En Semana
Santa todos los medios de comunicación hacen mención a los indultos que se
conceden en estas fechas a petición de distintas Cofradías.
Sin embargo
es necesario saber que los indultos no son un rito de Semana Santa, sino un perdón
total o parcial de las penas que se han impuesto por Sentencia Judicial que
viene regulado y establecido en nuestra legislación para cualquier época del
año.
La
Constitución Española en su artículo 62 i) establece que corresponde al Rey
ejercer del derecho de gracia con arreglo a la Ley; y esta Ley es la de 18 de
julio de 1870, de Reglas para el ejercicio de la Gracia de indulto.
La
mencionada Ley dispone las reglas para que se produzca el indulto, tanto
parcial como total, esto es, tanto en relación con todas las penas a que
hubiese sido condenado el reo, o sólo a parte de ellas.
Puede
otorgarse el indulto para los reos de toda clase de delitos, exceptuándose:
1.- Los
procesados criminalmente que no hubieren sido aún condenados por sentencia
firme.
2.- Los que no
estuvieren a disposición del Tribunal sentenciador para el cumplimiento de la
condena.
3.- Los reincidentes
en el mismo o en cualquier otro delito, por el cual hubiesen sido condenados
por sentencia firme. Se exceptúa, sin embargo, el caso en que, a juicio del
Tribunal sentenciador, hubiese razones suficientes de justicia, equidad o
conveniencia pública para otorgarles la gracia.
El indulto no comprende las penas
accesorias de inhabilitación para cargos públicos y derechos políticos y
sujeción a la vigilancia de la Autoridad si no se dice expresamente en la
concesión, y nunca se hará extensible a la responsabilidad civil, ésta en todo
caso deberá cumplirse. En caso de multas abonadas ya parcialmente, las
cantidades pagadas no serán devueltas al reo. Tampoco se extenderá el indulto a
las costas procesales.
El indulto total, según la Ley, se
otorgará a los penados únicamente en caso de existir a su favor razones de
justicia, equidad o utilidad pública, imponiéndose las siguientes condiciones
tácitas de todo indulto:
1º Que no
causen perjuicio a tercera persona o no lastime sus derechos.
2º Que haya
sido oída la parte ofendida, cuando el delito por el que hubiese sido condenado
el reo fuere de los que solamente se persiguen a instancia de parte.
La concesión del indulto es
irrevocable.
La petición del
indulto puede ser solicitada por el propio reo, por sus parientes o por
cualquier persona en su nombre sin poder escrito que acredite la
representación. Igualmente puede solicitarse por el Tribunal sentenciador, el
Tribunal Supremo, el Ministerio Fiscal, el Juez de Vigilancia Penitenciaria y
el Gobierno.
La solicitud
se tramita ante el Ministerio de Justicia haciendo constar toda la información relativa
a la causa judicial y al penado a favor de quien se solicita el indulto,
acompañando la fotocopia compulsada del DNI o pasaporte del penado y de la
Sentencia. Desde el Ministerio se aconseja acompañar igualmente la
documentación acreditativa de la reinserción social, laboral y familiar del
penado, y en su caso, del proceso de desintoxicación al que esté o haya estado
sometido.
La concesión
del indulto se dictará mediante Real Decreto y se insertará en el Boletín
Oficial del Estado.
Así pues las
Cofradías que solicitan los indultos tan conocidos de Semana Santa lo hacen
sometiéndose a estas normas, y por supuesto, no es algo que se conceda
únicamente en esta fecha.
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