy urgentes.

- Pensando que la llamada se realiza en julio, los escritos se presentan en el decanato de los juzgados, de forma que deben llegar desde decanto hasta el funcionario del juzgado correspondiente. No sería la primera vez que pese a que el Procurador acude raudo al Juzgado con una copia de la presentación del escrito en la boca, el juzgado te indica que debe esperar a que le llegue el escrito original. (Burocracia que se llama).

- Deben conjugarse las estrellas para que ese día no exista en el juzgado una guardia, un alarde, o el funcionario en cuestión no haya elegido ese periodo para coger sus vacaciones (que también tienen derecho.)

- Una vez recibido el escrito presentado, debemos rezar para que el Juez pueda señalar una vista dentro de la semana que le pedimos para que se vean las pretensiones de las partes. No olvidemos que para señalar una vista no basta con que el Juez tenga libre la agenda, sino que también debe existir una sala disponible donde celebrarse, cosa que en algunos edificios donde hasta tres juzgados comparten sala, tampoco es fácil. (Previamente habremos rezado a San Judas Tadeo para que el trámite sea éste y no el de dar a la contraparte el plazo de cinco días para presentar un escrito con las alegaciones oportunas).

- Contando con que todo lo anterior se haya producido dentro de los tres días siguientes a la llamada del cliente, contamos con otro problema: notificar a la contraparte. Si existe un procedimiento abierto, por ejemplo de ejecución, puede intentarse la presentación del escrito en dicho procedimiento para que la notificación sea directamente a través del procurador en el día, pero, si inadmiten el escrito, o no hay procedimiento, el juzgado debe notificar por correo o en el domicilio, lo que supone: que la notificación del Juzgado va al servicio de notificaciones y embargos del juzgado, y allí se prepara la notificación, bien personalmente o por correo que debe recoger el demandado/ejecutado.

- Imaginando que todo ello ha funcionado correctamente e incluso que se ha podido celebrar la vista, hemos de tener en cuenta que el Juez, sin dejar los asuntos que tiene encima de su mensa, y que también son urgentes para las personas interesadas, debe dictar Auto y notificarlo a las partes. 

Fin.

        Y esto que he contado concentrado en unas líneas supone además del estrés de los profesionales que reciben infinidad de llamadas de "¿cómo va lo mío?", (que al fin y al cabo es lo de menos porque cobramos por ello), el estres de los progenitores y de los menores. Y esto es lo realmente grave, los menores sufren con todo este proceso, para ellos, niños o adolescentes, las vacaciones es algo tan importante.... (vamos para los mayores también, pero me importáis menos que los niños, así en general, que le vamos a hacer.).

        Cuando el progenitor se encuentra estresado por regla general suele hablar más de la cuenta y entonces se producen los comentarios, a veces inconscientes, tipo "pues hijo si quieres vacaciones pregunta a tu padre/madre", "yo por mí... si ya tengo los billetes, pregunta a tu padre/madre".... Y el niño pregunta, y se estresa, y piensa que ya es una porra que sus padres se peleen todo el año como para además que se tenga que fastidiar sin vacaciones, y llora y sufre y se pone rebelde, y contesta, y se posiciona, y luego los progenitores dice que es un niño difícil y asilvestrado porque el otro no pone límites.....

        Por ello os recomiendo:

- Planificad las vacaciones con suficiente antelación, 
- Comunicad estas vacaciones al otro progenitor si es necesaria su autorización, firma u opinión también con meses de antelación y a poder ser por medio escrito. 
- Recordad que para viajar fuera de España en avión será necesaria la autorización de ambos progenitores ya que la salida de fronteras no es una cuestión de guarda y custodia sino de patria potestad y las compañías aéreas lo están requiriendo.
- Recordad que para la emisión del pasaporte de los menores será igualmente necesaria la firma  y presencia de ambos progenitores por normativa.


         Y por último recordad, a la hora de pedir y ceder en las pretensiones con las exparejas, que un niño debe ser un niño, disfrutar como un niño y saber las cosas de niños. Que las peleas de mayores no son sanas para ellos.