Actuaciones que llevan a cabo los
Ayuntamientos en cada proceso electoral, tras la Convocatoria de
Elecciones (ya sean europeas, generales, autonómicas o locales):
La organización de un proceso electoral exige el trabajo coordinado de muchos
organismos y personas en un periodo muy breve de tiempo: el Ministerio del
Interior, el Ministerio de Asuntos Exteriores, las Delegaciones y
Subdelegaciones de Gobierno, la Oficina del Censo Electoral, el
Servicio de Correos y Telégrafos, y los Ayuntamientos.
Los Ayuntamientos son los encargados del proceso electoral a nivel local y son
diversas las actuaciones que deben llevar a cabo con ocasión de cada proceso
electoral.
Así, por un lado, deben los Ayuntamientos proponer a las Direcciones
Provinciales de la Oficina del Censo Electoral los locales donde se
habrán de ubicar las distintas Secciones y Mesas electorales el día de la
votación. Dichos locales han de ser preferentemente de titularidad pública, y
de entre ellos, de carácter docente, cultural o recreativo. Han de ser
accesibles a las personas de limitación de movilidad y reunir las condiciones
adecuadas para celebrar la votación.
Corresponde a los Ayuntamiento almacenar y custodiar todo el material electoral
que proporciona al efecto la Administración estatal, así, las
cabinas, las urnas, y los elementos de señalización. También es de su
competencia el montaje de los Locales y Mesas Electorales el día o días previos
a la votación y su posterior desmontaje.
Los Ayuntamientos tienen obligaciones respecto del Censo electoral. Si bien el
Censo es formado y actualizado por la Oficina del Censo Electoral,
corresponde a los Ayuntamientos la remisión mensual de todas las modificaciones
que se producen como consecuencia de las alteraciones de la población vecinal.
Para cada proceso electoral el Censo vigente es el cerrado el primer día del
segundo mes anterior al de la convocatoria. El Censo puede ser consultado por
los electores de forma permanente, aunque los hechos demuestran que los
ciudadanos acostumbramos a hacerlo únicamente con ocasión de cada proceso
electoral, cuando los Ayuntamiento ponen en marcha el servicio de consulta
durante el plazo de 8 días a partir del sexto de la convocatoria de
elecciones (próxima la celebración de las elecciones locales y autonómicas, el
plazo para consultar el Censo y formular reclamaciones en su caso comenzó
el pasado día 6 de abril y finaliza el próximo día 13).
También los Ayuntamientos llevan a cabo actuaciones preparatorias de la campaña
electoral, entendiendo por tal el conjunto de actividades lícitas de los
candidatos, partidos políticos, federaciones y coaliciones de partidos o
agrupaciones de electores en orden a la captación de sufragios. Así, los
Ayuntamientos tienen la obligación de poner a disposición de aquellos los
locales oficiales y los lugares públicos de uso gratuito en los que realizar
sus actos de campaña, así como reservar lugares especiales también de uso
gratuito para la colocación de carteles, pancartas y banderolas. Sin
embargo no corresponde a los Ayuntamientos el reparto de tales locales y
lugares, sino que los ponen en conocimiento de las respectivas Juntas
Electorales de Zona y son éstas quienes proceden al reparto de los locales
previa solicitud de uso por parte de los representantes de los partidos
políticos, coaliciones, federaciones o agrupaciones, atendiendo a las
preferencias manifestadas y en caso de coincidencia atendiendo al número total
de votos que cada uno obtuvo en las anteriores elecciones equivalentes en la
misma circunscripción, y al reparto de los lugares de colocación de carteles
atendiendo al número total de votos que cada uno obtuvo en las anteriores
elecciones equivalentes en la misma circunscripción y al criterio de igualdad
de oportunidades.
Los Ayuntamientos participan también en el proceso electoral con la designación
del Personal Colaborador y de los Representantes de la Administración,
atendiendo los primeros, durante todo el día de la votación, las
necesidades del Colegio electoral y de las Mesas, y correspondiendo a los
segundos recoger la información relativa a la apertura del Colegio y
constitución de las Mesas e inicio de la votación, los datos de participación y
los resultados de la votación, información que es transmitida a lo largo de la
jornada de forma inmediata al organismo encargado de realizar el escrutinio
provisional y que da la da a conocer al público en general.
Artículo escrito por María
Isabel Brox Huguet, Secretaria General del Ayuntamiento de Villanueva del
Pardillo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario