Marta Brox Huguet, Abogada.

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lunes, 31 de agosto de 2015

LAS PAREJAS DE HECHO Y LA PENSIÓN DE VIUDEDAD

        Las dudas que surgen en relación con las parejas de hecho y el cobro de las pensiones de viudedad son muy diversas, ¿podré cobrar una pensión de viudedad en un futuro? ¿Dónde debo registrarme como pareja de hecho? ¿Puedo cobrar la pensión de viudedad y formar pareja de hecho?.

        Pues bien, os he de informar en primer lugar que, a efectos de la Seguridad Social, las parejas de hecho son aquellas que se han inscrito en un Registro al efecto, ya sea de las Comunidades Autónomas, de los Ayuntamientos, o en los Registros de cualquier país con Reglamentos Comunitarios. También es válida la formalización de un documento público en el que conste la constitución de la pareja de hecho. 

        El sobreviviente de una pareja de hecho tendrá derecho a cobrar la pensión de viudedad siempre que acredite:

- Que el fallecimiento es posterior al uno de enero de 2008.
- La inscripción de la pareja de hecho en un Registro, o en su caso la formalización del documento público. Ésta inscripción o formalización debe haberse producido con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.
- Convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante con una duración que no puede ser inferior a cinco años.
- Que durante la convivencia ninguno de los miembros estuviese impedido para contraer matrimonio, ni tenía vínculo matrimonial con otra persona o se encontraba inscrito como pareja de hecho con otra persona.
- Que sus ingresos durante el año natural al fallecimiento no alcanzaron al 50% de los ingresos que de forma conjunta hubieran ingresado la pareja, o el 25% en caso de que no existan hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.

        También se reconocerá el derecho a pensión de viudedad si los ingresos son inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente al momento de fallecimiento.

        Una cuestión importante es resaltar que esta pensión de viudedad se extinguirá:

1.- Si se contrae matrimonio o se constituye pareja de hecho, salvo:

          - Que el beneficiario sea mayor de 61 años o, siendo menor de esta edad, perciba una pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, o tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 65%..
           - Que la pensión o pensiones constituyan al principal o única fuente de ingresos.
          - Que el matrimonio o la pareja de hecho tenga unos ingresos anuales que no superen dos veces el importe, en cómputo anual, del salario mínimo inteprofesional.

2.- Por declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante.

3.- Por condena, en sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio, en cualquiera de sus formas, o de lesiones, cuando la víctima de dichos delitos fuera la causante de la pensión, salvo que, en su caso, hubiera mediado reconciliacicón entre ellos.

4.- Por muerte del beneficiario.

5.- Por comprobarse que, el trabajador desaparecido en accidente, no falleció.

       En caso de que uno de los miembros de la pareja de hecho esté cobrando una pensión de viudedad por un matrimonio o pareja anterior, al constituirse la nueva pareja de hecho (o un nuevo matrimonio en su caso), dejaría automáticamente de cobrar esta pensión salvo que se acrediten los requisitos que hemos relacionado en el anterior apartado 1.

        De encontrarse cobrando esta pensión de viudedad, si fallece la nueva pareja (o nuevo cónyuge), no se pueden acumular ambas pensiones, son incompatibles. En este caso la Seguridad Social dará al beneficiario la opción de elegir una de las dos pensiones.


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