Con la entrada en
vigor de la actual Ley de Arrendamientos Urbanos de 29/1994, los arrendamientos
de local de negocio que se hubieran suscrito antes del día nueve de mayo del
año mil novecientos ochenta y cinco y que continuasen vigentes a la fecha de
entrada en vigor de la referida Ley (1 de enero de 1995) contienen una serie de
peculiaridades en relación con su duración, sobre todo en los casos de prórroga
y subrogación.
En los casos de que el
arrendatario
sea una persona física se extinguirán por su jubilación o
fallecimiento, salvo que un cónyuge, y en su defecto un descendiente, se
subrogue a éste realizando la misma actividad que se venía realizando en el
local, y no se hubieran producido con anterioridad al uno de enero de mil
novecientos noventa y cinco las dos subrogaciones que se prevén en el artículo
60 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964. (No está prevista esta
subrogación en caso de uniones de hecho.).
Si quien se subrogue
es un cónyuge, el contrato continuará hasta el fallecimiento o jubilación de
éste, ahora bien, en el caso de que sea el descendiente quien se subrogue, el
contrato durará los años suficientes hasta completar veinte años a contar desde
la entrada en vigor de la Ley. Así pues, el 1 de enero de 2015, finalizarán
dichos arrendamientos.
Para el caso de que el arrendatario sea una persona
jurídica, y si se trata de un
local en el que se desarrollan actividades comerciales de superficie inferior a
2.500 metros cuadrados, se aplica el plazo de extinción de 20 años, y por tanto finalizaría igualmente el
1 de enero de 2015.
Por lo tanto los
arrendadores y arrendatarios que se encuentren en dichas situación deberán
tener en cuenta la fecha de 1 de enero de 2015, teniendo en cuenta que cada uno
de los contratos es un caso particular y puede ser objeto de diversas
excepciones y/o negociaciones.
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