Marta Brox Huguet, Abogada.

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miércoles, 8 de abril de 2015

ACTUACIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS EN LOS PROCESOS ELECTORALES. POR MARIA ISABEL BROX HUGUET

Actuaciones que llevan a cabo los Ayuntamientos en cada proceso electoral, tras la Convocatoria de Elecciones (ya sean europeas, generales, autonómicas o locales): 

            La organización de un proceso electoral exige el trabajo coordinado de muchos organismos y personas en un periodo muy breve de tiempo: el Ministerio del Interior, el Ministerio de Asuntos Exteriores, las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno, la Oficina del Censo Electoral, el Servicio de Correos y Telégrafos, y los Ayuntamientos.

            Los Ayuntamientos son los encargados del proceso electoral a nivel local y son diversas las actuaciones que deben llevar a cabo con ocasión de cada proceso electoral.

            Así, por un lado, deben los Ayuntamientos proponer a las Direcciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral los locales donde se habrán de ubicar las distintas Secciones y Mesas electorales el día de la votación. Dichos locales han de ser preferentemente de titularidad pública, y de entre ellos, de carácter docente, cultural o recreativo. Han de ser accesibles a las personas de limitación de movilidad y reunir las condiciones adecuadas para celebrar la votación.

            Corresponde a los Ayuntamiento almacenar y custodiar todo el material electoral que proporciona al efecto la Administración estatal, así, las cabinas, las urnas, y los elementos de señalización. También es de su competencia el montaje de los Locales y Mesas Electorales el día o días previos a la votación y su posterior desmontaje.

            Los Ayuntamientos tienen obligaciones respecto del Censo electoral. Si bien el Censo es formado y actualizado por la Oficina del Censo Electoral, corresponde a los Ayuntamientos la remisión mensual de todas las modificaciones que se producen como consecuencia de las alteraciones de la población vecinal. Para cada proceso electoral el Censo vigente es el cerrado el primer día del segundo mes anterior al de la convocatoria. El Censo puede ser consultado por los electores de forma permanente, aunque los hechos demuestran que los ciudadanos acostumbramos a hacerlo únicamente con ocasión de cada proceso electoral, cuando los Ayuntamiento ponen en marcha el servicio de consulta  durante el plazo de 8 días a partir del sexto de la convocatoria de elecciones (próxima la celebración de las elecciones locales y autonómicas, el plazo para consultar el Censo y formular reclamaciones en su caso comenzó el pasado día 6 de abril y finaliza el próximo día 13).

            También los Ayuntamientos llevan a cabo actuaciones preparatorias de la campaña electoral, entendiendo por tal el conjunto de actividades lícitas de los candidatos, partidos políticos, federaciones y coaliciones de partidos o agrupaciones de electores en orden a la captación de sufragios. Así, los Ayuntamientos tienen la obligación de poner a disposición de aquellos los locales oficiales y los lugares públicos de uso gratuito en los que realizar sus actos de campaña, así como reservar lugares especiales también de uso gratuito para la colocación de carteles, pancartas y banderolas.  Sin embargo no corresponde a los Ayuntamientos el reparto de tales locales y lugares, sino que los ponen en conocimiento de las respectivas Juntas Electorales de Zona y son éstas quienes proceden al reparto de los locales previa solicitud de uso por parte de los representantes de los partidos políticos, coaliciones, federaciones o agrupaciones, atendiendo a las preferencias manifestadas y en caso de coincidencia atendiendo al número total de votos que cada uno obtuvo en las anteriores elecciones equivalentes en la misma circunscripción, y al reparto de los lugares de colocación de carteles atendiendo al número total de votos que cada uno obtuvo en las anteriores elecciones equivalentes en la misma circunscripción y al criterio de igualdad de oportunidades.

            Los Ayuntamientos participan también en el proceso electoral con la designación del Personal Colaborador y de los Representantes de la Administración, atendiendo los primeros,  durante todo el día de la votación, las necesidades del Colegio electoral y de las Mesas, y correspondiendo a los segundos recoger la información relativa a la apertura del Colegio y constitución de las Mesas e inicio de la votación, los datos de participación y los resultados de la votación, información que es transmitida a lo largo de la jornada de forma inmediata al organismo encargado de realizar el escrutinio provisional y que da la da a conocer al público en general.

                    Artículo escrito por María Isabel Brox Huguet, Secretaria General del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo.

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