Marta Brox Huguet, Abogada.

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jueves, 19 de marzo de 2020

La movilidad durante el Estado de Alarma.


Durante la vigencia del actual estado de alarma no podemos salir a las vías o espacios de uso público (calles, parques y campo) salvo contadas excepciones, pero además tenemos que tener en cuenta que, en caso de salir a la calle amparados en alguna de las causas establecidas en la normativa, no podrá realizarse por DOS personas juntas, NI ANDANDO, NI EN COCHE, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada.
           
      ¿Y qué sucede con los desplazamientos de los particulares en el TRANSPORTE PÚBLICO? En este caso TAMBIÉN DEBEN REALIZARSE DE FORMA INDIVIDUAL, desde la entrada en vigor de las medidas publicadas hoy en el BOE (Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo.) que dicen:

“Condiciones de utilización de determinados medios de transporte terrestre de viajeros.
1. En los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en autobús, salvo que el conductor esté protegido por una mampara, los viajeros deberán acceder al vehículo por la puerta trasera. Esta disposición podrá exceptuarse en los transportes públicos en caso de que el billete se vaya a adquirir en su interior.
2. En los medios de transporte que así lo permitan, las puertas serán activadas por el conductor o maquinista, evitando de este modo que tengan que ser accionadas por el viajero.
3. En los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en autobús las empresas adoptarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los viajeros, de tal manera que no podrán ser ocupados más de un tercio de los asientos disponibles para la ocupación máxima del vehículo. En todo caso, se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor
4. Los desplazamientos llevados a cabo en transporte público de viajeros en vehículo de turismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, deberán hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores o por otra causa justificada.”

            Por último, recordaros las causas por las que está justificado el desplazamiento de personas durante el estado de alarma:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.


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