Recuerdo un
día que aparqué mi coche en una calle del pueblo en donde vivo, cuando de
repente, el operario del Ayuntamiento que iba cortando las hierbas que crecen
junto a las aceras, chocó su cortadora con un guijarro pequeño que, con la
fuerza que le imprimieron las cuchillas, salió disparado a una impresionante
velocidad, se estampó contra el cristal trasero de mi coche y éste se rompió en
millones de minúsculos trocitos de cristal.
Todavía con la mano en la manilla de
mi coche, tanto el operario como yo nos miramos con estupefacción sin entender
todavía lo que había pasado en décimas de segundo.
Casos como éste, o parecidos,
suceden todos los días, ¿a quién se debe exigir el resarcimiento de los daños
sufridos?
Pues bien, la Ley 30/92 de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en su artículo 139 dispone:
“Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados
por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran
en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor,
siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de
los servicios públicos.”
Así
pues, cualquier Administración Pública, (ya sea un Ayuntamiento, un Juzgado,
una Oficina liquidadora, un colegio, un hospital, o una entidad local,
autonómica o estatal), estará obligada a indemnizar los daños que a
consecuencia de la actividad normal o anormal de sus servicios públicos produzca
en bienes o derechos de particulares, sin necesidad de que deba identificarse a
una persona concreta como origen del daño, vale la imputación general del daño
a la Administración.
El
caso más habitual que encontramos es el de las caídas en la calle, o en el
Metro y los accidentes de autobús, si bien en estas reclamaciones tienen cabida
toda la clase de daños, abarcan todo tipo de actuaciones y lo que es más
importante, no es necesario que exista una actividad ilícita o culpable de la
Administración, la obligación de reparar el daño nace tanto del funcionamiento
normal como anormal de la Administración en los servicios prestados, siempre y
cuando no haya existido un caso de fuerza mayor.
Es
necesario establecer qué se entiende por indemnización. La indemnización ha
sido jurisprudencialmente entendida siempre como la reparación del daño causado
de forma que se coloque a la víctima en la situación inmediatamente anterior a
sufrir el daño en sus bienes y derechos.
El
daño que se repare, debe ser un daño real, debe poder evaluarse económicamente
y debe recaer en una persona o grupo de personas determinados, siempre que el
particular no tenga que el deber jurídico de soportar este daño de acuerdo con
la Ley, (es lo que se define como daño antijurídico). Para que un daño resulte
antijurídico, debe superar los estándares de seguridad que se han establecido
socialmente. Estos daños pueden ser personales y morales.
El
daño debe haber causado un impacto negativo en los bienes o derechos del
particular, es decir, si no existen daños no puede existir reparación.
Para
que tenga lugar la indemnización, debe existir una relación directa entre causa
y efecto, es decir, una relación directa entre la actividad de la Administración
y el daño causado, si existe un elemento que rompa esta causalidad, no cabrá la
reparación por la Administración.
Para
reclamar esta responsabilidad, el particular debe dirigirse a la propia Administración,
dentro del plazo de un año desde que se produjo el daño, o desde la curación en
caso de daños físicos o psíquicos.
El
plazo de la Administración para resolver la solicitud es de seis meses
transcurridos los cuales sin una resolución expresa, el particular podrá
dirigirse a los Tribunales para reclamar la responsabilidad patrimonial.
Por
último hemos de hacer constar que la responsabilidad que se deriva de la
Administración de Justicia, serán tramitados a través de lo dispuesto en la Ley
Orgánica del Poder Judicial.
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