Marta Brox Huguet, Abogada.

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miércoles, 27 de mayo de 2015

Ya hemos votado ¿Y ahora qué hay que hacer?

El domingo pasado votamos en la convocatoria de elecciones municipales, pero ahora ¿Qué es lo que ocurre? ¿Qué trámites hay que seguir ahora? ¿Por qué sigue en el Ayuntamiento el Alcalde que había el sábado? ¿Cómo se nombra al nuevo alcalde? 

Todas estas dudas nos las resuelve María Isabel Brox Huguet, Secretario General del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo:


"Concluida la anterior legislatura, el pasado domingo tuvo lugar el proceso electoral tendente a la renovación de las Corporaciones Locales.

El mandato de los miembros de un Ayuntamiento es de cuatro años contados a partir de la fecha de su elección en los términos previstos en el artículo 42.3 de la LOREG.  Así pues, el mandato de los corporativos actuales finalizó el pasado día 23 de mayo.  

Ahora, y durante el tiempo que transcurre hasta la constitución de la nueva Corporación, el Alcalde y los Concejales cesantes continúan sus funciones solamente para la administración ordinaria, hasta la toma de posesión de sus sucesores, sin que en ningún caso puedan adoptarse acuerdos para los que legalmente se requiera una mayoría cualificada.

            Las Corporaciones municipales se constituyen en sesión pública el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones, es decir el próximo día 13 de junio, salvo que se haya interpuesto recurso contencioso-electoral.

            Para ello, convocada sesión al efecto por el Alcalde saliente, se constituye una Mesa de edad integrada por los elegidos de mayor y menor edad presentes en el acto, actuando como Secretario el que lo sea de la Corporación y la Mesa comprobará las credenciales presentadas y las acreditaciones de la personalidad de los electos con base a las certificaciones que al Ayuntamiento hubiera remitido la Junta Electoral de Zona.

            En el mismo acto de constitución de la Corporación se procede a la elección de Alcalde, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

-          pueden ser candidatos todos los Concejales que encabecen sus correspondientes listas.
-          si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los Concejales, es proclamado Alcalde.
-          si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría, es proclamado Alcalde el Concejal que encabeza la lista que haya obtenido el mayor número de votos en el municipio.
-          en caso de empate se resolverá por sorteo."

             Esperamos que esta información os sea de utilidad, y ya sabéis, hay que estar atentos al día 13 de junio para conocer a los nuevos alcaldes.


lunes, 25 de mayo de 2015

Separación, divorcio o ruptura de pareja de hecho: matriculación en el colegio

                Estamos en época de inscripciones y matriculaciones de los hijos en colegios, institutos y universidades,  y es en esta época cuando proliferan los conflictos entre progenitores separados.

                Me encuentro dos situaciones conflictivas muy diferentes: por un lado aquellas en las que los padres no se ponen de acuerdo en el colegio al que deben acudir los hijos, que si público, que si privado, que si el que está cerca de casa, que si el más alejado pero que tiene mejores expedientes…; y por otro lado el caso de quienes, ostentando la guarda y custodia, deciden a qué colegio quieren que acuda los niños, sin que el otro progenitor pueda decir ni esta boca es mía.

                Pues bien, para aclarar la situación os informo de que la elección de centro escolar es algo que se encuentra en el ámbito de la patria potestad. Esta patria potestad, no hay que confundirla con guarda y custodia, pues en la mayoría de los casos de separación, divorcio o ruptura de parejas de hecho, el juez otorga el ejercicio de la patria potestad de forma conjunta a ambos progenitores, lo que significa que ambos progenitores están obligados a tomar en común decisiones sobre los hijos tanto en materia educativa, como sanitaria, religiosa, etc.

                Ello quiere decir que ambos progenitores tienen derecho a elegir el centro en donde cursarán los estudios sus hijos, y en caso de discrepancia deberá ser el Juez quien determine qué medida tomar, si bien para acudir al Juzgado debe hacerse bien, lo que conlleva, en primer lugar, que se presente la solicitud ante el Juzgado lo antes posible y con tiempo suficiente antes de la matriculación, ya que resulta papel mojado si se logra una resolución favorable fuera de plazo.

                Por otra parte, hemos de tener en cuenta que los centros deberán requerir de las firmas de ambos progenitores en sus impresos, por lo que en caso de que se matricule a un niño en un centro en contra de la voluntad de uno de los progenitores, será necesario acudir a éste centro, interponer la preceptiva reclamación en plazo por falta de la correspondiente firma, y comunicarlo al Juzgado.


                No nos enfademos cuando un centro escolar nos exija la firma de ambos progenitores para la matriculación de un niño, es requisito que no pueden ni deben eludir.

lunes, 11 de mayo de 2015

De como una coma cambia una norma.

        Os comentaba en mi anterior entrada que existen fallos en la normativa, a veces por su redacción, que si bien no son importantes, llaman la atención.

        Así y como ejemplo os cuento lo que me he encontrado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 24 de febrero de 2011, número 46. En este BOCAM se contiene el texto de la Ordenanza ecológica de protección de la biodiversidad y de regulación del medio ambiente y de los espacios naturales y urbanos en el ámbito territorial del municipio de Hoyo de Manzanares, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 25 de noviembre de 2010. ( Si os interesa el enlace lo tenéis en http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/02/24/BOCM-20110224-61.PDF)

        En esta Ordenanza se contemplan las acciones que se consideran infracciones y responsabilidades, y llegados a este punto, artículo 27, me ha llamado poderosamente la atención el artículo 27, d). La importancia de una coma:


        Según la redacción actual, y con una coma mal colocada, seria infracción podar los setos sin invadir las aceras, calzadas, caminos o cualquier otro vial público. Imaginaos el caos que podría producirse. Lógicamente  lo que se pretendía es justo lo contrario, evitar que los viales públicos se vean invadidos por los setos.

        He de ser sincera y, tras la broma inicial, indicar que pese a ser alegado ante una posible multa, la argumentación no tendría muchos visos de prosperar, ya que es un error de mecanografía y hay que estar al llamado "espíritu de la ley"... aunque me quedo con las ganas de intentarlo...