Marta Brox Huguet, Abogada.

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miércoles, 18 de marzo de 2015

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACION

           Recuerdo un día que aparqué mi coche en una calle del pueblo en donde vivo, cuando de repente, el operario del Ayuntamiento que iba cortando las hierbas que crecen junto a las aceras, chocó su cortadora con un guijarro pequeño que, con la fuerza que le imprimieron las cuchillas, salió disparado a una impresionante velocidad, se estampó contra el cristal trasero de mi coche y éste se rompió en millones de minúsculos trocitos de cristal.
            
           Todavía con la mano en la manilla de mi coche, tanto el operario como yo nos miramos con estupefacción sin entender todavía lo que había pasado en décimas de segundo.
            
               Casos como éste, o parecidos, suceden todos los días, ¿a quién se debe exigir el resarcimiento de los daños sufridos?
            
        Pues bien, la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 139 dispone: 

“Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.”

Así pues, cualquier Administración Pública, (ya sea un Ayuntamiento, un Juzgado, una Oficina liquidadora, un colegio, un hospital, o una entidad local, autonómica o estatal), estará obligada a indemnizar los daños que a consecuencia de la actividad normal o anormal de sus servicios públicos produzca en bienes o derechos de particulares, sin necesidad de que deba identificarse a una persona concreta como origen del daño, vale la imputación general del daño a la Administración.

El caso más habitual que encontramos es el de las caídas en la calle, o en el Metro y los accidentes de autobús, si bien en estas reclamaciones tienen cabida toda la clase de daños, abarcan todo tipo de actuaciones y lo que es más importante, no es necesario que exista una actividad ilícita o culpable de la Administración, la obligación de reparar el daño nace tanto del funcionamiento normal como anormal de la Administración en los servicios prestados, siempre y cuando no haya existido un caso de fuerza mayor.

Es necesario establecer qué se entiende por indemnización. La indemnización ha sido jurisprudencialmente entendida siempre como la reparación del daño causado de forma que se coloque a la víctima en la situación inmediatamente anterior a sufrir el daño en sus bienes y derechos.

El daño que se repare, debe ser un daño real, debe poder evaluarse económicamente y debe recaer en una persona o grupo de personas determinados, siempre que el particular no tenga que el deber jurídico de soportar este daño de acuerdo con la Ley, (es lo que se define como daño antijurídico). Para que un daño resulte antijurídico, debe superar los estándares de seguridad que se han establecido socialmente. Estos daños pueden ser personales y morales.

El daño debe haber causado un impacto negativo en los bienes o derechos del particular, es decir, si no existen daños no puede existir reparación.

Para que tenga lugar la indemnización, debe existir una relación directa entre causa y efecto, es decir, una relación directa entre la actividad de la Administración y el daño causado, si existe un elemento que rompa esta causalidad, no cabrá la reparación por la Administración.

Para reclamar esta responsabilidad, el particular debe dirigirse a la propia Administración, dentro del plazo de un año desde que se produjo el daño, o desde la curación en caso de daños físicos o psíquicos.

El plazo de la Administración para resolver la solicitud es de seis meses transcurridos los cuales sin una resolución expresa, el particular podrá dirigirse a los Tribunales para reclamar la responsabilidad patrimonial.


Por último hemos de hacer constar que la responsabilidad que se deriva de la Administración de Justicia, serán tramitados a través de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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