Marta Brox Huguet, Abogada.

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miércoles, 27 de mayo de 2015

Ya hemos votado ¿Y ahora qué hay que hacer?

El domingo pasado votamos en la convocatoria de elecciones municipales, pero ahora ¿Qué es lo que ocurre? ¿Qué trámites hay que seguir ahora? ¿Por qué sigue en el Ayuntamiento el Alcalde que había el sábado? ¿Cómo se nombra al nuevo alcalde? 

Todas estas dudas nos las resuelve María Isabel Brox Huguet, Secretario General del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo:


"Concluida la anterior legislatura, el pasado domingo tuvo lugar el proceso electoral tendente a la renovación de las Corporaciones Locales.

El mandato de los miembros de un Ayuntamiento es de cuatro años contados a partir de la fecha de su elección en los términos previstos en el artículo 42.3 de la LOREG.  Así pues, el mandato de los corporativos actuales finalizó el pasado día 23 de mayo.  

Ahora, y durante el tiempo que transcurre hasta la constitución de la nueva Corporación, el Alcalde y los Concejales cesantes continúan sus funciones solamente para la administración ordinaria, hasta la toma de posesión de sus sucesores, sin que en ningún caso puedan adoptarse acuerdos para los que legalmente se requiera una mayoría cualificada.

            Las Corporaciones municipales se constituyen en sesión pública el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones, es decir el próximo día 13 de junio, salvo que se haya interpuesto recurso contencioso-electoral.

            Para ello, convocada sesión al efecto por el Alcalde saliente, se constituye una Mesa de edad integrada por los elegidos de mayor y menor edad presentes en el acto, actuando como Secretario el que lo sea de la Corporación y la Mesa comprobará las credenciales presentadas y las acreditaciones de la personalidad de los electos con base a las certificaciones que al Ayuntamiento hubiera remitido la Junta Electoral de Zona.

            En el mismo acto de constitución de la Corporación se procede a la elección de Alcalde, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

-          pueden ser candidatos todos los Concejales que encabecen sus correspondientes listas.
-          si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los Concejales, es proclamado Alcalde.
-          si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría, es proclamado Alcalde el Concejal que encabeza la lista que haya obtenido el mayor número de votos en el municipio.
-          en caso de empate se resolverá por sorteo."

             Esperamos que esta información os sea de utilidad, y ya sabéis, hay que estar atentos al día 13 de junio para conocer a los nuevos alcaldes.


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