Estamos en época de
inscripciones y matriculaciones de los hijos en colegios, institutos y
universidades, y es en esta época cuando
proliferan los conflictos entre progenitores separados.
Me encuentro dos situaciones conflictivas
muy diferentes: por un lado aquellas en las que los padres no se ponen de
acuerdo en el colegio al que deben acudir los hijos, que si público, que si
privado, que si el que está cerca de casa, que si el más alejado pero que tiene
mejores expedientes…; y por otro lado el caso de quienes, ostentando la guarda
y custodia, deciden a qué colegio quieren que acuda los niños, sin que el otro
progenitor pueda decir ni esta boca es mía.
Pues bien, para aclarar la
situación os informo de que la elección de centro escolar es algo que se
encuentra en el ámbito de la patria potestad. Esta patria potestad, no hay que
confundirla con guarda y custodia, pues en la mayoría de los casos de
separación, divorcio o ruptura de parejas de hecho, el juez otorga el ejercicio
de la patria potestad de forma conjunta a ambos progenitores, lo que significa que
ambos progenitores están obligados a tomar en común decisiones sobre los hijos
tanto en materia educativa, como sanitaria, religiosa, etc.
Ello quiere decir que ambos
progenitores tienen derecho a elegir el centro en donde cursarán los estudios
sus hijos, y en caso de discrepancia deberá ser el Juez quien determine qué
medida tomar, si bien para acudir al Juzgado debe hacerse bien, lo que
conlleva, en primer lugar, que se presente la solicitud ante el Juzgado lo
antes posible y con tiempo suficiente antes de la matriculación, ya que resulta
papel mojado si se logra una resolución favorable fuera de plazo.
Por otra parte, hemos de tener
en cuenta que los centros deberán requerir de las firmas de ambos progenitores
en sus impresos, por lo que en caso de que se matricule a un niño en un centro
en contra de la voluntad de uno de los progenitores, será necesario acudir a
éste centro, interponer la preceptiva reclamación en plazo por falta de la
correspondiente firma, y comunicarlo al Juzgado.
No nos enfademos cuando un
centro escolar nos exija la firma de ambos progenitores para la matriculación
de un niño, es requisito que no pueden ni deben eludir.
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