La emancipación no supone una mayoría de
edad, ésta deberá llegar a los dieciocho años, la emancipación, como tiene
declarada la jurisprudencia, es un periodo de tiempo en el que, manteniendo la minoría de edad, se habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor, pero con limitaciones como establece el Código Civil , y así no podrá:
- 1.- Tomar
dinero a préstamo
- 2.- Gravar
o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u
objetos de extraordinario valor,
Para estas últimas acciones necesitará el permiso de
sus padres o en caso de su curador; o para las acciones descritas en el punto segundo, en caso de que
el menor esté casado, la autorización de su cónyuge en caso de ser éste mayor de
edad.
Dice el artículo 314 del Código Civil que la emancipación
tiene lugar por la mayoría de edad (esto es, al cumplir los 18 años,
incluyéndose completo el día del nacimiento); por el matrimonio del menor; por la concesión
por quienes ejercen la patria potestad;o por concesión judicial.
El artículo 46 dispone que no puede contraer
matrimonio el menor de edad no emancipado, lo que supondría a primera vista una
grave contradicción entre los dos artículos mencionados, lo que en realidad no
es tal incoherencia, puesto que la dispensa de edad puede encontrarse tanto por
autorización paterna como por dispensa del Juzgado de Primera Instancia
(incluso desde los 14 años).
Sobre la emancipación por concesión de quienes
ejerzan la patria potestad se efectúa mediante escritura notarial o mediante
comparecencia ante el Registro Civil y siempre
se debe contar con el consentimiento del menor que debe tener al menos 16 años
cumplidos.
En caso de que el menor viva de forma
independiente de sus padres se considerará que existe emancipación siempre que
exista consentimiento de los padres, teniendo en cuenta que este consentimiento
puede ser revocado.
Los menores pueden solicitar directamente al Juez
su emancipación, que necesitará de la audiencia de los padres siempre que
concurra alguno de estos casos:
-
- Cuando
quien ejerce la patria potestad contrajere
nupcias o conviviere maritalmente con persona distinta del progenitor.
- - Cuando
los padres vivieren separados.
- - Cuando
concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria
potestad.
En caso de que el menor estuviese sometido a tutela, previo informe del
Ministerio Fiscal el Juez podrá decretar igualmente su emancipación.
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