Marta Brox Huguet, Abogada.

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miércoles, 21 de octubre de 2015

El despido de quien insultó utilizando el correo electrónico de la empresa

        La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictó el día 16 de junio de 2015 una interesante sentencia sobre un despido disciplinario por ofensas verbales.

        Una mujer estaba contratada por una empresa de asesoría contable, y ésta empresa decidió despedirla a consecuencia de la información extraída del disco duro de su ordenador, entendiendo que existían multitud de conversaciones mantenidas por la empleada en las que se enviaban y recibían mensajes que "patentizan un evidente comportamiento continuado de descalificación, menosprecio, desconsideración y maltrato de la Dirección de esta empresa y de superiores y compañeros de trabajo."

        Efectivamente la empresa presentó como prueba numerosos mensajes de correo electrónico en los que se hacía constar varios comentarios como "Por eso el huevón está bastante tieso conmigo. Hijo de puta. Él y su jefe. Borra", "¿Se entera o no la boba esa?", "Que se joda, que se joda.. Se siente. Y que le vaya bonito.". En estos mensajes, además, podían identificarse varios trabajadores y Directivos a los que se dirigía por apodos insultantes: "El imaginarium", "el huevón", "Sherk", "la novia de Sherk", "La pitonisa Lola", "Aburrido man", "Mr. bean", "la borracha", "Napoleón"...

      Previo al desarrollo de la sentencia, he de anticipar que la trabajadora y la empresa habían firmado un anexo al contrato de trabajo en relación al uso del correo electrónico y la conexión a internet, estableciendo que las mismas constituían herramientas de trabajo que la empresa ponía a disposición de los trabajadores únicamente para el adecuado desempeño de su actividad profesional dentro de la empresa. En este anexo la empresa se reservaba el derecho a revisarlo y registrarlo sin previo aviso para la verificación del cumplimiento de las normas.

        La Sala de lo Social considera que una comunicación es privada cuando por su naturaleza no puede llegar a conocimiento de terceros o cuando está amparada por el secreto de comunicaciones que garantiza el artículo 18.3 de la Constitución española, pero no cuando se plasma por escrito utilizando un medios como el correo electrónico que la empresa pone a disposición de sus trabajadores para el desarrollo de su actividad laboral y cuando existen normas precisas sobre su utilización. En este caso, y precisamente por el anexo al contrato de trabajo firmado, no cabe hablar de privacidad en relación a mensajes enviados a través del correo electrónico de la empresa.

        Así se establece que las expresiones vertidas en los correos constituyen graves ofensas que atentan contra el honor y la dignidad de sus compañeros y superiores, que se pueden subsumir en el artículo 54.2.c) del Estatuto de los trabajadores, que tipifica como falta laboral susceptible de ser sancionada con el despido las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

        Menciona esta Sentencia la doctrina del Tribunal Supremo sobre estos aspectos, por ejemplo en la sentencia de 11 de octubre de 1990 que la convivencia en el trabajo es un bien jurídico protegido por el Estatuto de los Trabajadores, (concretamente en el artículo citado), por lo que las ofensas verbales o físicas a las personas que trabajan en la empresa han de comportar un ataque frontal al honor de la ofendida o a su integridad física de suficiente entidad como para entender que la convivencia entre insultante e insultada no resulte posible en el seno de la empresa. 

      Así la Sentencia entiende que no será posible la convivencia en el trabajo en condiciones de normalidad y armonía, al tiempo que considera que las ofensas verbales en relación con los compañeros y superiores son graves, produciéndose de forma continuada y reiterada en el tiempo, justificando por tanto el despido.
        

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