Marta Brox Huguet, Abogada.

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miércoles, 11 de noviembre de 2015

Como hacer un convenio tras la ruptura de la pareja.

Para llegar a un convenio debemos buscar el mismo fin
Para llegar a un convenio debemos buscar el mismo fin
        Me han preguntado en muchas ocasiones qué es un convenio regulador, qué debe incluirse y cómo se redacta. También en muchas ocasiones me han comentado "hay muchos modelos de convenio en internet". Pues creo que un modelo de internet queda corto, y es necesario tomarse muy en serio la forma de redactar el convenio regulador, puesto que será el documento por el que va a regirse la familia desde la formalización de la ruptura de la pareja. En el mismo se regularán tanto las medidas económicas como las personales de la pareja.

        Para redactar un convenio regulador, lo primero es partir de una situación normal de ruptura, ¿qué quiero decir con ello?, que no estemos hablando de existencia de violencia verbal o física por ninguna de las partes que van a separarse.

        En segundo lugar, debe quererse de verdad un acuerdo que regule las relaciones entre la pareja, ya que si una de las partes no quiere firmar este acuerdo, por miedo, venganza, dolor o cualquier otra causa, no llegaremos a ningún lugar por mucho que se intente negociar.

        En el convenio regulador caben cuantos acuerdos quieran incluir las partes, siempre y cuando existan unos mínimos garantizados en favor de los menores que pudieran existir. Así, normalmente se incluye:

1.- Patria potestad sobre los niños. Esto es, en definitiva, ser padre o madre, es decir, tomar las decisiones sobre los hijos, sobre la educación, la salud, la existencia de educación religiosa o no, etc. Salvo que existan problemas graves suele ser ejercida de forma conjunta entre ambos progenitores.

2.- Guarda y custodia. En este apartado se decidirá con quién residirán los hijos, y hay un amplio abanico de posibilidades, guarda y custodia monoparental, compartida, monoparental con un amplio régimen de visitas. Se puede configurar como deseen las partes, siempre que sea lo mejor para los hijos y éstos queden cubiertos.

3.- Régimen de visitas. Yo suelo incluir que será el más amplio que decidan los progenitores en cada momento, si bien, para el caso de que no se llegue a un acuerdo se deben establecer unos mínimos. Debemos tener en cuenta que el régimen de visitas es un derecho y obligación tanto para progenitores como para hijos, y debe respetarse siempre, pues es un punto fundamental de las relaciones paternofiliales y del desarrollo de los menores.

4.- Pensión de alimentos: Es la pensión que debe abonarse para cubrir las necesidades de educación, salud, alimentos, vestido, y alojamiento de los menores. Existen unas tablas orientadoras que, para ser sinceros, no he usado nunca, y que he conseguido que no se apliquen en el Juzgado, por lo que no suelo prestarles atención. 

        A mis clientes les recomiendo que se sienten en casa con una lista REAL tanto de los ingresos de las partes como de los gastos de los niños, TODOS LOS GASTOS.

        Aquí se diferencian los gastos ordinaros, que son aquellos que se prevén, como comida, ropa, libros, matrículas de colegio.... que entran dentro de la pensión de alimentos ordinaria, de los gastos extraordinarios, que son aquellos que no pueden preverse, como ortodoncias, gafas, clases de refuerzo, clases extraescolares.... Este tipo de gasto suele abonarse por mitad o en caso de desacuerdo, por quien decida que se realice la actividad o gasto.

        Vuelvo a decir que existe un abanico de posibilidades amplio para establecer el pago de pensiones.

5.- Domicilio: Se establecerá el uso del domicilio familiar, así como el pago de los gastos que deriven del uso de la vivienda. Ello no quiere decir que se pierda la propiedad.

6.- Cargas del matrimonio: En caso de que existan deudas que deban ser abonadas por ambas partes por ser deudas nacidas en el seno del matrimonio, tales como hipotecas, créditos, deudas... Se pueden establecer pactos para su pago, también de múltiples maneras, bien por uno con cargo a la liquidación de gananciales, por ambos a partes iguales, en porcentajes...

7.- Pensión Compensatoria: Es la que un cónyuge abona al otro si la ruptura del matrimonio le produce un desequilibrio económico. Está reglado en el Código Civil sus requisitos y su extinción, no así su cuantía.

         Este sería el contenido mínimo, pero también se pueden incluir otros temas como liquidación del régimen económico en caso de matrimonios, o la venta de inmuebles en un futuro o cualquier otra cuestión que quieran introducir las partes.

El camino a recorrer tras divorcio es largo        La verdad es que cuando les planteo a los clientes las múltiples posibilidades que puede tener su convenio, su futuro empiezan a ver la luz. Recomiendo siempre, eso sí, que intentemos que los acuerdos sean de larga duración, para no tener que variar y firmar el convenio, ya que el camino a recorrer en esta nueva situación será largo, puesto que aun separados, formáis una familia con vuestros hijos, y os tendréis que relacionaros entre vosotros por ellos: en el colegio, instituto, graduación, boda, o cualquier problema del menor que requiera un acuerdo por vuestra parte.

        Al hilo de lo anterior, os pondré un ejemplo: una vez divorcié a una pareja que se encontraba en el sexto mes de gestación del embarazo de su futuro hijo. En ese caso el convenio llevaba aparejadas clausulas para el caso de que el embarazo no llegara a término, para el caso de que llegara, y para todas las etapas del bebé, nacimiento, lactancia, situación hasta los tres años, situación tras los tres años, la relación del bebé con el padre, el pago de pensión de alimentos en cada etapa de la vida del niño... Era un convenio larguísimo, pero tanto el Fiscal como el Juez entendieron que era la forma de que la pareja tuviera menos conflictos y lo aprobaron.

        Como veréis el contenido del convenio regulador es algo importante y moldeable, es algo que debe sopesarse mucho, que debe pensarse con tranquilidad, y que excede, con mucho, de lo que puede ofrecerte un modelo de convenio.

         A continuación, os dejo un vídeo que he realizado con cariño para daros unas pequeñas directrices que os guiarán para comenzar a pensar en los acuerdos que debe contener el convenio regulador.

        

        

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