Durante la vigencia del
actual estado de alarma no podemos salir a las vías o espacios de uso público
(calles, parques y campo) salvo contadas excepciones, pero además tenemos que
tener en cuenta que, en caso de salir a la calle amparados en alguna de las
causas establecidas en la normativa, no podrá realizarse por DOS personas
juntas, NI ANDANDO, NI EN COCHE, salvo que se acompañe a personas con
discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada.
¿Y qué sucede con los desplazamientos de
los particulares en el TRANSPORTE PÚBLICO? En este caso TAMBIÉN DEBEN
REALIZARSE DE FORMA INDIVIDUAL, desde la entrada en vigor de las medidas
publicadas hoy en el BOE (Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se
dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo.) que
dicen:
“Condiciones de utilización de determinados medios de transporte terrestre
de viajeros.
1. En los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en
autobús, salvo que el conductor esté protegido por una mampara, los viajeros
deberán acceder al vehículo por la puerta trasera. Esta disposición podrá
exceptuarse en los transportes públicos en caso de que el billete se vaya a
adquirir en su interior.
2. En los medios de transporte que así lo permitan, las puertas serán
activadas por el conductor o maquinista, evitando de este modo que tengan que
ser accionadas por el viajero.
3. En los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en
autobús las empresas adoptarán las medidas necesarias para procurar la máxima
separación posible entre los viajeros, de tal manera que no podrán ser ocupados
más de un tercio de los asientos disponibles para la ocupación máxima del
vehículo. En todo caso, se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la
butaca ocupada por el conductor
4. Los desplazamientos llevados a cabo en transporte público de viajeros en
vehículo de turismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 7 del Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, deberán hacerse individualmente, salvo que se
acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores o por otra causa
justificada.”
Por
último, recordaros las causas por las que está justificado el desplazamiento de
personas durante el estado de alarma:
a) Adquisición de
alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros,
servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al
lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o
empresarial.
d) Retorno al lugar de
residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado
a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas
especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a
entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza
mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra
actividad de análoga naturaleza.
Igualmente, se permitirá
la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la
realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el
repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
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