Marta Brox Huguet, Abogada.

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martes, 22 de septiembre de 2015

¿Qué tiene más importancia la libertad de expresión o el derecho al honor?

        El día 15 de septiembre de 2015 ha sido dictada por el Tribunal Supremo una Sentencia en el seno de un procedimiento que versaba sobre un conflicto entre la libertad de expresión y el derecho al honor. http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noticias-Judiciales/Condenados-tres-colaboradores-de-Salvame-a-indemnizar-a-Carmen-Lomana-por-insultarla-gravemente-en-el-programa

          A nadie se le puede escapar que es muy complicado mantener un equilibrio perfecto en la línea que separa la libertad de expresión y el derecho al honor, ya que ¿Dónde empieza uno y termina el otro? ¿Dónde hemos de situar el límite entre libertad de expresión y vulneración del derecho al honor? Si la libertad de expresión abarca todas las expresiones que queramos pronunciar ¿Dónde estaría entonces la defensa del honor? ¿No existe límite?

        En el caso que nos ocupa, se habían pronunciado una serie de palabras soeces por los colaboradores de un conocido programa de televisión, frente a una persona de fama, lo que había llevado a que se dictara sentencia condenando a los colaboradores. (Las palabras eran tales como "sinvegüenza", "cateta", "paleta", "analfabeta", "payasa", "imbécil", "estafadora", "busca camas altas", "cerda", "me lo paso por el potorro", "tonta del culo", "de padres cerdos, hijos marranos")

       Los recurrentes defendían que la utilización de palabras soeces o carentes de cortesía no suponen de forma automática un menoscabo de la dignidad de la destinataria y no debe desvincularse del contexto en el que se pronunciaron, así como defienden que el derecho a la libertad de expresión e información es prevalente sobre el derecho al honor, ya que la libertad de expresión, aunque se realice con rudeza, comprende crítica si se refiere a aspectos de indudable interés público.

        Por su parte el Tribunal Supremo, en contra de lo manifestado por los recurrentes, establece varias pautas:

1.- La libertad de información tiene como finalidad comunicación de hechos noticiosos veraces, susceptibles de contraste con datos objetivo. Las expresiones que se habían proferido no entraban por tanto en el ámbito de la libertad de información por cuanto eran una mera expresión de ideas, opiniones o valoraciones subjetivas con una inequívoca intencionalidad crítica.

2.- La jurisprudencia ha reconocido una posición prevalente de la libertad de expresión sobre el derecho al honor, amparando la crítica de la conducta de otro aun cuando sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a aquel contra quien se dirige, pues así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existiría la sociedad democrática (SSTEDH DE 23 DE ABRIL 1992 Y 29/2/2000).

3.- Esta prevalencia puede revertirse en función del contexto y las circunstancias concurrentes, tomando dos parámetros: si las expresiones, opiniones o juicios de valor emitidos tenían interés general; y si en su difusión no se utilizaron términos o expresiones inequivocamente injuriosas o vejatorias innecesarias para lograr transmitir aquella finalidad crítica.

        Recuerda la Sentencia que para que tenga prioridad la libertad de expresión las ideas u opiniones deben manifestarse sin frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan, y por tanto innecesarias, es decir, que pueden manifestarse las ideas u opiniones con más o menos ironía o crítica, pero no con insultos que no aportan nada a dichas manifestaciones.

        Y es que aunque la libertad de expresión tenga un ámbito de acción muy amplio, amparando incluso la crítica más molesta, hiriente o desabrida, no puede se puede permitir sobrepasar esta intención crítica dándole un matiz injurioso, denigrante o desproporcionado, en caso de ser así, debe prevalecer el derecho al honor, y en este sentido, añade la Sentencia, el Tribunal Constitucional mantiene como reiterada doctrina que la Constitución "no reconoce un pretendido derecho al insulto" (SSTC 216/2013, 77/2009, 56/2008, 9/2007, 176/2006).

        Las expresiones manifestadas deben tenerse en cuenta con su completo contexto, en relación con la opinión que se pretende comunicar o con la situación política o social en que tienen lugar la crítica, pudiendo experimentar una disminución de su significación ofensiva y sugerir un nivel de tolerancia exigible. De este modo la jurisprudencia del Tribunal Supremo mantiene la prevalencia de la libertad de expresión en contextos de contienda o de enfrentamiento y también cuando se trata de la comunicación de un opinión crítica sobre asuntos de interés general, pues puede resultar necesario para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a conocer cómo se gobiernan los asuntos públicos.

         Sin embargo lo que no se ampara en la libertad de expresión son las manifestaciones injuriosas en conflictos derivados de programas de televisión de entretenimiento, espectáculo o crónica social.

         Existe jurisprudencia que defiende el tratamiento humorístico o sarcástico de los acontecimientos que interesan a la sociedad, y se liga a ejercicio del derecho a la libertad de expresión como forma de comunicación de ideas y opiniones, e incluso a la libertad de información en la medida en que el tratamiento humorístico puede constituir una forma de transmitir la información llamando la atención sobre determinados aspectos acentuados con la ironía, el sarcasmo o la burla, siempre que no se vislumbre un propósito de ridiculización del personaje afectando a su honorabilidad con insinuaciones insidiosas, vejatorias y gratuitas que agravian innecesariamente su dignidad o su prestigio.

        Es decir, puede existir el sarcasmo, la ironía, incluso una cierta burla del personaje, siempre que no se exceda y se traspase el límite cayendo en el insulto y la vejación. Claro, que a esto se une la posibilidad de que dos personas vean de distinta manera o perciban de distinta forma una misma expresión, puesto que la persona que escucha las manifestaciones entiende y siente éstas con sus propias percepciones, valores y vivencias que pueden hacer que entienda tal manifestación como un insulto, mientras que otra persona, con otras vivencias, valores o percepciones puede entender que no existe insulto alguno.

        En cualquier caso recomiendo tener cuidado con lo que se manifiesta verbalmente o por escrito, por muy enojado que se encuentre quien lo transmite, pues es fácil que se pise el límite sin verlo.

         

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