Marta Brox Huguet, Abogada.

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miércoles, 28 de octubre de 2015

LA VOTACIÓN POR CORREO (Por María Isabel Brox Huguet)

           En el BOE de 27 de octubre, se publica el RD 977/2015 de disolución de las Cortes Generales y de convocatoria de elecciones que se celebrarán el domingo 20 de diciembre de 2015.
Si bien lo normal es que cada uno de nosotros nos acerquemos ese día al colegio electoral para ejercer nuestro derecho de sufragio activo, ocurre también que hay electores que prevén que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde les corresponde ejercerlo o que no pueden personarse en aquel.

         Para tales casos la legislación electoral prevé el procedimiento del voto por correspondencia.


         Para ello el elector solicitará a la Oficina del Censo Electoral un certificado de inscripción en el censo. La solicitud se cursa en cualquier oficina del Servicio de Correos y debe formularse personalmente y presentando el original del D.N.I. En el caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud, lo que deberá acreditarse mediante certificación médica oficial y gratuita, podrá hacerse a través de persona autorizada notarial o consularmente.

La Oficina del Censo Electoral comprueba la inscripción y realiza una anotación en el censo que impide que el día de las elecciones el elector pueda emitir el voto personalmente.


     El elector recibirá en su domicilio las papeletas y sobres electorales y el certificado de inscripción en el censo. El envío deberá ser recogido personalmente o, en el caso expuesto anteriormente, por persona autorizada, en la Oficina de Correos previo aviso de ésta.

Una vez que el elector haya escogido, introducirá la papeleta de voto en el sobre de votación y lo cerrará. Si son varias las elecciones convocadas deberá proceder del mismo modo para cada una de ellas. Incluirá el sobre o sobres junto con el certificado en otro sobre dirigido a la Mesa Electoral y lo remitirá mediante correo certificado gratuito en todo caso antes del tercer día previo al de celebración de las elecciones.


        El Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las Mesas Electorales y la trasladará a éstas a las nueve de la mañana de ese día, y seguirá dando traslado de la que pueda recibirse durante toda la jornada hasta las veinte horas del mismo. Los sobres recibidos con posterioridad a esa hora se remiten directamente a la Junta Electoral de Zona.

Es importante resaltar que la mera solicitud del voto por correo por el elector, aun cuando después no se tramite, impide el voto personal el día del proceso electoral.


   Además de éste procedimiento general, la ley regula las especialidades del voto por correspondencia del personal embarcado en buques de la Armada, de la marina mercante o de la flota pesquera, del personal de las Fuerzas Armadas españolas y de los Cuerpos y Fuerzas de seguridad del Estado que estén cumpliendo misiones en el exterior, así como el voto por correo de los ciudadanos que se encuentren temporalmente en el extranjero entre la convocatoria de un proceso electoral y su celebración y de los españoles inscritos en el censo de los electores residentes-ausente que vivan en el extranjero.


       El plazo para solicitar el voto por correo en las próximas elecciones generales del día 20 de diciembre comienza hoy 27 de octubre y finaliza el día 10 de diciembre. Y el voto se puede depositar en la Oficina de Correos hasta el 16 de diciembre.


Mª Isabel Brox Huguet es Secretario General en el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo.

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